CSJ - AL874-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL874-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL874-2017 Radicación n.” 760244 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
JUAN ANTONIO DÍAZ ROMERO vs. UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL (UGPP).
Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada del demandante y único recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n. 48149
I. ANTECEDENTES El accionante demandó en proceso ordinario laboral al extinto Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 16 de diciembre de 1996 hasta el 31 de mayo de 2000, aduciendo que desempeñó el cargo de médico especialista del área de medicina interna y, como consecuencia, fuera condenado al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas por todo el tiempo de servicio; intereses a la cesantía; vacaciones; primas de servicio; prima de vacaciones; recargos dominicales y festivos, recargo nocturno, salario en especie y cualquier otra prestación legal y convencional; indemnización moratoria, intereses e indexación.
Fundamentó sus pretensiones en que prestó sus servicios personales subordinados para la demandada en la
Seccional Atlántico de manera continua desde el 16 de diciembre de 1996 hasta el 31 de mayo de 2000, desempeñando las funciones de médico especialista en el área de medicina interna, con un salario mensual de $2.043.000; que la demandada le asignó un contrato en apariencia administrativo de prestación de servicios para evadir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en la ley y la Convención Colectiva de Trabajo; que en la relación se configuraron los elementos integrantes del contrato de trabajo; que la demandada no pagó el salario establecido por la ley, ni las prestaciones