CSJ - AL8730(19-04-1996)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL8730(19-04-1996)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
RADICACION: 8730
ACTA N° 14 nulidad. Santafé de Bogotá D.C, Abril diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). DONALDO QUINTERO NAVARRETE, confirió poder especial a HAROLD VARELA TASCON para que “..inicie, desarrolle y lleve hasta su culminación PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA contra la empresa GOODYEAR DE COLOMBIA S. A” (ver, folio 1 cdno ppal), mandato que continúa vigente toda vez que no hay constancia de cambio alguno. Una vez proferida la sentencia de segunda instancia, CARLOS FERNANDO CAVIDES TEJADA interpuso recurso de casación (folio 12 del cdno de segunda instancia),el Tribunal Superior de Cali concedió dicho recurso, (folio 13 del cdno de segunda instancia) el cual fue admitido por esta Corporación. Sin embargo, se observa que CARLOS FERNANDO CAVIDES realizó dicha actuación sin habérsele conferido poder alguno y por tanto sin reconocimiento de personería para actuar en el proceso.
EXP N° 8730 2
Al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, artículo 140-7, que el proceso es nulo en todo o en parte “... 7. cuando es indebida la representación de las partes. Tratándose de apoderados judiciales esa causal sólo se configurará por carencia total de poder para el respectivo proceso” (subraya la Sala). Esta Sala en providencia de fecha marzo 19 de 1996 radicación 8449,
en asunto similar al presente dijo: “... por no ser de la competencia de la Corte la declaratoria de nulidad de la concesión del recurso y en esa materia a la Corte le está dado únicamente decidir si admite o rechaza el recurso de casación, la sala solamente declara la nulidad de su propia actuación a partir del auto que lo admitió y, en su lugar, lo declara inadmisible por haber sido interpuesto por quien carecía de legitimación para interponerlo. Importa precisar, por último, que aunque es saneable la nulidad por indebida representación, esa regla no rige en un caso como el presente en el que se configura la ausencia total de poder y en el que el recurso pretende ser interpuesto por la parte indebidamente representada. Además, como según el inciso primero del artículo 143 del C.P.C, quien haya dado lugar al hecho que origina la nulidad no puede alegarla, la parte demandante tampoco podría sanear la nulidad observada.” Estos argumentos son aplicables al presente caso, en consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,