CSJ - AL8822-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8822-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL8822-2025 Radicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01 Acta 41

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

La Corte resuelve la solicitud presentada por J.J.J.J, a nombre propio y en representación de su hijo menor K.K.K.K., C.C.C.C. y A.A.A.A. en el trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso ADVANCE LOGISTICS SUPPLIER S. A. S., contra la sentencia de 26 de marzo de 2025, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió dentro del proceso ordinario laboral promovido por los solicitantes y ALDEMAR GONZÁLEZ RAMÍREZ contra la recurrente, CONTACTAMOS S. A. S. , TALENTOS SERVICIOS TEMPORALES S. A. S. , GOLOSINAS TRULULÚ S. A. S. y las llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO S. A. y LIBERTY SEGUROS S. A.Radicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01

SCLAJPT-06 V.00

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I. ANTECEDENTES

Los actores promovieron proceso ordinario laboral contra Contactamos S. A. S., Talentos Servicios Temporales

S. A. S., Golosinas Trululú S. A. S. y la recurrente, en el que pretendió que se declarara la existencia de la figura de sustitución patronal, la existencia de un contrato de trabajo desde el 4 de febrero de 2015 entre J.J.J.J. y Contactamos

pretendió que se declarara la existencia de la figura de sustitución patronal, la existencia de un contrato de trabajo desde el 4 de febrero de 2015 entre J.J.J.J. y Contactamos

S. A. S. y que existió un accidente de trabajo cuya culpa patronal fue responsabilidad de las demandadas. En consecuencia, que se condenara a las demandadas al p ago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios establecida en el artículo 216 del CST, además del reconocimiento y pago debidamente indexado de las prestaciones sociales ocasionadas derivadas de la sustitución patronal.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 15 de agosto de 2024, resolvió (CuadernoPrimeraInstanciaParte4.pdf f.os 197-203):

PRIMERO: Declarar que entre el señor Jhonatan Andrés Atehortúa Moreno y las sociedades Talentos Servicios Temporales S.A.S, existió un contrato de trabajo desde el 4 de febrero de 2015 hasta el 30 de octubre de 2017.

SEGUNDO: Declarar, que bajo la figura de la sustitución patronal, el señor Jhonatan Andrés Atehortua (sic) Moreno, continuó laborando con el empleador Contactamos S.A.S, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia.

TERCERO: Declarar que Talentos Servicios Temporales S.A.S y Contactamos S.A.S, son solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales vigentes al momento de la sustitución

el 1 de noviembre de 2017 hasta la fecha de esta sentencia.

TERCERO: Declarar que Talentos Servicios Temporales S.A.S y Contactamos S.A.S, son solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales vigentes al momento de la sustitución patronal, esto es, desde el 1 de marzo de 2016 al 30 de octubreRadicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01

SCLAJPT-06 V.00 3 de 2017, sin que exista responsabilidad alguna por el infortunio del accidente de trabajo.

CUARTO: Condenar a Contactamos S.A.S a cancelarle los siguientes conceptos al señor Jhonatan Andrés Atehortúa Moreno, debidamente indexadas al momento del pago.

Concepto Valor Cesantías e intereses a las cesantías del 1 de enero al 30 de octubre de 2017. $886.016. Prima de servicios del 1 de julio al 30 octubre de 2017 $316.434 Vacaciones del 1 de marzo de 2016 al 30 octubre de 2017 $721.803

QUINTO: Declarar que existió culpa patronal en el accidente de trabajo sufrido por el señor Jonathan Andrés Atehortúa Moreno el 22 de abril de 2015.

SEXTO: Declarar que Talentos Servicios Temporales S.A.S y Advance Logistics Supplier S.A.S, son solidariamente responsables de la indemnización integral de perjuicios en favor

de Jonathan Andrés Atehortúa Moreno y Angie Katerine Atehortúa Moreno.

SÉPTIMO: Condenar a Advance Logistics Supplier S.A.S a cancelar en favor de los demandantes los siguientes conceptos,

responsables de la indemnización integral de perjuicios en favor de Jonathan Andrés Atehortúa Moreno y Angie Katerine Atehortúa Moreno.

SÉPTIMO: Condenar a Advance Logistics Supplier S.A.S a cancelar en favor de los demandantes los siguientes conceptos,

debidamente indexados al momento del pago:

Para Jonathan Andrés Atehortúa

Moreno Daño moral: 60 SMLMV

($78.000.000)

Daño fisiológico: 60 SMLMV

($78.000.000)

Lucro cesante consolidado: $100.387.886

Lucro cesante futuro: Lucro cesante futuro: $129.596.597

Para Claudia Patricia Moreno

Atehortúa Moreno Daño moral: 60 SMLMV

($78.000.000) Para Angie Katerine Moreno

Atehortúa Moreno Daño moral: 30 SMLMV)

($39.000.000)

OCTAVO: Declarar no probada la excepción de prescripción por lo expuesto en las consideraciones.

