CSJ - AL8857-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL8857-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL8857-2025 Radicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01 Acta 40

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide las solicitudes de desistimiento de las pretensiones de la demanda y terminación del proceso en virtud del acuerdo de transacción, que las partes presentaron dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN

CARLOS CASTRILLÓN CHOREN contra LISTOS S. A. S.

I. ANTECEDENTES

Juan Carlos Castrillón Choren persiguió, a través de demanda ordinaria laboral, que se declarara que el contrato de trabajo suscrito con Listos S. A. S. finalizó unilateralmente el 15 de abril de 2020, sin justa causa y con ocasión a su pérdida de capacidad laboral.Radicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

SCLAJPT-05 V.00 2

Solicitó, en consecuencia, se condenara a la empresa al reintegro y al reconocimiento y pago de salarios, vacaciones y prestaciones dejados de percibir, cotizaciones al sistema de seguridad social, la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, todo indexado y las costas del proceso.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 29 de octubre de 2024, absolvió a la demandada

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 29 de octubre de 2024, absolvió a la demandada (PDFCuadernoPrimeraInstancia-2 f.os 392-395).

Al decidir sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 28 de julio de 2025, revocó y, en su lugar, dispuso (PDFCuadernoSegundaInstancia-2 f.os18-39):

[…] SEGUNDO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el señor JUAN CARLOS CASTRILLON CHOREN y la empresa LISTOS S.A.S.

TERCERO: CONDENAR a LISTOS S.A.S., a reintegrar al demandante JUAN CARLOS CASTRILLON CHOREN a su cargo o a uno de iguales o superiores condiciones.

CUARTO: CONDENAR a LISTOS S.A.S., a cancelar al actor JUAN CARLOS CASTRILLON CHOREN. Los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, el 15 de abril de 2020, hasta e l momento en que se haga efectivo su reintegro. Así como la indemnización de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

QUINTO: ABSOLVER a LISTOS S.A.S., de las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la motiva.Radicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

SCLAJPT-05 V.00 3

pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la motiva.Radicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

SCLAJPT-05 V.00 3

Inconforme con la anterior decisión, Listos S. A. S. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal en providencia de 24 de septiembre de 2025 (PDFCuadernoSegundaInstancia-2 f.os 45-48). En consecuencia, remitió al expediente a esta corporación.

El 3 de octubre de 2025, por correo electrónico, las partes allegaron escrito conjunto a través del cual solicitaron «de común acuerdo la terminación conjunta del proceso con respecto de la demanda primigenia y consecuencialmente a las pretensiones contenidas en ella, habida cuenta que entra [sic] las partes se suscribió un contrato de transacción», último que anexaron, sin determinar alguna petición frente a este último contrato.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo previsto en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, el proceso puede terminar anormalmente por: i) la transacción entre las partes o ii) el desistimiento de las pretensiones.

En este asunto, las partes solicitaron la terminación del proceso por el desistimiento de las pretensiones, tras manifestar que transigieron la litis a través de la celebración de un acuerdo transaccional.

En esa medida, al no existir sentencia que ponga fin al proceso (artículo 314 ibidem) y a que el desistimiento total de las pretensiones es, como lo dice la doctrina procesalRadicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

proceso (artículo 314 ibidem) y a que el desistimiento total de las pretensiones es, como lo dice la doctrina procesalRadicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

SCLAJPT-05 V.00 4 nacional, un acto unilateral que, en principio, no requiere la aquiescencia de la contraparte, la Corte aceptará la solicitud de desistimiento incondicional de todas las pretensiones y, en consecuencia, se declarará la terminación del proceso, lo que comprende igualmente el recurso de casación, en los términos de las normas en comento.

Sin costas, por la solicitud de desistimiento conjunta de las partes (art. 316 ejusdem).

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones del proceso ordinario laboral que JUAN CARLOS CASTRILLÓN CHOREN promovió contra LISTOS

S. A. S. Decisión dentro de la cual queda inmerso el desistimiento del recurso de casación.

En consecuencia, se DECLARA la terminación del proceso.

SEGUNDO. ABSOLVER de condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.Radicación n.° 76001-31-05-011-2020-00289-01

SCLAJPT-05 V.00 5

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

SCLAJPT-05 V.00 5

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: EA6E8BC97F462F84B99D9A742FCCFD028B7C452FC797733629490C19C6178541

Documento generado en 2025-12-10

Consultar sobre este documento ...