CSJ - AL8567-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8567-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL8567-2025
Radicación n.°05001-31-05-026-2023-00306-01 Acta 29
Bogotá D. C. trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por DAVID ORLANDO HERRERA DÍAZ y MARTA LUCÍA GALVIS CHAVERRA sucedida procesalmente por KELLY JOHANA HERRERA GALVIS , contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de noviembre de 2024, en el proceso ordinario laboral adelanta do por los recurrentes contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
I. ANTECEDENTES
David Orlando Herrera Díaz y Marta Lucía Galvis Chaverra sucedida procesalmente por Kelly Johana Herrera Galvis interpusieron demanda ordinaria laboral contra laRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01
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Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., radicada el 10 de febrero de 2021 con el fin de obtener las siguientes pretensiones:
PRIMERO: SE DECLARE, que los señores MARTA LUCÍA GALVIS CHAVERRA C.C. n.° […] Y DAVID ORLANDO HERRERA DIAZ C.C. n.° […], tienen vocación de beneficiarios de
PRIMERO: SE DECLARE, que los señores MARTA LUCÍA GALVIS CHAVERRA C.C. n.° […] Y DAVID ORLANDO HERRERA DIAZ C.C. n.° […], tienen vocación de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo señor HOBY FELIPE HERRERA GALVIS, quien en vida se identificaba con la C.C. n.° […], el cual falleció el día 11 de agosto de 2019.
SEGUNDO: que como consecuencia de la anterior declaración SE
CONDENE a la AFP PORVENIR S.A PENSIONES Y CESANTÍAS,
a pagar al demandante (sic):
2.1. La pensión vitalicia de sobrevivientes, por el fallecimiento de su hijo señor HOBY FELIPE HERRERA GALVIS, quien en vida se identificaba con la C.C. n.° […], a partir del día 11 de agosto de 2019, en cuantía del 100%.
2.2. Las mesadas adicionales de junio y diciembre.
2.3. Los intereses de mora en los términos del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y/o la indexación de las mesadas pensiónales adeudadas.
El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que a la señora MARTA LUCÍA GALVIS CHAVERRA C.C. […], le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor HOBY FELIPE HERRERA GALVIS y a cargo de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor HOBY FELIPE HERRERA GALVIS y a cargo de la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR S.A. [...].
SEGUNDO: DECLARAR que al señor DAVID ORLANDO HERRERA DÍAZ C.C. […], no le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor HOBY FELIPE HERRERA
GALVIS.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. NIT. […]a reconocerRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01
SCLAJPT-06 V.00 3 y pagar por concepto de mesadas pensionales adeudadas a favor de MARTA LUCÍA GALVIS CHAVERRA C.C. […] entre el 11 de agosto de 2019 y el 03 de mayo de 2022 a favor de esta o quienes acrediten la condición de herederos la masa sucesoral o a quien acredite sus derechos hereditarios la suma de $31.186.194, correspondiente al retroactivo de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, se autoriza el descuento de los aportes a salud, del retroactivo pensional ordenado.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A . NIT. […] a reconocer y pagar al momento de efectuar el pago de las mesadas adeudadas, los INTERESES MORATORIOS, a la tasa más alta vigente al momento en que se efectúe el pago, de conformidad
reconocer y pagar al momento de efectuar el pago de las mesadas adeudadas, los INTERESES MORATORIOS, a la tasa más alta vigente al momento en que se efectúe el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, calculados desde el 14 de enero de 2020 hasta el 03 de mayo de 2022. (corregido en audiencia).
[…]
Providencia que, a su vez, conforme al segundo 00:48 de la audiencia de 13 de septiembre de 2024 fue aceptada la sucesión de Kelly Johana Herrera Galvis respecto a la demandante fallecida Marta Lucía Galvis Chaverra.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Medellín el 13 de septiembre de
2024.
SEGUNDO: ABSOLVER a PORVENIR S. A. de todas las pretensiones de la demanda. Las excepciones de mérito quedan implícitamente resueltas.
[…]
Contra la anterior decisión, los demandantes instauraron recurso extraordinario de casación, medio deRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 4 impugnación que el juez plural concedió, mediante auto de 3 de marzo de 202 5, al considerar que les asistía interés económico para tal efecto.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación
impugnación que el juez plural concedió, mediante auto de 3 de marzo de 202 5, al considerar que les asistía interés económico para tal efecto.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para tramitar el recurso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Precepto que establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la data de la sentencia de segundo grado (29 de noviembre de 2024) ascendía a la suma de $156.000.000.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre los impugnantes con la sentencia acusada; que tratándose de los demandantes , como el caso en estudio, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen , en ambos casos,Radicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 5 teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del
que económicamente la perjudiquen , en ambos casos,Radicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 5 teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primera instancia.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso de manera oportuna.
Ahora bien, el interés económico de los demandantes David Orlando Herrera Díaz y Marta Lucía Galvis Chaverra (sucedida procesalmente por Kelly Johana Herrera Galvis) en el presente caso, se centra en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su hijo Hoby Felipe Herrera Galvis , así como los intereses moratorios y retroactivo pensional.
