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CSJ - AL8463-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8463-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

94 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N2 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL8463-2017 Radicación n.” 50891 Acta 22 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de revocatoria de costas, impuestas en la sentencia del 5 de septiembre del año en curso, que hace el demandante CARLOS ENRIQUE MEJÍA RENGIFO, en el proceso ordinario que le promovió a COATS CADENA S.A. I ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2017, esta Sala de la Corte resolvió el recurso de casación formulado por el señor CARLOS ENRIQUE MEJÍA RENGIFO contra la sentencia del 31 de enero de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

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Radicación n. 50891 En esa oportunidad, no se casó el fallo recurrido y, en atención a que la demanda de casación fue replicada por la pasiva de la litis, se impusieron costas a cargo del demandante, fijando, como agencias en derecho, la suma de $3.500.000, que se ordenaron incluir en la liquidación que practique el juez de primera instancia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Posteriormente, el actor, directamente, solicitó revocar ese proveído, en atención a que es una persona de 66 años,

que subsiste gracias a su pensión de vejez y que, desde cuando quedó sin trabajo, tuvo que acudir a un préstamo ante una entidad financiera, razón por la cual, su ingreso se disminuyó en un 50%. IL CONSIDERACIONES Para rechazar de plano la solicitud atrás relacionada, basta decir que el presente asunto se viene tramitando por el procedimiento ordinario de doble instancia. De allí que el demandante, que no acredita ser abogado, le está vedado litigar en causa propia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, y los artículos 25, 28 y 29 del Decreto 196 de 1971 En consecuencia, se rechazará la petición. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de

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Radicación n. 50891 Justicia,

II. RESUELVE Rechazar la petición a la que se refiere la presente providencia, efectuada por el señor CARLOS ENRIQUE MEJÍA RENGIFO, en el proceso ordinario que le promovió a

COATS CADENA S.A.

Notifíquese y cúmplase. Peal SAN DER RAFAEL BRIT Lo) CECILIA MARG. 'A DURÁN UJUETA R Coe rp tú eb li Sc ua pd re eC mo al do e mb Ji ua st icia — R Coe rp tú eb li Suc pta em a de Col do e mb Ji ua s tla Sala de Casacion Laberal Sí de Casación Losora! Secretana Agrunta Saecrerana Adjunta Se notificó el auto anterior por anotación Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas,

en estado N". queda ejecutariada la presente providencia

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