CSJ - AL8780-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8780-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL8780-2025 Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01 Acta 41
Bogotá D. C., seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide sobre la admisión de los recursos de casación interpuestos por MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA, LUIS HEIVER ARIAS LÓPEZ y JHON ALEXANDER ARIAS LÓPEZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 8 de septiembre de 2023, en el proceso ordinario laboral que la primera promovió frente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) ; trámite al que fueron vinculados los otros dos recurrentes. Asimismo, se pronunciará sobre el desistimiento del medio de impugnación extraordinario presentado por la primera de las mencionadas.
I. ANTECEDENTES
Magnolia López Pineda formuló demanda ordinaria laboral contra el referido ente de seguridad social, con el fin de queRadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01 SCLAJPT-10 V.00 2 se declarara que su compañero permanente Luis Javier Arias González dejó causada en su favor la pensión de sobrevivientes.
En consecuencia, solicitó se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la respectiva prestación económica, a partir del 26 de febrero de 2003, junto con las mesadas
sobrevivientes.
En consecuencia, solicitó se condenara a Colpensiones a reconocer y pagar la respectiva prestación económica, a partir del 26 de febrero de 2003, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 7 de mayo de 2019, lo que se probara ultra y extra petita y las costas del proceso.
Por auto de 8 de agosto de 2022, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali vinculó al proceso a Luis Heiver y Jhon Alexander Arias López. Asimismo, culminado el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 5 de octubre de 2022, decidió:
1. DECLARAR, no probadas las excepciones propuestas por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, salvo la de prescripción de las mesadas pensionales, señalando que se encuentran prescritas las mesadas con anterioridad al 07 de mayo de 2016 r especto de la señora MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA y los señores LUIS HEIVER ARIAS LÓPEZ, y JHON ALEXANDER ARIAS LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2. DECLARAR, que el señor LUIS JAVIER ARIAS LONDOÑO (sic), identificado con C.C. [...], dej [ó] causada la pensión de sobrevivientes de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
3. DECLARAR , que la señora MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA, de
y 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
3. DECLARAR , que la señora MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA, de condiciones civiles conocidas dentro del presente proceso es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del señor LUIS JAVIER ARIAS LONDOÑO
(sic).Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
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4. DECLARAR, que los señores LUIS HEIVER ARIAS LÓPEZ, y JHON ALEXANDER ARIAS LÓPEZ, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijos menores de 18 años a la fecha de fallecimiento del señor LUIS JAVIER ARIAS LONDOÑO (sic).
5. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA, de condiciones civiles conocidas dentro del presente proceso la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del señor LUIS JAVIER ARIAS LONDOÑO
(sic), en un 100% a partir del 07 de mayo de 2016, en cuantía equivalente a un (1) SMLMV y en razón de 14 mesadas.
El retroactivo pensional por las mesadas generadas entre el 07 de mayo de 2016 y el 30 de septiembre de 2022, asciende a la suma de $74.127.209, suma que deberá pagarse debidamente indexada, mes a mes desde la fecha de su causación y hasta el momento de su pago efectivo.
mayo de 2016 y el 30 de septiembre de 2022, asciende a la suma de $74.127.209, suma que deberá pagarse debidamente indexada, mes a mes desde la fecha de su causación y hasta el momento de su pago efectivo.
La mesada a partir del 01 de agosto corresponde a 1SMLMV, que será actualizada conforme los lineamientos del Gobierno Nacional.
6. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
7. AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que del retroactivo realice los descuentos en salud de conformidad con lo establecido en el inciso 2.° del artículo 143 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 42 inciso 3.° del Decreto 692 de 1994.
[...]
Al resolver el recurso de apelación formulado por Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta surtido en su favor y de los hijos del causante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo de 8 de septiembre de 2023, revocó la sentencia impugnada, para, en su lugar, absolver a la pasiva de todas las pretensiones de la demanda.Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
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Inconformes con la anterior determinación, los mandatarios judiciales de la demandante (27 de septiembre de
la demanda.Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
SCLAJPT-10 V.00 4
Inconformes con la anterior determinación, los mandatarios judiciales de la demandante (27 de septiembre de 2023) y de los vinculados Luis Heiver y Jhon Alexander Arias López (2 de octubre de 2023) interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el juez colegiado por auto de 15 de diciembre de 2023, al estimar que:
Así pues, esta Sala procederá a tomar como base las pretensiones concedidas en el fallo de primera instancia, que no fue objeto de apelación por la parte recurrente, el cual indica que la demandante y los vinculados como Litis Consortes JHON ALEXANDER ARIA S LÓPEZ Y LUIS HEIVER ARIAS LÓPEZ tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente, sin embargo, el pago de dicha prestación se reconoce solo a favor de MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA en porción de 100% en calidad de compañera permanente del señor LU IS JAVIER ARIAS LONDOÑO por estar prescrito el derecho por parte de los Litis Consortes, por lo que el reconocimiento y pago a favor de la demandante se dispuso a partir de 07 de mayo de 2016 en un 100% y en una suma equivalente a un salario mensual vigente y a razón de 14 mesadas al año.
