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CSJ - AL864-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL864-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casarifiviabural LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL864-2017 Radicación n. 76178 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

DELFILIA DE JESÚS GÓMEZ MORALES vs.

NACIÓN -MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALY

OTRO. Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante y única recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. — Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.” 70614

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, Reinaldo Romero Téllez demandó a Colpensiones, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de vejez a partir del 1 de febrero de 2012, junto con el retroactivo pensional que incluya la mesada adicional de diciembre y los reajustes legales, más los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Fundamentó sus pretensiones en que nació el 29 de abril de 1948 y cumplió los 60 años en igual día y mes de 2008; que para el 1 de abril de 1994, cuando entró en vigencia el Sistema General del Pensiones contaba con 45 años de edad; que ante la solicitud de pensión que elevó el 23 de diciembre de 2010, la entidad demandada expidió la

Resolución n. 031550 del 23 de agosto de 2011, negándosela, «or haber cotizado solamente 950 semanas» sugiriéndole en consecuencia que «podía continuar cotizando hasta completar las 1000 semanas» o reclamar la indemnización sustitutiva, por lo que una vez reunió las 1000 semanas mínimas, insistió en el reconocimiento de la pensión; sin embargo, la entidad mantuvo su negativa a través de la Resolución n. 0422760 del 18 de marzo de 2013, «argumentando tener cotizadas 1.010 semanas», de las 1225 que requería en aplicación de la Ley 797 de 2003, decisión respecto de la cual el 26 de agosto de 2013, solicitó la revocatoria directa, sin que hasta la fecha se hubiere pronunciado la demandada.

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