Siendo ello así, procederá la Sala a realizar las operaciones aritméticas del caso para establecer el interés económico de estos, así:
I. Valor del recurso David Orlando Herrera Díaz.
1. Intereses mesada pensional al 50%.Radicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01
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2. Intereses mesada pensional al 100%.
3. Incidencia futura.
II. Valor del recurso de Marta Lucía Galvis Chaverra sucedida procesalmente por Kelly Johana
Herrera Galvis:
Del plenario obrante se advierte que la demanda inicial fue presentada en fecha 10 de febrero de 2021; la
II. Valor del recurso de Marta Lucía Galvis Chaverra sucedida procesalmente por Kelly Johana
Herrera Galvis:
Del plenario obrante se advierte que la demanda inicial fue presentada en fecha 10 de febrero de 2021; la demandante Marta Lucía Galvis Chaverra falleció en data 3 de mayo de 2022; se dictó sentencia de primera instancia el día 13 de septiembre de 2024 donde se condenó a la demandada Porvenir S. A. al pago de $31.186.194 porRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 7 concepto de mesadas pensionales por el periodo comprendido entre el 11 -08-2019 y el 03 -05-2022 en favor de la fallecida demandante o a quien acredite sus derechos hereditarios; se reconoció como sucesora procesal a Kelly Johana Herrera Galvis (cuaderno de primera instancia, folio 210).
Así las cosas , a fin de establecer el interés económico para recurrir, a la condena antes señalada se le sumarán los intereses moratorios causados, así:
1. Intereses mesada pensional.
Luego, el interés económico de Kelly Johana Herrera Galvis, quien actúa como sucesora procesal de Marta Lucía Galvis Chaverra, se encuentra circunscrito a las condenas impuestas en primera instancia, en particular las contenidas en el numeral tercero de la sentencia.
En efecto, inicialmente David Orlando Herrera Galvis y Marta Lucía Galvis Chaverra solicitaron el reconocimiento deRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01
en el numeral tercero de la sentencia.
En efecto, inicialmente David Orlando Herrera Galvis y Marta Lucía Galvis Chaverra solicitaron el reconocimiento deRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 8 la pensión de sobrevivientes junto con su correspondiente retroactivo. No obstante, el juez de primera instancia reconoció la pensión de sobrevivientes únicamente a Marta Lucía Galvis o a sus herederos, por el valor de $31.186.194 por concepto de mesadas pensionales adeudadas. En este contexto, Kelly Johana Herrera Galvis fue llamada a intervenir como sucesora procesal de su madre (Marta Lucía Galvis Chaverra), y su interés se concretó la suma mencionada, correspondiente al retroactivo de la pensión de sobreviviente, más los intereses moratorios respectivos. Sin embargo, dichas condenas fueron posteriormente revocadas por el Tribunal, lo cual delimita el objeto de su reclamación actual y, por ende, la cuantía de su interés en el recurso extraordinario.
Así las cosas, con respecto a la recurrente Kelly Johana Herrera Galvi s, esta última como sucesora procesal de Martha Lucía Galvis Chaverra el interés económico para recurrir corresponde a la suma de $61.630.833,56 (retroactivo pensional $31 .186.194,00 + intereses $30.444.639,65) cifra que no supera la cuantía para recurrir en casación, que para la fecha del fallo recurrido (29 de noviembre de 2024) ascendía a la suma de $156.000.000, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente
en casación, que para la fecha del fallo recurrido (29 de noviembre de 2024) ascendía a la suma de $156.000.000, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado po r el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Situación contraría ocurre con el demandante David Orlando Herrera Díaz, quien cumple con lo señalado por laRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01 SCLAJPT-06 V.00 9 norma para la concesión del recurso extraordinario de casación, pues su interés económico se concretó la suma de $629.940.719,37 (retroactivo mesadas pensionales $54.249.847,36 + intereses $26.440.872,01 + incidencia futura $549.250.000,00) cifra que supera la cuantía para recurrir en casación.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en error al conceder el recurso de casación interpuso Marta Lucía Galvis Chaverra sucedida procesalmente por Kelly Johana Herrera Galvis, debido a que ésta no cumplía con el requisito de la cuantía que exige la norma para tal efecto, y , en consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación, pero solo con respecto a la demandante en cuestión.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación con respecto a la demandante KELLY JOHANA HERRERA
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación con respecto a la demandante KELLY JOHANA HERRERA GALVIS, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024 por
la Sala Séptima Laboral del Distrito Judicial de Medellín.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por DAVID ORLANDO HERRERA DÍAZ, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024 por laRadicación n.° 05001-31-05-026-2023-00306-01
SCLAJPT-06 V.00 10
Sala Séptima Laboral del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral adelantado por est e contra la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.
TERCERO: Por Secretaría, corríjase el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de precisar que hacen parte del proceso DAVID ORLANDO HERRERA DÍAZ en calidad de recurrente y KELLY JOHANA
HERRERA GALVIS y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. en calidad de opositores.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. en calidad de opositores.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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