CSJ - AL8447-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8447-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL8447-2025 Radicación n.o 11001-02-05-000-2025-01819-00 Acta 38
Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Resuelve la Corte la admisión de la revisión que ÁLVARO LÓPEZ ACOSTA suplicó contra las sentencias que el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 25 de septiembre de 2023 y 28 de agosto de 2024, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral de radicación n.o 11001-31-05-037-2021-00146-00 que aquel promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I. ANTECEDENTES
Álvaro López Acosta persiguió, mediante demanda ordinaria laboral, que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, la mesada adicional, retroactivo pensional, interesesRadicación n.o 11001-02-05-000-2025-01819-00 SCLAJPT-06 V.00 2 moratorios, lo que se declarara ultra y extra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, en sentencia de l 25 de septiembre de 2023, no accedió a lo pretendido; veredicto que confirmó la Sala
El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, en sentencia de l 25 de septiembre de 2023, no accedió a lo pretendido; veredicto que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo de l 28 de agosto de 2024, tras desatar la apelación interpuesta por el actor (PDF cuaderno de revisión f. os 15-26).
El recurrente suplicó la revisión de las referidas providencias con base en lo previsto en el numeral 8 del artículo 355 del Código General del Proceso, al considerarlas nulas por haber «edificado su decisión absolutoria sobre un elemento probatorio (la supuesta declaración extrajuicio) […] jurídicamente inexistente para el debate procesal », porque ―en síntesis ― el documento se incorporó de manera irregular, sin posibilidad de contradicción.
Conforme a lo expuesto, pidió que se dejen sin efectos las sentencias atacadas para que, en su lugar, se declare que tiene derecho a la prestación reclamada en el proceso de marras.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 dispone que el recurso extraordinario de revisión en materia laboral procedeRadicación n.o 11001-02-05-000-2025-01819-00 SCLAJPT-06 V.00 3 «contra las sentencias ejecutoriadas de [l]a Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los [T]ribunales [S]uperiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios».
«contra las sentencias ejecutoriadas de [l]a Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los [T]ribunales [S]uperiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios».
A su turno, el 31 ibidem prevé como causales, las que siguen:
Causales de revisión:
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo. En este caso conocerán los tribunales superiores de distrito judicial.
La Sala anticipa el rechazo de la demanda presentada por improcedente, debido a la evidente imprecisión incurrida por el recurrente al no invocar alguna de las causales previamente descritas, en cambio, suplicó la prevista en el numeral 8 del artículo 355 del Código General del Proceso, la cual no aplica en asuntos de la especialidad laboral y de la seguridad social.
De tiempo atrás, esta corporación ha señalado la
numeral 8 del artículo 355 del Código General del Proceso, la cual no aplica en asuntos de la especialidad laboral y de la seguridad social.
De tiempo atrás, esta corporación ha señalado la imposibilidad de acudir a otro ordenamiento procesal de existir en el estatuto adjetivo laboral normativa expresa queRadicación n.o 11001-02-05-000-2025-01819-00 SCLAJPT-06 V.00 4 regule la materia ( CSJ AL1313 -2022, recientemente reiterado en AL5091-2025).
Sin lugar a imponer multa, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, declarada en la sentencia CC C-353-2022.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la revisión que la apoderada de ÁLVARO LÓPEZ ACOSTA suplicó contra las sentencias que el Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad profirieron el 25 de septiembre de 2023 y 28 de agosto de 2024, respectivamente, dentro del proceso ordinari o laboral de radicación n.o 11001-31-05-037-2021-00146-00 que aquel promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA
DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: Sin lugar a imponer multa por lo indicado.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
SEGUNDO: Sin lugar a imponer multa por lo indicado.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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