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CSJ - AL871-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL871-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL871-2017 Radicación n.” 76118 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

MARTA INÉS SEGURO LÓPEZ Ys.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante y única recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n. 48922

I. ANTECEDENTES La citada accionante demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el propósito de que fuera condenado al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, junto con los reajustes de ley, los intereses moratorios, la indexación de las condenas y las costas procesales.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que cotizó un total de 198 semanas para los riesgos de IVM; que sufrió una lesión medular completa producto de una herida por arma de fuego; que medicina laboral del L.S.S. le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 72%, con fecha de estructuración 16 de abril de 1992 y que el 17 de febrero de 1993, solicitó el pago de la pensión de invalidez, que le fue negada mediante Resolución n. 008016 de 6 de septiembre

del mismo año (f£. 41). El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual consideró que la peticionaria no cumple con las 150 semanas cotizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez tal como lo prevé el Acuerdo 049 de 1990, normativa aplicable a su caso. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, carencia de causa para demandar, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de requisitos exigidos para la configuración del derecho reclamado y carencia de causa para demandar el pago de la indexación (f. 71 a 83).

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