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CSJ - AL8801(15-04-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8801(15-04-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Acta No. 13 Radicación No. 8801

Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Recurso de Hecho Santafé de Bogotá, D.C, Abril quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1996). Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de César de Jesús Guzmán contra el auto del 18 de septiembre de 1995 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio que el recurrente promovió contra Industrias Metalúrgicas Apolo S.A.

ANTECEDENTES: En audiencia pública celebrada el 28 de julio de 1995 el Tribunal de Medellín desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, mediante sentencia que revocó las condenas impuestas por el aquo, por concepto de reintegro y pago de salarios no percibidos por el demandante.

Contra la decisión de segunda instancia interpuso recurso de casación el apoderado del accionante, el cual fue negado por el Tribunal, al considerar Exp. 8801 2 que carecía de interés jurídico para recurrir, dado que las pretensiones de la demanda inicial no superaban el límite mínimo de $11'893.350 (folio 40). En escrito visto a folios 42 a 44 interpuso el mismo apoderado del actor recurso de reposición de la última providencia reseñada y en subsidio solicitó copias de la actuación, conforme con lo dispuesto en el art. 68 del C. P. del T.

El Tribunal rechazó la impugnación aludida por considerarla extemporánea (folios 45 y 46) y contra ese proveído se interpuso nuevamente reposición, por considerar el procurador judicial del demandante, que el Tribunal omitió resolver su petición subsidiaria de expedir copias de la actuación para recurrir de hecho ante esta Corporación, además porque, en concepto del impugnante, sólo hay lugar al rechazo de la impugnación en los eventos previstos para el de la demanda, conforme con el numeral 37 del art. 1º del Dec. 2282 de 1989 y por último dado que el peticionario indica que el recurso de hecho se tramita de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, según lo tiene establecido la Corte, y que por tanto la reposición procede dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto respectivo. El ad-quem no encontró aspectos nuevos en el auto que resolvió el primero de los recursos de reposición interpuestos y por tanto rechazó de plano la solicitud del recurrente, ordenando la expedición de las copias pedidas por la misma parte actora. Expone el impugnante que el Tribunal debió designar peritos para señalar la cuantía del reintegro del trabajador y considera además que existen factores que inciden en el cálculo del lucro cesante, como la vida probable del actor; agrega que en el evento de no cumplirse la orden de reintegro, hay lugar al pago de salarios por todo el período en que el demandante permanezca cesante. Exp. 8801 3 El impugnante estima equivocada la decisión del Tribunal según la cual fue extemporánea la reposición interpuesta contra el auto que negó la

casación, remitiéndose a los fundamentos ya expuestos.

SE CONSIDERA: 1°- La aplicación de las normas de Procedimiento Civil está supeditada a la falta de regulación de la correspondiente materia en el régimen procesal laboral (art. 145). 2°- El recurso de reposición encuentra expresa reglamentación en el procedimiento del trabajo (arts. 62 y 63); esa codificación prevé que debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación del correspondiente proveído. 3°- En punto al trámite del recurso de hecho, es cierto que es necesario remitirse a las normas procesales civiles (art. 378), sin embargo ello no conduce a que el término para interponer la reposición de que trata dicho precepto, sea el consagrado en la citada legislación, pues se reitera que esa materia está íntegramente regulada en el régimen del trabajo.

En consecuencia, la Corte no puede estudiar el recurso de hecho, en tanto no se siguió el trámite que correspondía, dado que se solicitó tardíamente la reposición de la decisión mediante la cual el juzgador negó conceder el de casación (folios 40 a 43). Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral se abstiene de estudiar el recurso de hecho propuesto por el apoderado de César de Jesús Guzmán , en el juicio que promovió contra Industrias Metalúrgicas Apolo S.A. Exp. 8801 4 Devuélvase la actuación a su lugar de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA

VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN

PALACIO PALACIO

GERMAN G.VALDES SANCHEZ RAMON

ZUÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Exp. 8801 5

Secretaria

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