CSJ - AL8453-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL8453-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL8453-2025 Radicación n.° 05001-31-05-001-2014-00467-01 Acta 44 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
ÁNGELA MARÍA PERALTA QUINTERO vs.
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, CENTURION
LTDA (hoy CENTURION SAS EN REORGANIZACIÓN ),
MARÍA FABIOLA MORALES RESTREPO, ALLIANZ
SEGUROS DE VIDA S.A.
En atención al correo electrónico radicado el 10 de octubre de la presente anualidad por el señor Juan Pablo Elorza Morales, mediante el cual solicita aclarar si en el auto del 8 de octubre se le está dando traslado a él, esta Sala precisa que dicho auto no dispuso lo planteado en su comunicación. En su lugar, allí se procedió a designarlo como curador ad litem de María Fabiola Morales Restrepo en el sistema Ecosistema Digital –ESAV– y en el acta de reparto, a admitir el recurso de casación interpuesto por la señoraRadicación n.° 05001-31-05-001-2014-00467-01
SCLAJPT-06 V.00
Ángela María Peralta y a ordenar a la Secretaría correr el correspondiente traslado a esta última. Ahora, como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Ángela María Peralta Quintero, dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Ahora, como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Ángela María Peralta Quintero, dentro del término legal, se declara DESIERTO. En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 2