CSJ - AL8867-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8867-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL8867-2025 Radicación n.° 76001310500420230012401 Acta 32

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide los recursos de queja que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS presentaron frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 14 de enero de 202 5, para negar los recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ADRIANA MARÍA GAMBOA RODRÍGUEZ

contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. y las recurrentes, trámite en e l que fue ron vinculadas MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. y ALLIANZ SEGUROS S. A. en calidad de llamadas en garantía.

I. ANTECEDENTES

La actora llamó a juicio a Skandia S. A., Colfondos S. A, Protección S. A. y Colpensiones , con el fin de obtener laRadicación n.° 76001310500420230012401 SCLAJPT-05 V.00 2 declaratoria de ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual

SCLAJPT-05 V.00 2 declaratoria de ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Solicitó, en consecuencia, que se condene a trasladar a la entidad pública los aportes , rendimientos y «semanas cotizadas». Además, lo que se acredite ultra y extra petita, se impongan costas procesales y agencias en derecho.

Mediante auto de 22 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali admitió los llamamientos en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A . y Allianz Seguros S. A . Concluido el trámite de primera instancia, a través de sentencia de 26 de junio de 2024, resolvió:

[…]

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de las afiliaciones realizada[s] por la señora a (sic) Diana (sic) María Gamboa Rodríguez tanto en

PROTECCI[Ó]N S.A[.] como en COLFONDOS S.A y en SKANDIA S.A[.]

TERCERO: ORDENAR a SKANDIA S.A [.] que traslade a COLPENSIONES la totalidad del (sic) ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, si los hay, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso hacia cotización, aportes y de más información relevante que lo justifique.

[…]

S[É]PTIMO: ABSOLVER a PROTECCI[Ó]N S.A[.] y COLFONDOS S.A[.]

aportes y de más información relevante que lo justifique.

[…]

S[É]PTIMO: ABSOLVER a PROTECCI[Ó]N S.A[.] y COLFONDOS S.A[.] de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión mínima del periodo en el cual estuvo afiliad [a] la demandante en dicha [s] administradora[s], de conformidad con la sentencia SU 107 del año 2024.

[…]

Por apelación de Skandia S. A., Colfondos S. A. , Allianz Seguros S. A. y Colpensiones , así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de ésta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 31 de octubre de 2024, dispuso:Radicación n.° 76001310500420230012401

SCLAJPT-05 V.00 3

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 [...] en el sentido de CONDENAR a SKANDIA S.A[.] a TRASLADAR a COLPENSIONES los saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio.

CONFIRMAR en lo demás el numeral.

[…]

TERCERO.- REVOCAR el numeral S[É]PTIMO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL

CONFIRMAR en lo demás el numeral.

[…]

TERCERO.- REVOCAR el numeral S[É]PTIMO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y en su lugar, CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. y COLFONDOS S.A. a trasladar a COLPENSIONES el porcentaje de los gastos de administración causados por los periodos en que administraron las cotizaciones de la demandante, indexados y con cargo a su propio patrimonio. Deberán trasladar los valores debidamente discriminados, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información qu e sea relevante, para el cumplimiento de lo ordenado, se otorgará a las AFP un término de quince (15) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

[…]

Inconformes con la anterior decisión, Colfondos S. A., Skandia S. A. y Colpensiones interpusieron recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 14 de enero de 202 5, tras considerar que no acreditaron el interés económico para promoverlo, pues, en lo que interesa a las administradoras privadas, calculó las condenas por concepto de «comisiones y FGPM » que les implican un agravio pecuniario en $2.159.228 para la primera y $49.960.419 para la segunda, cifras que no alcanzan la suma exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Contra dicho proveído Colfondos S. A. y Skandia S. A.

exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Contra dicho proveído Colfondos S. A. y Skandia S. A. formularon recurso de reposición y en subsidio queja. Para tal efecto, Colfondos S. A. señaló: (i) que el Tribunal emitió el fallo conforme a un precedente jurisprudencial que no era aplicable al caso pues no analizó las restituciones mutuas que implicanRadicación n.° 76001310500420230012401 SCLAJPT-05 V.00 4 un detrimento patrimonial y afectan el principio de sostenibilidad financiera; (ii) no le es dable restituir los rendimientos financieros logrados por la gestión realizada frente a los aportes y la mala fe de la AFP no fue objeto de discusión ni se probó en el litigio , por lo que se vulneró el principio de congruencia; (iii) no procede la devolución de las cuotas de administración, toda vez que no corresponde a un capital destinado a financiar la pensión y ( iv) no se observó el precedente fijado en la sentencia CC SU-107-2024, que señala que no es posible ordenar el traslado de los valores correspondientes a primas de seguros previsionales, gastos de administración o porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi).

