CSJ - AL869-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL869-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
E República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL869-2017 Radicación n. 75273 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) vs. MIGUEL ARTURO
ESPITIA ARIZA.
Acéptase el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, Unidad Administrativa Especial de Gestión TPensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. No hay lugar a costas por no haberse causado. Radicación n. 45912
I. ANTECEDENTES — La accionante demandó en proceso ordinario laboral al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que entre las partes existió «una relación laboral que tuvo vigencia entre el 3 de julio de 1996 y el 30 de junio de 2003». que esta relación fue terminada por la entidad demandada en forma unilateral y sin justa causa; que la convocada a juicio a la fecha de terminación del vínculo «no había cancelado el valor integral de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones».
Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó se condenara al ISS a cancelar la prima de alimentación, el auxilio de transporte, calzado y vestido de
laboral, subsidio familiar, prima de servicios, prima de navidad vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, devolución de dineros descontados por retención en la fuente, reintegro de los dineros cancelados al sistema de seguridad social, indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, indemnización por despido en estado de embarazo, indemnización moratoria, el «pago de los intereses moratorios actualizados de los valores que resulten a favor de la demandante»; el pago de cualquier otra acreencia a que tuviere derecho que resulte en forma «ultra o extrapetita», y las costas. Fundamentó sus pretensiones señalando que «prestó sus servicios personales al INSTITUTO DE SEGUROS
SCLAPT-10 V.00 2
Radicación n. 45912 SOCIALES ... en el cargo de AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA», inicialmente en el Centro Administrativo Ambulatorio de Duitama, y posteriormente en la ciudad de Tunja. Manifiesta que el servicio fue prestado en calidad de trabajadora oficial en el periodo comprendido entre el 3 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 2003. Aduce la demandante que debía cumplir horario de trabajo, prestar personalmente el servicio, de manera subordina, y siguiendo las instrucciones de los respectivos coordinadores de odontología, sin embargo, durante todo el tiempo de vinculación suscribió una serie de contratos de prestación de servicios, no obstante que en la función que ella desempeñaba como auxiliar de odontología, existían personas que ostentaban tal cargo dentro de la planta de personal de la entidad, por lo que considera que los
mencionados contratos tenían como propósito «evadir y negar los derechos laborales». Finalmente relata que el día 30 de junio de 2003, se le informó que el contrato no se renovaría, no obstante que en tal fecha tenía cinco [5] meses de embarazo. Por lo anterior, elevó reclamación administrativa ante el ISS, la cual fue resuelta negativamente. Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que la actora le prestó servicios pero aclaró que no lo fue mediante un contrato de trabajo sino a través de varios contratos de prestación de servicios celebrados conforme a la 3