CSJ - AL8672-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8672-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL8672-2025 Radicación n.° 18001310500120230006701 Acta 30

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide el recurso de queja que la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) interpuso frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia profirió el 10 de marzo de 2025, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por WILLIAM

CABRERA ROJAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Porvenir S. A. y Colpensiones, con el objeto de obtener la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, queRadicación n.° 18001310500120230006701 SCLAJPT-06 V.00 2 se ordene a la primera devolver a la entidad pública los aportes, rendimientos y «todos los demás gastos solicitados por Porvenir S. A.»; lo que resulte probado ultra y extra petita; las costas y agencias en derecho.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2024, resolvió:

[…]

las costas y agencias en derecho.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2024, resolvió:

[…]

SEGUNDO: Declarar la INEFICACIA de la afiliación del señor WILLIAM CABRERA ROJAS a PORVENIR S.A., en atención a los argumentos expuestos en esta decisión.

TERCERO. Ordenar a PORVENIR S. A., la devolución o traslado de los aportes o cotizaciones efectuados, por el señor WILLIAM CA[B]RERA ROJAS, sin gastos de administración, lo que en efecto lleva inmersa las primas de seguros a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, atendiendo lo reseñado en el presente fallo.

[…] QUINTO. Condenase en costas a PORVENIR S.A. , a COLPENSIONES, divididas en parte [s] iguales las tasadas en el presente proceso, en favor de la parte demandante, conforme a lo señalado con anterioridad.

Posteriormente, por apelación de Colpensiones y en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se entiende surtido a su favor, en tanto se analizaron la totalidad de los conceptos que atañen a la ineficacia del traslado que afectan a la entidad pública e incluso la condena en costas procesales, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través de sentencia de 30 de enero de 2025, dispuso:Radicación n.° 18001310500120230006701

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procesales, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través de sentencia de 30 de enero de 2025, dispuso:Radicación n.° 18001310500120230006701

SCLAJPT-06 V.00 3

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, que declaró la ineficacia del traslado, atendiendo lo reseñado en el presente fallo. SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, acorde con lo ya puntualizado

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 10 de marzo de 2025, tras considerar que su interés económico estaba determinado por las condenas impuestas, que corresponden a una obligación de hacer que no es cuantificable en dinero.

Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y en subsidio queja. Para tal efecto, afirmó que el perjuicio irrogado está determinado por los conceptos que dej ará de recibir en aplicación a lo dispuesto en la sentencia C SJ SL3464-2019, tales como, gastos de administración, «comisiones», primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi); rubros que considera que se pueden cuantificar.

Luego, con auto de 27 de ma rzo de 2025 , el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión , con fundamento en que Colpensiones no demostró que el

(Fogapemi); rubros que considera que se pueden cuantificar.

Luego, con auto de 27 de ma rzo de 2025 , el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión , con fundamento en que Colpensiones no demostró que el perjuicio irrogado superaba la cuantía exigida en casación, pese a que contaba con la información pertinente, carga que le correspondía. En consecuencia, concedió la queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.Radicación n.° 18001310500120230006701

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Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 2025, término en el que no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de

sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente lo perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 18001310500120230006701

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En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la de primer grado. En lo concerniente a Colpensiones, la orden consistió en recibir el valor de la cuenta de ahorro individual (CAI), que incluye los rendimientos y se abstuvo de condenar a la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fogapemi, debidamente indexados. Luego, el eventual interés económico de la recurrente se contrae a tales aspectos.

Ahora, si bien tal absolución para la AFP de retornar al RPM podría generarle el impacto económico alegado que afecta la sostenibilidad financiera del sistema, lo cierto es que tales conceptos deben estar suficientemente cuantificados y acreditados en el plenario. Dicho de otra manera, el valor del agravio debe ser determinado o al menos determinable en dinero; esto es, cuantificable pecuniariamente, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la quejosa y no lo hizo, lo

agravio debe ser determinado o al menos determinable en dinero; esto es, cuantificable pecuniariamente, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la quejosa y no lo hizo, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia confutada le generó en relación con esos puntuales aspectos (CSJ AL2298-2025).

De esta manera, al no ser posible determinar el interés económico para acudir en casación a partir de suposiciones o factores fortuitos, este requisito no se cumple en el proceso de la referencia.

Significa lo anterior que el Tribunal no se equivocó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad, por lo que se declarará bien denegado.Radicación n.° 18001310500120230006701

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Sin costas, como quiera que no se presentó réplica.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 30 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por

WILLIAM CABRERA ROJAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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