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CSJ - AL8721-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8721-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL8721-2025 Radicación n.° 76001310500120240033901 Acta 45 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI y Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.) vs. Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI y Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.) A.A.A.A. quien actúa en nombre propio y de la menor

G.G.G.G.1

La demanda de casación presentada por Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI, en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. 1 De conformidad con el artículo 7.° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente y en garantía de su derecho a la intimidad se anonimiza el de su padre.Radicación n.° 76001310500120240033901

SCLAJPT-05 V.00

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022

Bolívar S. A.), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del distrito judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores  Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI y Compañía de Seguros Bolívar S. A. (Seguros Bolívar S. A.) y conjuntamente a A.A.A.A. quien actúa en nombre propio y de la menor G.G.G.G., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Eduardo López Villegas con tarjeta profesional  nº 16.929  del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial  de Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI , en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el  registro digital de fecha 9 de noviembre de 2025 del Portal Ecosistema

Pensiones y Cesantías – ACCAI , en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el  registro digital de fecha 9 de noviembre de 2025 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). 2Radicación n.° 76001310500120240033901

SCLAJPT-05 V.00

Notifíquese y cúmplase. 3

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