CSJ - AL8549-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8549-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL8549-2025 Radicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01 Acta 28

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Decide la Corte sobre l a admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación int erpuestos por ECOPETROL

S. A. y GUSTAVO RINCÓN CASTRO , contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral promovido por ECOPETROL S. A. contra el anteriormente citado.

I. ANTECEDENTES

Ecopetrol S. A. instauró demanda ordinaria laboral con el fin de obtener las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se declare que GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO recibió de ECOPETROL la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($239.819.420,00), como consecuencia del fallo de tutela de 17 de Marzo de 2011, proferidoRadicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01 SCLAJPT-06 V.00 2 el (sic) Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral, que confirmó la protección tutelar que emitió el juez cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.

SEGUNDA: Se condene a GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO a pagar

el (sic) Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral, que confirmó la protección tutelar que emitió el juez cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.

SEGUNDA: Se condene a GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO a pagar a ECOPETROL la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($239.819.420,00), que adeuda a ECOPETROL como consecuencia de la revocatoria de la decisión de segunda instancia del 17 de marzo de 2 011, emanada del Tribunal Superior de Cúcuta Sala Labora (sic), que operó en vírtud (sic) del fallo de revisión T-784 de 20 de octubre de 2011, con ponencia del Dr Nilson Pinilla Pinilla.

TERCERA: Se ordene que la suma que adeuda a ECOPETROL GUSTAVO RINC [Ó]N CASTRO por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($239,819 .420,00), se actualice al momento del pago efectivo de la misma por el deudor.

CUARTA: Se condene al demandado al pago de los gastos y costas que se llegaren causar en el presente proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B ucaramanga, mediante sentencia de 27 de octubre de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que ECOPETROL SA tiene derecho a que el señor GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO le reembolso (sic) la suma recibida por concepto de sentencia de tutela inicialmente

PRIMERO: DECLARAR que ECOPETROL SA tiene derecho a que el señor GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO le reembolso (sic) la suma recibida por concepto de sentencia de tutela inicialmente favorable, conforme a lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR NO probada la excepción de PRESCRIPCIÓN formulada por la parte demandada, tal y como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR al señor GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO a cancelar a favor de ECOPETROL S.A. la suma de DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($234.653.388), junto con la correspondiente indexación, según lo motivado en esta sentencia.

CUARTO: ABSOLVER al señor GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO de los demás cargos formulado s en su contra por la parte demandante, según lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandada. Se fijaRadicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01

SCLAJPT-06 V.00 3 la suma de dos (02) SMLMV como agencias en derecho, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de liquidar las costas del proceso, a cargo de demandado y a favor de la parte demandante.

Al resolver el recurso de apelación presentado por el demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 13 de agosto de 2024 decidió: PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia

demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 13 de agosto de 2024 decidió: PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga el 27 de octubre de 2023, así:

TERCERO: CONDENAR al señor GUSTAVO RINC[Ó]N CASTRO a cancelar a favor de ECOPETROL S.A. la suma $137.071.958.00 junto con la correspondiente indexación, según lo motivado en esta sentencia.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás.

TERCERO: Sin costas.

Dentro del término de ley, l as partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la providencia citada. Mediante auto de 15 de noviembre de 202 4, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga los concedió, al considerar que les asistía interés económico para recurrir.

Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar los recursos de la referencia.

Mediante autos del 30 de abril y 20 de mayo de 2025, la Corte le requirió a la abogada Brenda Zulgey Mercado Ferreira que allegara el mandato que la facultó para actuar en el trámite de segunda instancia en representación de laRadicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01 SCLAJPT-06 V.00 4 parte demandada, toda vez que dentro del expediente no se avizora el mismo, y sí reposa el otorgamiento de poder a otra profesional del derecho. Sin embargo, la abogada requerida guardó silencio.

SCLAJPT-06 V.00 4 parte demandada, toda vez que dentro del expediente no se avizora el mismo, y sí reposa el otorgamiento de poder a otra profesional del derecho. Sin embargo, la abogada requerida guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) quien lo interponga debe ostentar la calidad de parte dentro del proceso ; iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido; y iv) se haya interpuesto en el término legal.