Al realizar la liquidación de la expectativa de vida de la demandante se supera el interés para recurrir en casación. Según lo establecido en la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia y verificando la fecha de nacimiento de la demandante
se supera el interés para recurrir en casación. Según lo establecido en la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia y verificando la fecha de nacimiento de la demandante conforme el documento de identidad aportado al expediente (Pg. 26 del archivo 01ExpedienteDigitalizado.pdf), a la fecha de la sentencia de segunda instancia contaba con 63 años.
Por lo tanto, se concluye que la cuantía supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., por ende, resulta procedente conceder el recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
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Arribadas las diligencias a esta corporación, el 11 de septiembre de 2025, el abogado Carlos Alberto Giraldo Martínez, apoderado de la demandante, presentó solicitud de desistimiento del recurso de casación.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum ; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés
el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económic amente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso bajo estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentenciaRadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01 SCLAJPT-10 V.00 6 de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, en aras de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, se acredita el cumplimiento de los dos primeros requisitos indicados, pues el fallo objeto de impugnación fue proferido en el interior de un proceso ordinario laboral y los recursos se interpusieron oportunamente. Sin embargo, se observa que no todos los recurrentes logran satisfacer la última de las exigencias en cita.
Se dice lo anterior , por cuanto, en tratándose de los criterios para fijar el interés económico para recurrir en casos en los que se debate una pensión de sobrevivientes, esta sala ha señalado con profusión que deberá tenerse en cuenta el
Se dice lo anterior , por cuanto, en tratándose de los criterios para fijar el interés económico para recurrir en casos en los que se debate una pensión de sobrevivientes, esta sala ha señalado con profusión que deberá tenerse en cuenta el valor de las mesadas a causarse duran te la mayor de las vidas probables de los beneficiarios de dicha prestación o hasta el cumplimiento de la edad máxima establecida en la ley, dependiendo de su parentesco.
Así lo sostuvo la Corte, entre otras, en la providencia CSJ AL4472-2018, en donde señaló:
Ha sido criterio de esta Sala que, en lo referente a las pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual y permite su tasación, mediante la cuantificación de las mesadas debidas durant e la vida probable del pensionado. [...]
En caso de que algunos de esos sucesores procesales, tengan además derecho a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, deberá entonces tenerse en cuenta para fijar el interés para recurrir, el valor de las mesadas a causarse duranteRadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01 SCLAJPT-10 V.00 7 la mayor de las vidas probables de aquellos o hasta el cumplimiento de la edad máxima establecida en la ley , de ser el caso, pues, por tratarse de un derecho vitalicio, susceptible de ser transmitido a ciertos causahabientes, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, como ya se dijo. (Subrayas de la Sala)
En el caso bajo estudio se tiene que en el proveído que
ser transmitido a ciertos causahabientes, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, como ya se dijo. (Subrayas de la Sala)
En el caso bajo estudio se tiene que en el proveído que se pretende recurrir en casación se revocó la sentencia de primera instancia y se dispuso absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; por tanto, el interés económi co de la demandante está representado por las condenas impuestas por el a quo que le fueron favorables y que posteriormente fueron revocadas en su perjuicio, mientras que el de los litisconsortes necesarios, dada la procedencia del grado jurisdiccional de consulta en su favor, por la totalidad de sus aspiraciones.
Así, a Magnolia López Pineda, como compañera permanente supérstite, le asiste interés respecto de las mesadas causadas desde el 7 de mayo de 2016, incluidas las adicionales, en cuantía equivalente a un salario mínimo, teniendo en cuenta la incidencia futura de la prestación con relación a su expectativa de vida y los intereses moratorios, así:
$ 582.190.573,94 $ 89.992.315,00
INTERESES $ 95.942.258,94
$ 396.256.000,00 TOTAL López Pineda Magnolia RETROACTIVO MESADAS PENSIONALES INCIDENCIA FUTURARadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
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De conformidad con lo anterior, esta sala advierte que el perjuicio irrogado a la demandante asciende a $582.190.573,94, valor que supera el monto mínimo legal
SCLAJPT-10 V.00 8
De conformidad con lo anterior, esta sala advierte que el perjuicio irrogado a la demandante asciende a $582.190.573,94, valor que supera el monto mínimo legal para acceder al recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, los 120 salarios mínimos, que para el 2023, año en el que se profirió la sentencia de segundo grado, ascendía a la suma de $139.200.000; por lo tanto, su recurso se admitirá.
