CSJ - AL8664-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8664-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL8664-2025 Radicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01 Acta 29
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) contra el auto de 26 de marzo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que promovió DAIRO GABRIEL LUNA BARRIOS contra la recurrente y la ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA.
I. ANTECEDENTES
Dairo Gabriel Luna Barrios presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se declar e la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condene a ProtecciónRadicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01
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SA a devolver a Colpensiones los «aportes cotizados por el demandante al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, con sus rendimientos», junto con el pago de las costas del proceso.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 25 de mayo de 2023, declaró la ineficacia del traslado de régimen realizado por el actor al RAIS y, en
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 25 de mayo de 2023, declaró la ineficacia del traslado de régimen realizado por el actor al RAIS y, en consecuencia, ordenó:
[…] TERCERO: CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., que dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES la totalidad de los aportes pensionales, saldos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual de la señora (sic) DAIRO GABRIEL LUNA BARRIOS, junto con sus respectivos rendimientos y bonos pensionales, comisiones y gastos de administración cobrados al actor, así como los valores utilizados en seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y la garantía de pensión mínima, que deberá asumir con cargo a sus propios recursos y debidamente indexados. Al momento de cumplirse la orden de traslado de los recursos enunciados, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reactivar la afiliación del señor DAIRO GABRIEL LUNA BARRIOS sin solución de continuidad, actualizar y corregir su historia laboral una vez reciba estos
dineros del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN
S.A.,
DAIRO GABRIEL LUNA BARRIOS sin solución de continuidad, actualizar y corregir su historia laboral una vez reciba estos
dineros del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN
S.A.,
QUINTO: Se condena en COSTAS al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., por concepto de agencias en derecho, las cuales se tasan en 3 SMLMV, de conformidad con el acuerdo PSAA1610554 de agosto 5 de 2016 emanado de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse de un asunto sin cuantía.
SEXTO: Sin COSTAS a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo expuesto.Radicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01
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Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 30 de enero de 2025, confirmó el de primera instancia.
Inconforme con l o anterior, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, en el que el Tribunal, a través de proveído de 26 de marzo de 2025, no le concede el recurso, tras señalar que:
Visto lo anterior, se encuentra que el señor Antonio Mendoza Jiménez interpuso recurso de casación en nombre de la demandada Colpensiones, alegando que actúa en calidad de apoderado de esta, sin embargo, no obra en el dosier copia de la
Visto lo anterior, se encuentra que el señor Antonio Mendoza Jiménez interpuso recurso de casación en nombre de la demandada Colpensiones, alegando que actúa en calidad de apoderado de esta, sin embargo, no obra en el dosier copia de la presunta sustitució n de poder hecha a la empresa JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S, para actuar como representante de los intereses de la pasiva.
Por lo anterior, ante la ausencia del poder conferido presuntamente por demandada Colpensiones a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S y/o de la sustitución de poder emanada a dicha sociedad, resulta evidente la falta de legitimación adjetiva d e quien en nombre de la demandada Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de casación, lo cual impone que esta Sala lo rechace.
Contra dicha decisión , el abogado Antonio Mendoza Jiménez interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, con fundamento en que el colegiado carece de sustento:
[…] toda vez que, la representación de COLPENSIONES me fue debidamente conferida mediante la sustitución de poder realizada por la Unión Temporal EVB Abogados a mi favor.
De conformidad con el artículo 5 de la ley 2213 de 2022, la sustitución de poder fue remitida al Juzgado de origen del proceso de la referencia, es decir, al Juzgado Décimo LaboralRadicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01 SCLAJPT-06 V.00 4 del Circuito de Cartagena, el día 28 de febrero de 2025, a las 12:21 p.m., desde el correo electrónico
SCLAJPT-06 V.00 4 del Circuito de Cartagena, el día 28 de febrero de 2025, a las 12:21 p.m., desde el correo electrónico litigios@utabogados.com. En dicha comunicación se adjuntaron los siguientes documentos:
- Escritura pública No. 0014 de 2025, en la cual COLPENSIONES, identificada con NIT No. 900.336.004 -7, mediante la cual COLPENSIONES le confiere poder general a la
Unión Temporal EVB Abogados.
- Sustitución de poder para actuar, emitido por la Unión Temporal EVB Abogados, otorgado a mi persona, quedando facultada para actuar en el presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del C.G.P.
