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CSJ - AL842-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL842-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Labora! CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL842-2019 Radicación n. 82398 Acta 08 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso CARMEN EMILIA GOETHE VARGAS contra la sentencia de 22 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES - COLPENSIONES y PALMERAS DE LA

COSTA S.A.

I. ANTECEDENTES La actora promovió proceso ordinario laboral contra las entidades referidas, con miras a que se declare que entre ella y Palmeras de la Costa S.A. existió un contrato de trabajo a partir del 7 de marzo de 1979 y, en consecuencia, Radicación n” 82398 esta sea condenada al pago de los aportes al sistema general de pensiones por los periodos comprendidos entre la fecha de inicio de la relación laboral y el 13 de febrero de 1985, el 1. de enero de 1986 y el 31 de julio de 1988, el 5 de noviembre de 1988 y el 31 de diciembre de 1994, previo cálculo actuarial efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, junto con lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso (£ la21).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo

Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 17 de julio de 2017 (f. 125 y 126), resolvió: PRIMERO. ABSOLVER a las demandadas PALMERAS DE LA COSTA S.A. y l[a] la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante (...) de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECLARAR probada las excepciones de imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, imposibilidad jurídica de afiliar a los trabajadores y cotizar a la seguridad social y el cubrimiento de las aportaciones con el reconocimiento de la pensión de jubilación. .TERCERO: Sin costas en esta instancia. (...) Al desatar el recurso de apelación que formuló la promotora del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de fallo de 22 de marzo de 2018, confirmó el de primer grado y se abstuvo de imponer costas.

Radicación n” 82398 Dentro del término legal, quien dice ser la apoderada de la parte accionante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la referida providencia, que fue concedido por el ad quem en auto de 21 de agosto de 2018, al considerar que les asistia interés jurídico para el efecto. IL. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien los interpone y, en

consecuencia, la ausencia de ese requisito acarrea su improcedencia. Pues bien, revisado el expediente, advierte esta Sala que a folios 23 y 115 del cuaderno principal, el juzgado de conocimiento reconoció personería para actuar como apoderados principal y sustituto de la parte demandante a Maria Clara Benito Cifuentes y Jorge Luis Rojano Gámez, respectivamente, de conformidad con los poderes otorgados. Sin embargo, a folio 140 del cuaderno del Tribunal, se observa que la profesional del derecho que interpuso el recurso extraordinario de casación en nombre de la actora Carmen Emilia Goethe Vargas, no corresponde a ninguno de los antes mencionados ni tampoco tiene mandato conferido para tal efecto. Radicación n 82398 En ese orden, se presenta carencia total de poder de la abogada que instauró el recurso extraordinario y, por tanto, el Tribunal incurrió en yerro al concederlo, pues aquella no acreditó tener la calidad de apoderada de la parte accionante para formularlo. Asi las cosas, como quiera que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez para la interposición de los recursos judiciales, y quien propuso el citado medio de impugnación no estaba legitimado jurídicamente para ello, no es posible su admisión.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación que interpuso CARMEN EMILIA GOETHE VARGAS contra la sentencia de 22 de marzo de 2018,

proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelantan contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

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COSTA S.A.

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FERNANDO LCASTILLO CADENA

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