CSJ - AL8801-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8801-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL8801-2025 Radicación n.° 68001310500620190022501 Acta 32
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala decide la solicitud de amparo de pobreza formulada por JENNIFER ÁLVAREZ CASAFUS , dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra RAMIRO
ALARCÓN GARCÍA.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de 10 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 18 de julio de
2024. Se admitió por esta Ssala el 2 de abril del presente año y corrió traslado para su sustentación, término en el que la apoderada de la recurrente allegó la demanda y un escrito a través del cual Álvarez Casafus pidió que se le concediera elRadicación n.° 68001310500620190022501
SCLAJPT-05 V.00 2 amparo de pobreza.
A través de auto de ponente de 5 de agosto de 2025 se concedió el término de cinco (5) días a la actora para que conforme lo dispuesto en el inciso 2 .º del artículo 152 del Código General del Proceso, afirmara bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 del mismo texto normativo, so pena de negar su solicitud de amparo de pobreza.
Código General del Proceso, afirmara bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo 151 del mismo texto normativo, so pena de negar su solicitud de amparo de pobreza.
Dentro del término otorgado, allegó la solicitud suscrita por ella, a través de su apoderada, en los siguientes términos:
Comparezco ante esta Honorable Corporación a fin de solicitar el reconocimiento del amparo de pobreza , en los términos del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias personales y procesales:
1. Me encuentro actualmente en condición de desempleo , sin percibir ingreso alguno ni contar con medios de subsistencia propios o estables.
2. El único bien de mi propiedad es el 50% de un inmueble, el cual además se encuentra embargado por tres procesos ejecutivos adelantados en mi contra, por lo que no representa ingreso disponible ni patrimonio líquido.
3. Debido a mi precaria situación económica, no me es posible asumir las costas procesales derivadas del trámite de este recurso extraordinario en el evento en que el resultado no sea favorable, lo cual pone en riesgo el ejercicio efectivo de mi derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
4. El proceso que se surte ante esta Corporación versa sobre derechos laborales, de naturaleza constitucional y fundamental, por lo que resulta imperioso que se garantice el acceso a esta instancia para que se evalúe la legalidad de las decisiones que absolvieron al empleador demandado.
derechos laborales, de naturaleza constitucional y fundamental, por lo que resulta imperioso que se garantice el acceso a esta instancia para que se evalúe la legalidad de las decisiones que absolvieron al empleador demandado.
El amparo de pobreza se justifica no solo por mi condición económicaRadicación n.° 68001310500620190022501 SCLAJPT-05 V.00 3 actual, sino también por el contenido de los derechos en discusión, que exigen del Estado una protección reforzada referente frente a personas en situación de vulnerabilidad económica.
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que la información y documentos que adjunto como prueba de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo de pobreza son ciertos y corresponde a la realidad de mi situación económica.
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que la informa ción expuesta y los documentos que adjunto como prueba de los hechos que fundamentan la presente solicitud de amparo de pobreza son ciertos, corresponden fielmente a mi situación económica actual y han sido allegados con plena veracidad, siendo consciente de las consecuencias legales previstas en caso de faltar a la verdad.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, aplicable s a este asunto en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario p ara su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos, cuenta con la garantía del amparo de pobreza, salvo cuando pretenda hacer val er
capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario p ara su propia subsistencia y la de las personas que por ley debe alimentos, cuenta con la garantía del amparo de pobreza, salvo cuando pretenda hacer val er un derecho litigioso a título oneroso.
Asimismo, es de anotar que esta corporación en auto CSJ AL2871-2020, identificó dos requisitos para presentar la solicitud de dicho amparo, a saber: (i) que se haga bajo la gravedad de juramento y (ii) se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma.Radicación n.° 68001310500620190022501
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En el caso bajo examen, la peticionaria cumplió tales exigencias, pues en el escrito manifestó bajo la gravedad de juramento que no cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir las costas procesales derivadas del recurso extraordinario de casación , afirmación que por sí sola satisface las previsiones contenidas en el citado artículo 151 del Código General del Proceso, por manera que se concederá el amparo deprecado.
Asimismo, importa señalar que la demanda de casación fue interpuesta por la profesional del derecho Margarita Rosa Arredondo Lobo, portadora de la T. P. 206.098 del Consejo Superior de la Judicatura, lo que hace innecesario designar un abogado en los términos del inciso 2.° del artículo 154 del CGP, que dispone «En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad l item, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta »
CGP, que dispone «En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad l item, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta » (negrilla de la Sala).
Finalmente, como la demanda de casación presentada por l a recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley, se ordenará la continuación del trámite.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 68001310500620190022501
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RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de pobreza invocado por la recurrente para los efectos previstos en el artículo 154
del Código General del Proceso.
SEGUNDO: La demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.
Córrase traslado por el término legal al opositor.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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