NOVENO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Liberty Seguros.Radicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01

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DÉCIMO: Condenar en costas y agencias en derecho a Contactamos S.A.S en favor de Jonathan Andrés Atehortúa Moreno y a Advance Logistics Supplier S.A.S en favor de

Jonathan Andrés Atehortúa Moreno, Claudia Patricia Atehortia Moreno y Angie Katerine Moreno, a Advan ce Logistics Supplier S.A.S y Golosinas Trululú S.A.S, en favor de Liberty Seguros y Seguros del Estado, las que se liquidarán en el momento procesal

Moreno y Angie Katerine Moreno, a Advan ce Logistics Supplier S.A.S y Golosinas Trululú S.A.S, en favor de Liberty Seguros y Seguros del Estado, las que se liquidarán en el momento procesal oportuno, de conformidad con los arts. 365 y 366 del CGP y acuerdo 10554 del CSJ.

Al resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso, en providencia de 26 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (CuadernoSegundaInstancia.pdf f.os 16-53), dispuso:

PRIMERO: ADICIONAR el ordinal séptimo de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, en el sentido de reconocer la indemnización de perjuicios morales a favor del menor de edad demandante K.A.A.R., representado por su padre, en una cuantía de $15.000.000.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia objeto de apelación, conforme lo analizado en la motivación de este proveído.

Contra dicha determinación, la demandada Advance Logistics Supplier S. A. S . interpuso recurso extraordinario de casación que el Tribunal concedió el 30 de abril de 2025; por tanto, se remitió el expediente a esta corporación para su respectivo trámite (CuadernoSegundaInstancia.pdf f.os 64-68).

Según consta en informe secretarial de 16 de julio de 2025, por J.J.J.J., a nombre propio y en representación de su hijo menor K.K.K.K., C.C.C.C. y A.A.A.A., el apoderado de

Según consta en informe secretarial de 16 de julio de 2025, por J.J.J.J., a nombre propio y en representación de su hijo menor K.K.K.K., C.C.C.C. y A.A.A.A., el apoderado de los actores, coadyuvada por la recurrente y su apoderado y los representantes legales de las demandadas Contactamos

S. A. S, y Golosinas Trululú S. A. S., radicaron una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. En elRadicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01

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5 documento, manifestaron:

[...] presentamos ante este Despacho MEMORIAL DE DESISTIMIENTO frente a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda presentada en contra de CONTACTAMOS S.A.S, ADVANCE LOGISTICS SUPLLIER S.A. y GOLOSINAS TRULULU S.A. con No. de radicado 17001310500120280015001.

En consecuencia, respetuosamente solicitamos se dé por terminado el presente proceso y se ordene el archivo definitivo del mismo.

II. CONSIDERACIONES

Para resolver la petición que el actor elevó, es necesario traer a colación el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del estatuto procesal laboral, el cual dispone:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Como se observa, el desistimiento de las pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el promotor del litigio o su apoderado, si así se dispone (CSJ AL3161-2023). Sumado a lo anterior, se constata que, en este asunto, la petición no se sujetó a condici onamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para acceder al desistimiento de la totalidad de las pretensionesRadicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 6 que el convocante a juicio allegó, decisión dentro de la cual queda inmerso el desistimiento del recurso de casación.

Como consecuencia, se dará por terminado el proceso y no se impondrán costas en atención a lo establecido en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, en consonancia con el inciso 8.º del precepto 365 ibidem.

Por último, se tiene en cuenta el poder conferido por Juan Carlos Moreno Quintero, en su calidad de representante Legal suplente de Contactamos S. A. S., al

en consonancia con el inciso 8.º del precepto 365 ibidem.

Por último, se tiene en cuenta el poder conferido por Juan Carlos Moreno Quintero, en su calidad de representante Legal suplente de Contactamos S. A. S., al abogado Jorge Iván Jiménez Vélez, obrante en el cuaderno digital de la Corte.

Sin costas.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que por J.J.J.J, a nombre propio y en representación de su hijo menor K.K.K.K., C.C.C.C. y A.A.A.A. presentaron dentro del proceso ordinario laboral que adelantan contra ADVANCE LOGISTICS SUPPLIER S.

A. S. , CONTACTAMOS S. A. S. , TALENTOS SERVICIOS TEMPORALES S. A. S. , GOLOSINAS TRULULÚ S. A. S. yRadicación n.° 17001-31-05-001-2018-00150-01

SCLAJPT-06 V.00 7 las llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO S. A. y LIBERTY SEGUROS S. A. Como consecuencia, se da por terminado el proceso.

SEGUNDO. ABSOLVER de condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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