CSJ - AL862-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL862-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL862-2017 Radicación n.” 75491 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS GIL GIL vs. FONDO DE PASIVO SOCIAL
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante y único recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se reconoce personería al doctor Álvaro Mauricio Buelvas Jayk, con tarjeta profesional n. 202.880 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Fondo de Radicado No. 46431 moratorios de cesantía liquidados con un porcentaje de 24 % anual, por no haberse pagado oportunamente antes el 31 de enero de cada año, como lo dispone la Ley 25 de 1975 y su Decreto Reglamentario 116 de 1976, en la suma de $ 11.034.224.06; prima de servicios en cuantía de $60.780.555.55; seis períodos de vacaciones y las proporcionales a 280 días en la suma de $ 7.000.000.00; la indemnización moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en cuantía de $ 72.000.000.00.; la indexación de las condenas impuestas; la indemnización moratoria de $1.733.333.33, en razón de $ 33.333.33
diarios por cada día de retardo; la indemnización por despido injusto en la suma de $4.900.000.00.; los intereses de que trata el artículo 1617 del Código Civil; las costas y agencia en derecho. Fundamentó sus pretensiones, en que estuvo vinculada a la demandada a través de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, que inició el día 28 de abril de 1998; que desempeñó el cargo de representante legal de la sociedad; que el 7 de febrero de 2005, cuando fue despedida sin justa causa, devengaba un salario mensual de $1.000.000.00; que durante todo el tiempo de ejecución del contrato de trabajo no le consignaron sus cesantía en un fondo; que tampoco le pagaron vacaciones, primas de servicios, ni los intereses a la cesantía; que solo le cancelaron prestaciones por el período de junio a diciembre de 2004; «que la actividad y operaciones de la empresa demandada se realizaban en la residencia de la demandante quien estuvo disponible día y noche al servicio de la entidad demandado».