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CSJ - AL8682-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8682-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL8682-2025 Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00769-01 Acta 45 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PRECOLOMBINA DE TURISMO ESPECIALIZADO SAS

(PRECOLTUR SAS) vs. WHEISAN YINED FONSECA

DUQUE, YONNY FERNANDO CÓRDOBA SILVA, MARÍA

GERTRUDIS SILVA DE CÓRDOBA, SANDRA MILENA

CÓRDOBA SILVA, FLOR ALBA CÓRDOBA SILVA, LUZ

DARY DUQUE LATORRE, MILVIA JAIDY CÓRDOBA

SILVA, JOSÉ ABELARDO CÓRDOBA, SBS SEGUROS

COLOMBIA SA, J. J. J. J., J. J. J. J.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Wheisan Yined Fonseca Duque , dentro del término legal, se declara DESIERTO.Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00769-01

SCLAJPT-04 V.00

Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogados, se reconoce personería al doctor Carlos Alberto Duque Restrepo,  con tarjeta profesional n.°61.912 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado

abogados, se reconoce personería al doctor Carlos Alberto Duque Restrepo,  con tarjeta profesional n.°61.912 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Precolombina de Turismo Especializado SAS (Precoltur SAS), en los términos y para los efectos del poder de sustitución conferido. La demanda de casación presentada por Precolombina de Turismo Especializado SAS (Precoltur SAS) , en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Precolombina de Turismo Especializado SAS (Precoltur SAS) , a cada uno de los opositores, Wheisan Yined Fonseca Duque, Yonny Fernando Córdoba Silva, María Gertrudis Silva de Córdoba, Sandra Milena Córdoba Silva, Flor Alba Córdoba Silva, Luz Dary Duque Latorre, Milvia Jaidy Córdoba Silva, José Abelardo Córdoba, Sbs Seguros Colombia SA, J. J. J. J., J. J. J. J., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del

Córdoba, Sbs Seguros Colombia SA, J. J. J. J., J. J. J. J., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. 2Radicación n.° 05001-31-05-014-2018-00769-01

SCLAJPT-04 V.00

Notifíquese y cúmplase. 3

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