CSJ - AL8585-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8585-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL8585-2025 Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01 Acta 30
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió el 10 de octubre de 2024, en el proceso que promueve ORLANDO MUÑOZ CRUZ en su contra, y en el que fue vinculada la empresa INSUMOS
Y SERVICIOS TÉCNICOS SA – INSERTEC SAS.
I. ANTECEDENTES
El actor instauró demanda ordinaria laboral contra la referida administradora, con el fin de que fuera condenada a devolver los saldos de la cuenta de ahorro individual, junto con el bono pensional, los rendimientos e intereses; subsidiariamente pidió el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, y los intereses moratorios.Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 27 de febrero de 2024, resolvió:
Primero. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS [sic] PROTECCIÓN S.A. y en favor del
sentencia de 27 de febrero de 2024, resolvió:
Primero. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS [sic] PROTECCIÓN S.A. y en favor del señor ORLANDO MUÑOZ CRUZ, […], a la devolución de todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual por valor de $135.688.261,oo, sin perjuicio de los rendimientos causados con posterioridad a esta sentencia que re presenten un mayor valor de capital y hasta el momento de su pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la ley 100 de 1993.
[…]
Tercero. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS [sic] PROTECCIÓN S.A a la indexación de la suma objeto de condena, entre la fecha en que se profiere esta sentencia y el pago efectivo del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual.
[…]
Quinto. Absuélvase de las pretensiones de la demanda a la
sociedad INSUMOS Y SERVICIOS TÉCNICOS S.A.S.
Contra la decisión de primer grado , el apoderado de Protección SA interpuso recurso de apelación , que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de providencia de 10 de octubre de 2024, en la que decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual quedará así:
“Primero. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
proferida el 27 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual quedará así:
“Primero. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS [sic] PROTECCIÓN S.A. y en favor del señor ORLANDO MUÑOZ CRUZ, […], a la devolución de todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluyendo las 91,29 semanas que se encuentran en mora, sin perjuicio de los rendimientos causados que represente n un mayor valor de capital y hasta el momento de su pago efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993 […].Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia objeto de apelación […].
La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación. En consecuencia, el Tribunal lo concedió el 4 de diciembre de 2024, el cual estableció el interés así:
Por tanto, el expediente se remitió a esta corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se interponga contra sentencias proferidas en procesos ordinarios; ii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y iii) la interposición del recurso se efectúe
contra sentencias proferidas en procesos ordinarios; ii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y iii) la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince días siguientes a la notificación del fallo atacado.Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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También, la línea de pensamiento de esta sala ha sido constante en señalar que el interés económico para recurrir está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. Tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
Aquí, se avizora que la sentencia confutada modificó la proferida en primera instancia, la que fue ra apelada por Protección SA, en todo lo que le fue desfavorable; de ahí que, el eventual interés económico para recurrir por esta recae puntualmente sobre la condena de devolver todo el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual «incluyendo las 91,29 semanas que se encuentran en mora », junto con los rendimientos e indexación.
Al respecto, conviene señalar que, en lo atinente a las condenas de restituir «todo el capital acumulado en su cuenta
91,29 semanas que se encuentran en mora », junto con los rendimientos e indexación.
Al respecto, conviene señalar que, en lo atinente a las condenas de restituir «todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual […] sin perjuicio de los rendimientos causados», establecen una orden en aras de ejecutar una conducta que no conlleva la transferencia de un derecho de dominio, bajo el entendido que estos recursos que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto esta corporación en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJRadicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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AL3805-2018, CSJ AL2079 -2019, y CSJ AL4607 -2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, la recurrente no sufre detrimento económico alguno.
Sin embargo, no sucede lo mismo con lo impartido por el juez singular -confirmada por el Tribunal -, referente a la indexación de las sumas dictaminadas por concepto de capital acumulado en la cuenta pensional, ya que, dicha actualización no está dentro de la conformación de aquella cuenta al ser dineros que sal drán de su patrimonio, por lo que frente a ese puntual aspecto sí hay un agravio.
En el mismo sentido, existe un menoscabo para Protección SA, frente a la orden de incluir en la de volución de saldos «las 91,29 semanas que se encuentran en mora»; ya que, como lo dijo el juez de alzada, serán con cargo a su propio peculio.
