CSJ - AL8395-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL8395-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
UN República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL8395-2017 Radicación n. 76606 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud elevada contra la providencia del 3 de abril de 2017, dentro del proceso adelantado por MARÍA NICOLASA PÉREZ CUADRADO,
contra la AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., Y OTROS.
I. ANTECEDENTES En auto del 15 de febrero de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Agrícola El Retiro S.A., y a partir del 22 de febrero del mismo año, se inició el término de 20 días para que la empresa presentara la demanda de casación.
El 15 de marzo de 2017 fue recibida la sustentación del recurso junto una solicitud de reconocimiento de personería para presentar la sustentación del recurso de Radicación n. 76606 casación y oponerse a la demanda presentada por la contraparte. En auto del 3 de abril de 2017, se concedieron cinco (5) días a quien aceptó la sustitución del poder para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogado, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, y, el 19 de abril de 2017 fue presentado memorial donde se solicita dejar sin efecto esta providencia. IL CONSIDERACIONES Debe recordar la Sala que según lo prescribe el artículo 64 del CPTSS los autos de sustanciación mo
admiten recurso alguno, razón por la que emerge improcedente la solicitud de dejar sin efecto la providencia que dispuso otorgar cinco (5) días para que se acreditara la calidad de abogado, toda vez que ostenta la naturaleza referida, pues a más de resultar ostensible su finalidad, que lo fue el impulso del proceso, es un acto procesal dictado por el magistrado ponente.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada contra el auto del 03 de abril de 2017 que dispuso conceder cinco (5) días a quien aceptó la sustitución del poder para que acreditara mediante presentación personal Radicación n. 76606 su calidad de abogado.
SEGUNDO ese con el trámite del recurso de
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