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CSJ - AL875-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL875-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL875-2017 Radicación n.” 74826 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

GUILLERMO ALONSO TAMAYO TABARES vs.

FABRICATO SA.

Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante y único recurrente, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. . Radicación n.” 53448 Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», acorde con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Il. ANTECEDENTES El citado accionante solicitó que se condene al demandado al reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir del 21 de enero de 2002, fecha en la que acreditó las 1000 semanas requeridas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios del artículo 141 ibidem, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas procesales. En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 20 de noviembre de 1934; que a través de distintos

empleadores cotizó ininterrumpidamente un total de 1360 semanas para los riesgos de IVM; que el «el 21 de noviembre del año 2002 logró acreditar el cumplimiento de las 1000 semanas de cotización mínimas requeridas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, para poder acceder al derecho de su pensión de vejez»; que el 8 de mayo de 2008 solicitó el pago de esa prestación, la cual fue reconocida a partir del 1 de febrero de 2009 mediante Resolución n. 001538 de 22 enero de 2009, por valor de $4.729.196, suma que resultó de aplicar el porcentaje de 82% al IBL de $5.767.312 y

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