Por su parte, Skandia S. A. manifestó que los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida y , por tanto, tales sumas no se encuentran actualmente en su poder, por lo que es un agravio que no se incluyó dentro de su interés económico , junto a las

administración tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida y , por tanto, tales sumas no se encuentran actualmente en su poder, por lo que es un agravio que no se incluyó dentro de su interés económico , junto a las demás condenas impuestas. De igual forma, puso de presente también que el fallo proferido resulta contrario a lo asentado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-107-2024.

Luego, por auto de 21 de febrero de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, para lo cual indicó que las recurrentes no atacaron el fondo del auto por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación, sino lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia. De igual forma, reiteró que las quejosas no contabilizaron el interés económico que les asistía. En consecuencia, concedió la s quejas y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió elRadicación n.° 76001310500420230012401 SCLAJPT-05 V.00 5 traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 12 y el 14 de marzo de 2025, término dentro del cual se presentó oposición por parte de Allianz Seguros S. A., escrito en el que mencionó que le asistía la razón al juzgador plural al negar los recursos de casación interpuestos, por lo que debía mantenerse la decisión adoptada.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los

los recursos de casación interpuestos, por lo que debía mantenerse la decisión adoptada.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con l a sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar se que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria adicionó y revocó parcialmente la deRadicación n.° 76001310500420230012401 SCLAJPT-05 V.00 6 primer grado. En lo concerniente a Skandia S. A., la orden consistió en trasladar a la entidad pública la totalidad de los

SCLAJPT-05 V.00 6 primer grado. En lo concerniente a Skandia S. A., la orden consistió en trasladar a la entidad pública la totalidad de los aportes, rendimientos y bonos pensionales (si los hubiere) , junto a los «saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora», frutos e intereses, el porcentaje destinado al Fogapemi y los gastos de administración, debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

De otro lado, en lo que atañe a Colfondos S. A., la condena se redujo a trasladar a Colpensiones los gastos de administración causados por el periodo en que administró la CAI del accionante, debidamente indexados. Luego, el eventual interés económico de las recurrentes se contrae a tales aspectos. No obstante, el perjuicio irrogado a las AFP fue determinado por el juez plural en $2.159.228 para Colfondos

S. A. y $49.960.419 para Skandia S. A., sumas que no alcanzan el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación , que para la fecha del fallo de segunda instancia (31 de octubre de 2024) ascendió a

$156.000.000.

De manera que tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que las recurrentes no se ocuparon de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple n con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación

(CSJ AL5109-2024).

de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple n con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación

(CSJ AL5109-2024).

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvoRadicación n.° 76001310500420230012401 SCLAJPT-05 V.00 7 de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, además, acreditar los elementos que los aprueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente la operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimi ento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

De otro lado, importa señalar que los argumentos traídos a colación por las quejosas en torno a la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024 y relacionados con la afectación a la sostenibilidad financiera del sistema, la vulneración al principio de congruencia, las restituciones mutuas, la gestión realizada frente a los aportes, la buena fe y la destinación legal de las cuotas de administración , no están dirigidos a cambiar el destino de la decisión recurrida, respecto al interés económico que les asiste, sino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, situación que no tiene cabida en sede de queja.

Así las cosas, como no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, el

en las instancias, situación que no tiene cabida en sede de queja.

Así las cosas, como no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, el Tribunal acertó al negar los recursos extraordinarios de casación que interpusieron la referidas AFP, por lo que se declararán bien denegados.

Finalmente, como quiera que Allianz Seguros S. A. presentó réplica oportunamente, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de Colfondos S. A. y Skandia S. A. en partes iguales. Como agencias en derecho se fija la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.Radicación n.° 76001310500420230012401

SCLAJPT-05 V.00 8

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS presentaron frente a la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ADRIANA MARÍA GAMBOA RODRÍGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , la ADMINISTRADORA DE

ordinario laboral adelantado por ADRIANA MARÍA GAMBOA RODRÍGUEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. y las recurrentes, trámite en el que fueron vinculadas MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. y ALLIANZ SEGUROS S. A. en calidad de llamadas en garantía.

SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VÍCTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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