Además de los anteriores requisitos, respecto de la representación, quien interpone el recurso extraordinario debe acreditar su calidad de abogado, y estar facultado para actuar en el proceso, mediante poder debidamente otorgado (CSJ AL4879 -2021), manifestación típica del derecho de postulación. Esta regla aplica a menos que la parte, siendo una persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito en el Registro Nacional de Abogados ( CSJ AL1620-2024, reiterada en AL1896-2025).Radicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01

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En ese orden, advierte la Sala que, en lo que atañe al

AL1620-2024, reiterada en AL1896-2025).Radicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01

SCLAJPT-06 V.00 5

En ese orden, advierte la Sala que, en lo que atañe al recurso interpuesto por Gustavo Rincón Castro , n o se cumplió la última de las exigencias mencionadas, por cuanto fue suscrito por la abogada Brenda Zulgey Mercado Ferreira el 20 de agosto de 2024, sin que obre el mandato otorgado por el recurrente . P or consiguiente , no se acredita la legitimación adjetiva para la interposición del mismo.

Es importante destacar que, en la audiencia del 27 de octubre de 2023 , el demandado Gustavo Rincón Castro otorgó poder especial, amplio y suficiente a la abogada Luz Amparo Olivares Muñoz, con tarjeta profesional n.° 204.038 «para que me represente en el proceso» (min. 0:13:10 – 0:13:25). Ante ello, la juez le reconoció personería a la nueva apoderada, y expresamente manifestó que «se tiene por revocado el poder al señor Carlos Mario Gómez Rúa […]» (0:13:55 – 0:14:25), apoderado principal que lo sustituyó a la abogada Brenda Zulgey Mercado Ferreira (f.° 273 y 286).

De esta manera, la revocatoria del poder al abogado Carlos Mario Gómez Rúa comprendió la sustitución que este hizo. Por contera, salta a la vista que Brenda Zulgey Mercado Ferreira no cuenta con legitimación adjetiva para actuar dentro del proceso, por haber terminado el poder en los

Carlos Mario Gómez Rúa comprendió la sustitución que este hizo. Por contera, salta a la vista que Brenda Zulgey Mercado Ferreira no cuenta con legitimación adjetiva para actuar dentro del proceso, por haber terminado el poder en los términos del artículo 76 del CGP, aplicable en los procesos laborales conforme a lo previsto en el artículo 145 del CPTSS.

Al efecto, vale la pena traer al caso lo indicado por esta Sala, entre otros, en proveídos CSJ AL2507 -2023, AL49662021, AL3976-2018 en los que se precisó:Radicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01

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[…] Ha señalado esta corporación que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste.

En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, señaló:

«Por sabido se tiene que la legitimación procesal de quien interpone los recursos judiciales constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. (subrayado por la Sala)

En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casación, no figura poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo en ese momento. […].

Por lo anterior, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Rincón Castro, ante la ausencia de legitimación adjetiva por parte de la abogada que

como aseguró tenerlo en ese momento. […].

Por lo anterior, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Rincón Castro, ante la ausencia de legitimación adjetiva por parte de la abogada que alegó ser apoderada de aquel.

Por otra parte, respecto de la recurrente Ecopetrol S. A., observa la Sala que reúne los requisitos legales para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el recurrente GUSTAVO RINCÓN CASTRO,Radicación n.° 68001-31-05-001-2015-00085-01

SCLAJPT-06 V.00 7 contra la sentencia de l 13 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que adelanta ECOPETROL S. A. contra el ya citado.

SEGUNDO: ADMITIR el presente recurso, respecto a

ECOPETROL S. A.

Córrase traslado a la parte recurrente ECOPETROL S. A., por el término legal.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.

TERCERO: Por Secretaría, corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de precisar que hacen parte del proceso ECOPETROL S. A. en calidad de recurrente y GUSTAVO RINCÓN CASTRO en calidad de opositor.

Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de precisar que hacen parte del proceso ECOPETROL S. A. en calidad de recurrente y GUSTAVO RINCÓN CASTRO en calidad de opositor.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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