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CSJ - AL870-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL870-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

> República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL870-2017 Radicación n. 74334 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). -

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) vs. JORGE ELIÉCER

AMÉZQUITA.

Se reconoce personería a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, con tarjeta profesional No. 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Unidad Administrativa Especial de Gestión FPensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP), en los términos y para los efectos del poder general, otorgado mediante escritura pública, que obra a folios 5 a 7 del cuaderno de la Corte. Radicación n. 49172 Municipio de Popayán y la Institución Educativa John F. Kennedy, para procurar, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el reconocimiento de la existencia de un contrato verbal a término indefinido con las demandadas, y por tal motivo el pago de salarios, cesantías, intereses de cesantías, horas extras, vacaciones, prima de servicios, dotaciones, subsidio familiar, sanción por la no consignación oportuna de las cesantías indexación, lo ultra y extra petita, costas y costos del proceso. Fundamentaron sus pretensiones, en síntesis, en que se encuentran laborando como aseadores, vigilantes,

porteros, oficios varios y «iviendistas» en la escuela John F. Kennedy desde el 7 de diciembre de 2001, institución educativa perteneciente a la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán; que el 25 de noviembre de 2004 recibieron comunicación a través de la cual solicita desocupar la vivienda porque se iba a contratar vigilancia privada, por lo que instauraron acción de tutela, donde se decidió como mecanismo transitorio para la protección de los derechos fundamentales de igualdad y al trabajo, advirtiendo que en un término no mayor a 4 meses debían ejercer las acciones laborales correspondientes. Dijeron, además, que hasta la fecha no les han reconocido ni pagado los salarios, prestaciones sociales, primas de scrvicio y navidad, horas extras, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, dotaciones, subsidio de transporte, seguridad social integral, indemnización moratoria y demás derechos laborales; que se citó a los SCLAIPT-10 v.00 2 »”“ Radicación n. 52511 Que durante toda la relación laboral fue afiliado al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AVIANCA y a la ASOCIACION COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO, ACAV, beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AVIANCA con la ASOCIACION COLOMBIANA DE AUXILIARES DE VUELO “ACAV”, cláusula sexta vigente para el final del contrato donde se regula el trámite previo al despido, que de pretermitirse carece de valor.

Cuando la empleadora hizo la citación a descargos, la reunión del Comité de Revisión y la de la Comisión de Asuntos Sociales los términos señalados en la Convención Colectiva de Trabajo para estos trámites habían expirado. Concluyó que la cláusula séptima de la convención colectiva de trabajo vigente prohibía a la empresa terminar sin justa causa el contrato a su trabajador con ocho o más años de servicios continuos. La demandada se opuso a las pretensiones, de los hechos aceptó el contrato de trabajo, sus extremos temporales, la actividad del demandante, la terminación del contrato de trabajo, la causa de terminación, la afiliación del trabajador a la organización ACAV, el beneficio convencional del artículo 6 sobre carencia de valor del despido si se pretermite el trámite convencional; en su defensa alegó, haber actuado conforme a las normas que eran exigibles, cumplir los trámites y términos convencionales en relación a la falta grave que originó el despido.

SCLAJPT-10 V.00

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