Ahora bien, en lo que concierne al interés económico para recurrir de los hijos del causante, se tiene que, a diferencia de la demandante, para hallarlo debe considerarse la fecha en la que estos cumplieron la edad de 25 años, esto es, para el caso de Luis Heiver el 24 de abril de 2017 y para el de Jhon Alexander el 10 de septiembre de 2012, cálculos que arrojan los siguientes resultados:
DESDE HASTA
MESADA
PENSIONAL50% S.M.M.L.V.
NÚMERO DE
MESADAS
RETROACTIVO
MESADAS
PENSIONALES INTERESES 7/05/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 9,80 $ 6.756.659,00 $ 16.527.532,27 1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 14,00 $ 10.328.038,00 $ 22.185.811,07
1/01/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 14,00 $ 10.328.038,00 $ 22.185.811,07 1/01/2018 31/12/2018 $ 781.242,00 14,00 $ 10.937.388,00 $ 18.559.173,56 1/01/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 14,00 $ 11.593.624,00 $ 14.932.536,04 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 14,00 $ 12.289.242,00 $ 11.305.898,53 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 14,00 $ 12.719.364,00 $ 7.679.261,02 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 14,00 $ 14.000.000,00 $ 4.052.623,51 1/01/2023 8/09/2023 $ 1.160.000,00 9,80 $ 11.368.000,00 $ 699.422,95 $ 89.992.315,00 $ 95.942.258,94 TOTALES
FEMENINO
30/04/1960 8/09/2023 63,00 24,40
NÚMERO DE MESADAS CON 14 AL AÑO 341,60
$ 1.160.000,00 $ 396.256.000,00
e°(x)=AÑOS ESPERADOS DE VIDA
MESADA PENSIONAL A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE 2°
INSTANCIA
TOTAL INCIDENCIA FUTURA
$ 1.160.000,00 $ 396.256.000,00
e°(x)=AÑOS ESPERADOS DE VIDA
MESADA PENSIONAL A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE 2°
INSTANCIA
TOTAL INCIDENCIA FUTURA
INCIDENCIA FUTURA
GENERO
FECHA DE NACIMIENTO FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA X = EDAD ACTUARIALRadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
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Al compás de lo expuesto, el perjuicio sufrido por Luis Heiver y Jhon Alexander Arias López, corresponde a las sumas de $205.506.458,21 y 117.050.960,23, respectivamente, de lo que se concluye que, frente al recurso extraordinario presentado por este último no se satisface el requisito del interés económico suficiente y, en consecuencia, la Sala lo inadmitirá.
Finalmente, como quiera que el abogado Carlos Alberto Giraldo Martínez, apoderado de Magnolia López Pineda , se encuentra debidamente facultado para el efecto, se aceptará el desistimiento del recurso de casación que interpuso la demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral $ 205.506.458,21 $ 35.396.735,05
INTERESES $ 141.669.999,42
$ 28.439.723,74
RETROACTIVO MESADAS PENSIONALES
INDEXACIÓN
TOTAL Arias López Luis Heiver
DESDE HASTA
MESADA
PENSIONAL25% S.M.M.L.V.
NÚMERO DE
MESADAS
RETROACTIVO
MESADAS
PENSIONALES
INTERESES INDEXACIÓN
INDEXACIÓN
TOTAL Arias López Luis Heiver
DESDE HASTA
MESADA
PENSIONAL25% S.M.M.L.V.
NÚMERO DE
MESADAS
RETROACTIVO
MESADAS
PENSIONALES INTERESES INDEXACIÓN 26/02/2003 31/12/2003 $ 83.000,00 12,17 $ 1.010.110,00 $ 7.111.544,49 $ 1.612.830,16 1/01/2004 31/12/2004 $ 89.500,00 14,00 $ 1.253.000,00 $ 8.411.386,53 $ 1.833.439,14 1/01/2005 31/12/2005 $ 95.375,00 14,00 $ 1.335.250,00 $ 8.494.664,44 $ 1.796.679,06 1/01/2006 31/12/2006 $ 102.000,00 14,00 $ 1.428.000,00 $ 8.583.291,45 $ 1.783.828,18 1/01/2007 31/12/2007 $ 108.425,00 14,00 $ 1.517.950,00 $ 8.590.934,31 $ 1.715.594,88 1/01/2008 31/12/2008 $ 115.375,00 14,00 $ 1.615.250,00 $ 8.574.423,09 $ 1.599.196,96 1/01/2009 31/12/2009 $ 124.225,00 14,00 $ 1.739.150,00 $ 8.621.442,56 $ 1.587.204,83
