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CSJ - AL852-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL852-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL 852 - 2017 Radicación n.74969 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ARACELY GARCÍA vs. FIDUCIARIA POPULAR Y

OTRO. Se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Aracely García, contra la sentencia proferida por el Tribunal Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido contra Fiduciaria Popular y otro. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. Radicación n. 50840 pensional, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa y la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Como fundamento de sus pretensiones, adujo que laboró para la demandada, por intermedio de la empresa de servicios temporales Setemco Ltda. en el período del 5 de noviembre de 1985 al 5 de julio de 1991, fecha última en la que se vinculó directamente con la accionada hasta el 8 de agosto de 2007, es decir, por un periodo total de 21 años, 9 meses y 3 días; que el último cargo que desempeñó fue el de operaria en el laboratorio de textiles, devengando un salario básico de $631.323 y un salario mensual promedio de $738.213; que el 8 de agosto de 2007, de manera injusta, su empleador le dio por terminado el contrato de trabajo a término fijo sin la antelación legal de 30 días, siendo que

vencía el 4 de marzo de 2008. La demandada aceptó la existencia de la relación laboral y el despido sin justa causa, precisando que los extremos laborales eran diferentes y aclaró, que canceló la indemnización por despido injusto correspondiente a los contratos de trabajo a término fijo. Se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y propuso como excepciones las de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción. IL. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de junio de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, absolvió a la

SCLAJPT-10 V.0O 2

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