CSJ - AL8925-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8925-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL8925-2025 Radicación n.° 76001310500320230043701 Acta 33

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide los recursos de queja que COLFONDOS S.

A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. presentaron frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de mayo de 2025, para negar los recursos extraordinarios de casación interpuestos dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUAN PABLO URIBE

CLAUZEL contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍA S PROTECCIÓN S. A. , la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y las recurrentes.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Colfondos S. A., Skandia S. A. ,Radicación n.° 76001310500320230043701

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Protección S. A. y Colpensiones, con el fin obtener la declaratoria de ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó que se condene a la primera a «registrar en el sistema de información que la afiliación [...] estuvo viciada por error de hecho»; a la segunda, a trasladar el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual (CAI) junto

primera a «registrar en el sistema de información que la afiliación [...] estuvo viciada por error de hecho»; a la segunda, a trasladar el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual (CAI) junto con los rendimientos e intereses ; a Colpensiones a activar su afiliación y actualizar la historia laboral ; se impongan costas y agencias en derecho.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR LA INEFICACIA del traslado que hizo del señor JUAN PABLO URIBE CLUZEL al Régimen de Ahorro Individual administrado por COLFONDOS, y de los posteriores traslados entre fondos realizados a COLMENA HOY PROTEECCION, A ING HOY PROTECCION, A PROTECCION y A SKANDIA , [ú]ltimo al que se encuentra vinculado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a SKANDIA S.A. , trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, pertenecientes a la cuenta señor JUAN PABLO URIBE CLUZEL , al Régimen de Prima Media administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Se excluyen de manera taxativa los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, al configurar situaciones que se consolidar on en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional, lo anterior en virtud de lo ordenado por la sentencia SUsituaciones que se consolidar on en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional, lo anterior en virtud de lo ordenado por la sentencia SU107 DE 2024.Al (sic) momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo cual, atendiendo la normatividad vigente se les otorga un plazo de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, previa reclamación administrativa que ante dichos fondos realice la parte activa de esta litis, la que se entiende agotada con la presentación de la presente decisión judicial.Radicación n.° 76001310500320230043701

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TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que proceda aceptar el traslado de señor JUAN PABLO URIBE CLUZEL del Régimen de Ahorro Individual al de Prima Media con Prestación Definida, junto con los valores señalados en el numeral anterior que tenga en su cuenta individual.

[…]

Por apelación de Colfondos S. A. y Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de ésta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 30 de octubre de 2024, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia No. 139 proferida el 06 de septiembre del 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así:

dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia No. 139 proferida el 06 de septiembre del 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así:

“SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. que en los treinta (30) día[s] siguientes a la ejecutoria de este fallo, traslade a COLPENSIONES la totalidad de aportes efectuados por JUAN PABLO URIBE CLAUZEL y que obran en su cuenta de ahorro individual, junto con sus respectivos rendimientos, los bonos pensionales que se hubieren constituido y las cuentas de rezago si los hay. Además, deberá restituir al demandante los aportes voluntarios si existen.

ORDENAR a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. que en el mismo término trasladen a COLPENSIONES los gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima que fueron deducidos de la cuenta de ahorro pensional del demandante durante el tiempo en el cual estuvo afiliado a cada una de las SAFP. Estos últimos 4 conceptos deberán restituirse debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A. y Skandia S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación, los cuales el colegiado de alzada negó por auto de 30 de mayo deRadicación n.° 76001310500320230043701

Skandia S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación, los cuales el colegiado de alzada negó por auto de 30 de mayo deRadicación n.° 76001310500320230043701

SCLAJPT-05 V.00 4 2025, tras considerar que el interés económico de las AFP deriva de la condena de trasladar a Colpensiones los dineros que cobraron por concepto de gastos de administración y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), que a la fecha del fallo de segunda instancia ascendieron a $124.772 y $23.584.653, respectivamente, cifras que no superan la cuantía mínima requerida por la ley.

Contra dicho proveído formularon recursos de reposición y en subsidio queja. Para tal efecto, Skandia S. A. recordó que la Corte Constitucional en sentencia CC SU-107-2024 explicó que la devolución de los valores por concepto de « porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro » supone detrimento patrimonial a la AFP. Por otro lado, Colfondos S. A. adujo que el reintegro de los gastos de administración no afecta el patrimonio del afiliado.

Luego, con auto de 27 de junio de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, al considerar que la censura no desvirtuó los cálculos que efectuó y que sustentaron la negativa del recurso. En consecuencia, concedió la s quejas y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el

del recurso. En consecuencia, concedió la s quejas y remitió el expediente a este órgano de cierre.

Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 8 y 12 de agosto de 2025, término en el que no se presentó escrito de oposición.Radicación n.° 76001310500320230043701

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II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto el perjuicio irrogado a Skandia S.

A. y Colfondos S. A. fue determinado por el juez plural en $23.584.653 y $124.772, respectivamente, suma s que no alcanzan el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación , que para la fecha de laRadicación n.° 76001310500320230043701

SCLAJPT-05 V.00 6 sentencia de segundo grado (30 de octubre de 2024) ascendió a $156.000.000.

Tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la censura no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendría n como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL5109-2024).

Sobre este punto, esta Sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, además, acreditar los elementos que los aprueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente la s operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del

económico, deberá, además, acreditar los elementos que los aprueben, si estos no brotan directamente del fallo y realizar materialmente la s operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).

Por otra parte, importa señalar que los argumentos traídos a colación por Skandia S. A., relacionados con la aplicación de la sentencia CC SU -107-2024, no están dirigidos a cambiar el destino de la decisión confutada, respecto al interés económico que le asiste a las AFP, sino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja.Radicación n.° 76001310500320230043701

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Significa lo anterior que el Tribunal acertó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad, por lo que se declarará bien denegado.

Finalmente, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia a l abogado Michael Giovanny Muñoz Tavera, identificad o con tarjeta profesional n. ° 244.833 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o sustituto de Colfondos S. A. , en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder obrante en los folios 333 al 404 del cuaderno digital de segunda instancia.

Sin costas, como quiera que no se presentó réplica.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

Sin costas, como quiera que no se presentó réplica.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. interpusieron contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUAN PABLO URIBE CLAUZEL contraRadicación n.° 76001310500320230043701

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la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la s recurrentes.

SEGUNDO. RECONOCER personería al abogado Michael Giovanny Muñoz Tavera, identificado con tarjeta profesional n. ° 244.833 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de Colfondos S. A., en los términos y para los efectos del memorial sustitución de poder aportado en el expediente.

TERCERO. Sin costas.

CUARTO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CUARTO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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