Protección SA, frente a la orden de incluir en la de volución de saldos «las 91,29 semanas que se encuentran en mora»; ya que, como lo dijo el juez de alzada, serán con cargo a su propio peculio.
Así, con el fin de verificar el interés de la administradora para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, luego de lo cual obtuvo el siguiente resultado:
CAPITAL
ACUMULADO EN
LA CUENTA DE
AHORRO INDIVIDUAL: Indicado en el
Fallo 1° VALOR
INDEXACIÓN DEL
27/02/2024 AL 10/10/2024 DEL
CAPITAL
ACUMULADO EN
LA CUENTA DE
AHORRO INDIVIDUAL $ 135.688.261,00 $ 3.225.843,77Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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Colofón de lo expuesto , se tiene que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Protección SA, al contabilizar como perjuicio el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos que, como se dijo, son exclusivos del accionante.
De contera, el interés económico a favor de Protección SA corresponde a la suma de $12.926.232,46, monto que resulta inferior al valor de $156.000.000, que corresponde a 120 veces el SMLMV del año 2024, puesto que, dicho salario para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $1.300.000 mensuales.
DESDE HASTA
NÚMERO DE
SEMANAS
120 veces el SMLMV del año 2024, puesto que, dicho salario para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $1.300.000 mensuales.
DESDE HASTA
NÚMERO DE
SEMANAS EN MORA: Indicadas en el Fallo 2°
INGRESO BASE
DE
COTIZACIÓNI.B.C.: Historia Laboral de
Protección S.A del 11/07/2022
VALOR APORTES A
PENSIÓN ENTRE EL
1/01/1998 AL 31/01/2008 DE
91,29 SEMANAS EN
MORA VALOR
INTERESES
MORATORIOS AL
10/10/2024
SOBRE LOS
APORTES A
PENSIÓN DE CADA MES 1/01/1998 31/01/1998 4,43 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 329.254,54 1/03/1998 31/03/1998 4,43 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 327.198,85 1/09/1998 30/09/1998 4,29 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 321.031,75 1/10/1998 31/10/1998 4,43 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 320.003,90 1/11/1998 30/11/1998 4,29 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 318.976,05 1/12/1998 31/12/1998 4,43 $ 368.000,00 $ 49.680,00 $ 317.948,20
1/01/1999 31/01/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 464.816,22 1/02/1999 28/02/1999 4,00 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 463.308,71 1/03/1999 31/03/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 461.801,20 1/04/1999 30/04/1999 4,25 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 460.293,69 1/05/1999 31/05/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 458.786,17 1/06/1999 30/06/1999 4,29 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 457.278,66 1/07/1999 31/07/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 455.771,15 1/08/1999 31/08/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 454.263,64 1/09/1999 30/09/1999 4,29 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 452.756,13 1/10/1999 31/10/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 451.248,61 1/11/1999 30/11/1999 4,29 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 449.741,10
1/12/1999 31/12/1999 4,43 $ 539.733,00 $ 72.863,96 $ 448.233,59 1/01/2007 31/01/2007 4,43 $ 433.700,00 $ 67.223,50 $ 295.316,26 1/02/2007 28/02/2007 4,00 $ 433.700,00 $ 69.392,00 $ 303.406,91 1/01/2008 31/01/2008 4,43 $ 461.500,00 $ 73.840,00 $ 306.050,41
TOTAL 91,29 $ 1.382.902,96 $ 8.317.485,73
TOTAL 12.926.232,46$ INDEXACIÓN DEL 27/02/2024 AL 10/10/2024 DEL CAPITAL ACUMULADO EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL 3.225.843,77$ APORTES A PENSIÓN ENTRE EL 1/01/1998 AL 31/01/2008 DE 91,29 SEMANAS EN MORA 1.382.902,96$ INTERESES MORATORIOS AL 10/10/2024 SOBRE LOS APORTES A PENSIÓN DE CADA MES 8.317.485,73$Radicación n.° 19001-31-05-002-2022-00135-01
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA contra la sentencia de 10 de octubre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
interpuesto por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA contra la sentencia de 10 de octubre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso que promovió ORLANDO MUÑOZ CRUZ en su contra, y en el que fue vinculada la
empresa INSUMOS Y SERVICIOS TÉCNICOS SA –
INSERTEC SAS.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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