- Certificado de existencia y representación legal emitido por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
- RUT de la Unión Temporal EVB Abogadas.
Por auto de 23 de mayo de 2025, el juzgador de segundo grado mantuvo su decisión, con fundamento en que, si bien «[…] para la fecha de expedición de la presente providencia la sociedad Unión Temporal EVB Abogados allegó al expediente copia del poder conferido por la Administradora Colombiana de Pensiones, no es menos cierto que, al momento de interponer el recurso extraordinario de casación, se incurrió en la omisión de anexar el instrumento que acreditara la representación judicial y, por ende, la legitimación adjetiva del compareciente».
En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario.
Una vez corrido el traslado correspondiente en los
representación judicial y, por ende, la legitimación adjetiva del compareciente».
En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario.
Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del CGP, no se aportó escrito alguno.Radicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01
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II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que para ejercitar los medios de impugnación debe contarse con legitimación adjetiva, entendida como presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales y sin el cual no se puede verificar la viabilidad de estos; es así que quienes hayan de comparecer en el proceso, deben hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la autorización a través de un poder que lo faculte para actuar (CSJ AL18622024).
Ahora bien, una vez revisado el plenario se advierte que, a folio 59 del cuaderno de segunda instancia obra copia del correo enviado el jueves 20 de febrero de 2025 a las 4:41 p.m. desde el dominio litigios@utabogados.com, en el cual, el abogado Antonio Mendoza Jiménez allega un memorial con asunto «Sustitución de poderes COLPENSIONES» y manifiesta que, en calidad de representante legal de la Unión Temporal EVB Abogados -apoderada general de la administradorasustituye el poder a Jurídica Abogados & Consultores SAS.
que, en calidad de representante legal de la Unión Temporal EVB Abogados -apoderada general de la administradorasustituye el poder a Jurídica Abogados & Consultores SAS.
Posteriormente, a las 4:56 p.m. de la misma data, interpone recurso extraordinario de casación desde noficaciones@juridicaabogados.com.co y, se identifica el abogado Antonio Mendoza Jiménez como apoderado de Colpensiones «[…] de conformidad con la sustitución de poderRadicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01 SCLAJPT-06 V.00 6 otorgado a la sociedad JURÍDICA ABOGADOS Y
CONSULTORES S.A.S […]».
En el anterior correo, el abogado Antonio Mendoza Jiménez adjunta: (i) escritura pública No. 0014 2025, (ii) certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, (iii) certificado de existencia y representación legal de Jurídica Abogados y Consultores SAS, (iv) Rut Unión Temporal EVB Abogados y (v) relación de procesos judiciales.
Así las cosas, en la escritura pública No.0014 2025 se vislumbra el poder general otorgado por parte de Colpensiones a la Unión Temporal EVB Abogados, esta última, conformada por las sociedades Jurídica Abogados y Consultores SAS, Mora Parra y Asociados SAS y Eljach Vergara & Betancourt Abogados SAS.
Importa precisar que, dentro de la cláusula contractual (5) de la escritura No.0014 2025 , se observa que Antonio Elías Mendoza Jiménez es el representante legal de la Unión
Vergara & Betancourt Abogados SAS.
Importa precisar que, dentro de la cláusula contractual (5) de la escritura No.0014 2025 , se observa que Antonio Elías Mendoza Jiménez es el representante legal de la Unión Temporal EVB Abogados y aceptó la designación de forma inmediata.
Por lo anterior, de conformidad con el artículo 75 del CGP aplicable por integración normativa , es claro que Jurídica Abogados y Consultores SAS tenía legitimidad adjetiva para interponer el recurso extraordinario de casación, pues lo cierto es que, el representante de la entidad otorgó mandato a la Unión Temporal y a su vez, a folio 61 delRadicación n.° 13001-31-05-007-2020-00016-01 SCLAJPT-06 V.00 7 cuaderno de segunda instancia, esta sustituyó a la sociedad en cuestión.
En ese orden, es evidente que el Tribunal se equivocó al descartar el requisito de legitimación para interponer el recurso extraordinario.
En consecuencia, se devolverá para que estudie la concesión del recurso de casación.
Sin costas en el recurso de queja, por cuanto no hubo oposición.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. Devolver el expediente al Tribunal de origen conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Sin costas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Sin costas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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