CSJ - AL847-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL847-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL847 017 Radicación n.76161 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. vs. BELCY
ISABEL RIVERA PÉREZ.
Reconócese al doctor Alberto Pulido Rodríguez, con Tarjeta Profesional No. 56.352, como apoderado de la parte recurrente, Positiva Compañía de Seguros S.A., conforme al poder que obra a folio 4 de este cuaderno. Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Positiva Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral promovido contra la misma entidad. Radicación n. 47584 Camilo Campo Duque, demandó a la sociedad Baker Hughes de Colombia, ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, pretendiendo que se declarara que entre él y la empresa Baker Transworld Inc, existió un contrato de trabajo entre el 16 de diciembre de 1987 y el 26 de agosto de 1994, que terminó sin justa causa por decisión unilateral de la referida sociedad; y, que la empresa Baker Transworld Inc., fue incorporada a la firma Baker Hughes de Colombia. Y como consecuencia de lo anterior, que se condenara a aquélla, al pago de US $125.525.22 por concepto de trabajo en días dominicales y festivos, horas extras diurnas y
nocturnas laboradas en días ordinarios, dominicales y festivos, por la reliquidación de prestaciones sociales y por la reliquidación de la indemnización por despido injusto, así como al pago de la indemnización moratoria a razón de US $146.13 diarios desde el 26 de agosto de 1994 hasta el día en que efectivamente sean canceladas las sumas adeudadas. Como fundamento de sus pretensiones, aseguró que ingresó a laborar en la firma Baker Transworld Inc el 16 de diciembre de 1987, en el cargo de sales 8 technical representative, devengando al momento de su ingreso un salario básico mensual de US $1.200 dólares americanos, suma que se cancelaba en pesos colombianos, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente al final del mes. Que la empresa le dio por terminado el contrato sin justa causa, el 26 de agosto de 1994, siendo el salario promedio real devengado a esa fecha US $4.384. Que el valor de las prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa