CSJ - AL8868-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8868-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL8868-2025 Radicación n.° 76001310501320230036501 Acta 32

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide l os recursos de queja que SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS S. A. y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA S PORVENIR S. A. presentaron frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 11 de abril de 2025, para negar l os recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAFAEL BOTERO TASCÓN contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y las recurrentes , trámite en el que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. como llamada en garantía.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Skandia S. A., P orvenir S. A. y Colpensiones, con el fin de obtener la «nulidad» de traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Solicitó,Radicación n.° 76001310501320230036501 SCLAJPT-05 V.00 2 en consecuencia, que se ordene su retorno al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD); a la entidad pública a aceptarlo nuevamente como afiliado; lo que se acredite ultra y

SCLAJPT-05 V.00 2 en consecuencia, que se ordene su retorno al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD); a la entidad pública a aceptarlo nuevamente como afiliado; lo que se acredite ultra y extra petita y se impongan costas procesales.

Por auto de 4 de octubre de 2024, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de la aseguradora Mapfre Colombia Vida S. A. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 28 de octubre de 2024, resolvió:

1º.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas COLPENSIONES y PORVENIR S.A[.], conforme lo manifestado en precedencia.

2°. - DECLARAR, la ineficacia de la afiliación al RAIS del señor RAFAEL BOTERO TASC [Ó]N, […] a través de HORIZONTE hoy PORVENIR S.A [.], el día 10 de febrero de 1999 así como sus posteriores vinculaciones dentro del RAIS, conforme lo manifestado en precedencia.

3°. - CONDENAR a PORVENIR S.A[.], administradora pensiones a la cual se encuentra afiliado en la actualidad el demandante , a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ahorro individual con rendimientos del señor RAFAEL BOTERO TASC[Ó]N, […] incluyendo el bono pensional, al igual que la información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos bases (sic) de cotización. Así mismo, una vez cumplido lo anterior, deberá llevarse a cabo la actualización de información del demandante en

información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos bases (sic) de cotización. Así mismo, una vez cumplido lo anterior, deberá llevarse a cabo la actualización de información del demandante en todas las bases de datos y aplicativos a que haya lugar.

[...]

5°. – DECLARAR PROBADAS la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A[.] y SKANDIA S.A [.], y, en consecuencia, ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A[.] y SKANDIA S.A[.], de cualquier condena que pudiere aflorar en su contra, conforme lo manifestado en precedencia.

Posteriormente, por apelación de Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 13 de diciembre de 2024,Radicación n.° 76001310501320230036501

SCLAJPT-05 V.00 3

decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° de la Sentencia N° 213 del 28 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 13° Laboral del

Circuito de Cali, y en su lugar:

  • DECLARAR la ineficacia la ineficacia (sic) del traslado de régimen pensional, efectuado el 1 de abril de 1999, por RAFAEL BOTERO TASCON, del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. , y de contera los posteriores traslados realizados dentro del RAIS

TASCON, del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR S.A. , y de contera los posteriores traslados realizados dentro del RAIS específicamente con SKANDIA S.A.

SEGUNDO: ADICIONAR al numeral 3° de la Sentencia N° 213 del 28 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 13° Laboral del

Circuito de Cali, en el sentido de:

  • CONDENAR a PORVENIR S.A. a título de restituciones mutuas, transferir a COLPENSIONES los conceptos por primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos emolumentos que deberán trasladarse en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la presente decisión, de forma detallada y discriminada con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
  • ORDENAR a PORVENIR S.A. dar aplicación el (sic) artículo 9 del

Decreto 3995/08.

- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 5° de la Sentencia N° 213 del 28 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 13° Laboral del Circuito de Cali, respecto de SKANDIA

S.A., y en su lugar:

  • DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por

SKANDIA S.A.

Juzgado 13° Laboral del Circuito de Cali, respecto de SKANDIA S.A., y en su lugar:

  • DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por

SKANDIA S.A.

  • CONDENAR a SKANDIA S.A. a título de restituciones mutuas, transferir a COLPENSIONES los conceptos por primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos, emolumentos que deberán trasladarse en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria de la presente decisión, de forma detallada y discriminada con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
  • ORDENAR a SKANDIA S.A. dar aplicación el artículo 9 del Decreto 3995/08.Radicación n.° 76001310501320230036501

SCLAJPT-05 V.00 4

- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO NUMERAL FRENTE

A MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la Sentencia N° 213 del 28 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 13° Laboral del

Circuito de Cali.

[...]

Inconformes con la anterior decisión, Skandia S. A. y Porvenir S. A. interpusieron cada una recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 11 de abril de 2025, tras considerar que las entidades no cuentan con el interés económico para promoverlos, ya que luego de realizadas

casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 11 de abril de 2025, tras considerar que las entidades no cuentan con el interés económico para promoverlos, ya que luego de realizadas las operaciones aritméticas de rigor, el de Porvenir S. A. con base en la historia laboral aportada asciende a $61.359.760 y el de Skandia S. A. a $765.531, montos inferiores al mínimo exigido para recurrir.

Contra dicho proveído ambas formularon recursos de reposición y en subsidio queja. Para tal efecto, Porvenir S. A. indicó que su interés económico se fundamenta en la sentencia CC SU-107-2024, en la cual se establece que se «debe incluir el valor total de los recursos que se deben enviar a Colpensiones, incluidos los gastos de administración y demás valores conforme condena, con los cuales cumple el requisito de cuantía».

Por su parte, Skandia S. A. sostuvo que dicho interés se fundamenta en las condenas que la obligan a devolver a Colpensiones todos los valores recibidos por la afiliación de la demandante, incluyendo cotizaciones, gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Además, señaló que los gastos de administración tienen una destinación legal específica y ya fueron invertidos por la entidad y que losRadicación n.° 76001310501320230036501 SCLAJPT-05 V.00 5 rendimientos financieros fueron reconocidos al promotor del juicio, por l o que su devolución le ocasiona una afectación

SCLAJPT-05 V.00 5 rendimientos financieros fueron reconocidos al promotor del juicio, por l o que su devolución le ocasiona una afectación patrimonial. En apoyo, también citó el precedente contenido en la sentencia CC SU-107-2024.

Luego, con auto de 12 de mayo de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, para lo cual manifestó que las recurrentes no objetaron los cálculos efectuados ni demostraron que las condenas impuestas en segunda instancia superaran los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En consecuencia, concedió las quejas y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 4 y el 6 de agosto de 2025, término en el que no se presentó escrito de oposición.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que si quien presenta el recurso

Social.

La corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado porRadicación n.° 76001310501320230036501 SCLAJPT-05 V.00 6 las pretensiones que le fueron negadas y si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria modificó, adicionó y revocó parcialmente la de primer grado. En lo concerniente a Porvenir

S. A. , quien mostró conformidad frente a las condenas impuestas en la sentencia primigenia, la orden consistió en transferir a Colpensiones los conceptos por primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldos de cuentas de rezago y el porcentaje destinado al Fogapemi «junto con los rendimientos».

Por otro lado, en lo que atañe a Skandia S. A., fue condenada a devolver a la administradora del RPM PD los mismos rubros antedichos. Luego, el eventual interés económico de las recurrentes se contrae a tales aspectos.

No obstante, el perjuicio irrogado a Porvenir S. A. fue

mismos rubros antedichos. Luego, el eventual interés económico de las recurrentes se contrae a tales aspectos.

No obstante, el perjuicio irrogado a Porvenir S. A. fue determinado por el juez plural en $61.359.760 y el de Skandia

S. A. en $765.531, sumas que no alcanzan el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que para la fecha de la sentencia de segundo grado (13 de diciembre de 2024) ascendió a $156.000.000.Radicación n.° 76001310501320230036501

SCLAJPT-05 V.00 7

De manera que tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la s quejosas no se ocup aron de presentar los cálculos pertinentes que tendría n como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL5109-2024).

Sobre este punto, la Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, además, acreditar los e lementos que los aprueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente la operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

Por otra parte, importa señalar que los argumentos de

realizar materialmente la operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

Por otra parte, importa señalar que los argumentos de relacionados con que los gastos de administración tienen una destinación legal específica y fueron invertidos por la s recurrentes o que los rendimientos ya fueron reconocidos al actor, así como la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024, no están dirigidos a cambiar el destino de la decisión confutada, respecto al interés económico que les asiste a las AFP, sino atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja.

Así las cosas, com o no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, el Tribunal acertó al negar l os recursos extraordinarios de casación que interpusieron las referidas entidades, por lo que se declararán bien denegados.Radicación n.° 76001310501320230036501

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Sin costas, como quiera que no se presentó réplica.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos extraordinarios de casación que SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS S. A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de

CESANTÍAS S. A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAFAEL BOTERO TASCÓN contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y las recurrentes, trámite en el que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. como llamada en garantía.

SEGUNDO. Sin costas.

TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada

VÍCTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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Código de verificación: BE3FED618852386598C7C510F9ED9C3C575208E60DFB35AD296F23C64C90A30B Documento generado en 2025-12-14

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