1/01/2009 31/12/2009 $ 124.225,00 14,00 $ 1.739.150,00 $ 8.621.442,56 $ 1.587.204,83 1/01/2010 31/12/2010 $ 128.750,00 14,00 $ 1.802.500,00 $ 8.302.547,23 $ 1.566.559,33 1/01/2011 31/12/2011 $ 133.900,00 14,00 $ 1.874.600,00 $ 7.976.392,95 $ 1.513.235,79 1/01/2012 10/09/2012 $ 141.675,00 9,33 $ 1.321.827,75 $ 5.059.417,24 $ 965.190,05 11/09/2012 31/12/2012 $ 283.350,00 4,67 $ 1.322.300,00 $ 5.367.304,86 $ 1.054.719,15 1/01/2013 31/12/2013 $ 294.750,00 14,00 $ 4.126.500,00 $ 14.660.192,78 $ 2.961.934,12 1/01/2014 31/12/2014 $ 308.000,00 14,00 $ 4.312.000,00 $ 13.805.080,91 $ 2.883.388,69 1/01/2015 31/12/2015 $ 322.175,00 14,00 $ 4.510.450,00 $ 12.856.607,02 $ 2.654.116,63
1/01/2015 31/12/2015 $ 322.175,00 14,00 $ 4.510.450,00 $ 12.856.607,02 $ 2.654.116,63 1/01/2016 31/12/2016 $ 344.727,50 14,00 $ 4.826.185,00 $ 12.061.889,41 $ 2.306.644,80 1/01/2017 24/04/2017 $ 368.858,50 3,80 $ 1.401.662,30 $ 3.192.880,15 $ 605.161,96 $ 35.396.735,05 $141.669.999,42 $ 28.439.723,74 TOTALES $ 117.050.960,23 $ 14.897.637,75
INTERESES $ 85.144.628,75
$ 17.008.693,74 TOTAL Arias López John Alexander
RETROACTIVO MESADAS PENSIONALES
INDEXACIÓN
DESDE HASTA
MESADA
PENSIONAL25% S.M.M.L.V.
NÚMERO DE
MESADAS
RETROACTIVO
MESADAS
PENSIONALES INTERESES INDEXACIÓN 26/02/2003 31/12/2003 $ 83.000,00 12,17 $ 1.010.110,00 $ 7.111.544,49 $ 1.612.830,16 1/01/2004 31/12/2004 $ 89.500,00 14,00 $ 1.253.000,00 $ 8.411.386,53 $ 1.833.439,14
1/01/2004 31/12/2004 $ 89.500,00 14,00 $ 1.253.000,00 $ 8.411.386,53 $ 1.833.439,14 1/01/2005 31/12/2005 $ 95.375,00 14,00 $ 1.335.250,00 $ 8.494.664,44 $ 1.796.679,06 1/01/2006 31/12/2006 $ 102.000,00 14,00 $ 1.428.000,00 $ 8.583.291,45 $ 1.783.828,18 1/01/2007 31/12/2007 $ 108.425,00 14,00 $ 1.517.950,00 $ 8.590.934,31 $ 1.715.594,88 1/01/2008 31/12/2008 $ 115.375,00 14,00 $ 1.615.250,00 $ 8.574.423,09 $ 1.599.196,96 1/01/2009 31/12/2009 $ 124.225,00 14,00 $ 1.739.150,00 $ 8.621.442,56 $ 1.587.204,83 1/01/2010 31/12/2010 $ 128.750,00 14,00 $ 1.802.500,00 $ 8.302.547,23 $ 1.566.559,33 1/01/2011 31/12/2011 $ 133.900,00 14,00 $ 1.874.600,00 $ 7.976.392,95 $ 1.513.235,79
1/01/2011 31/12/2011 $ 133.900,00 14,00 $ 1.874.600,00 $ 7.976.392,95 $ 1.513.235,79 1/01/2012 10/09/2012 $ 141.675,00 9,33 $ 1.321.827,75 $ 10.478.001,70 $ 2.000.125,42 $ 14.897.637,75 $ 85.144.628,75 $ 17.008.693,74 TOTAL ESRadicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01 SCLAJPT-10 V.00 10 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali en el juicio de la referencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por JHON ALEXANDER ARIAS LÓPEZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 8 de septiembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA promovió en contra de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES).
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de casación interpuestos por MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA y LUIS
HEIVER ARIAS LÓPEZ.
TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA.
interpuestos por MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA y LUIS
HEIVER ARIAS LÓPEZ.
TERCERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA.
CUARTO: Sin costas, por no haberse causado.
QUINTO: Por Secretaría de la Sala, córrase traslado por el término legal al recurrente LUIS HEIVER ARIAS LÓPEZ.Radicación n.° 76001-31-05-004-2019-00474-01
SCLAJPT-10 V.00 11
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.
SEXTO: Por último, por Secretaría, corríjase la información del portal Ecosistema Digit al de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de consignar como opositores
a MAGNOLIA LÓPEZ PINEDA y a LUIS HEIVER ARIAS
LÓPEZ.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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