CSJ - AL8978-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL8978-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL8978-2025 Radicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01 Acta 42

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Decide la Sala, de oficio, sobre el error advertido en que se incurrió en la providencia AL3745-2025 de 11 de marzo de 2025, dentro del recurso de queja propuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUANA ISABELA

DE FÁTIMA ORDÓÑEZ GUERRERO contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Mediante providencia AL3745-2025 de 11 de marzo de 2025, notifica da por estado de 18 de junio de la misma anualidad, est e colegiado resolvió el recurso de quejaRadicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01 SCLAJPT-06 V.00 2 interpuesto por Porvenir S. A. En tal sentido dispuso: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JUANA ISABEL[A] DE

la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JUANA ISABEL[A] DE

FÁTIMA ORDÓÑEZ GUERRERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESy la recurrente.

Luego de lo anterior , la Sala advirtió un error de digitación en el contenido del auto , que consiste en la omisión de una letra en el segundo nombre de la demandante. A simismo, en la parte resolutiva de la providencia, se presentó un yerro relacionado con el Distrito Judicial de l Tribunal que dictó la sentencia de segunda instancia.

En tal orden, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta corporación con informe de 17 de octubre de 2025 dispuso: «Al despacho del Magistrado Ponente Dr. Omar Ángel Mejía Amador , expediente contentivo del recurso extraordinario de casación , una vez ejecutoriada la providencia del 11 de marzo de 2025. Provea el despacho».

II. CONSIDERACIONES

Sabido es que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en su desarrollo no están exentas de contener deficiencias que, aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admiten la adopción de remedios procesales . Por eso, el legislador previó en losRadicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01 SCLAJPT-06 V.00 3 artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP) la posibilidad de solicitar «la aclaración, corrección y adición de

SCLAJPT-06 V.00 3 artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP) la posibilidad de solicitar «la aclaración, corrección y adición de las providencias», con el propósito de que el operador judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos. Las citad as disposiciones son aplicables en materia laboral, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El artículo 286 del C GP da la posibilidad de que la sentencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o por solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella. Dicha disposición es del siguiente tenor: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En virtud de lo anterior, al revisar el auto AL3745-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, se advierte que se identificó a la parte demandante como Juana Isabel de Fátima Ordóñez Guerrero, siendo lo correcto Juana Isabela de Fátima Ordóñez Guerrero . Por esta razón, se procederá con su

la parte demandante como Juana Isabel de Fátima Ordóñez Guerrero, siendo lo correcto Juana Isabela de Fátima Ordóñez Guerrero . Por esta razón, se procederá con su corrección de oficio. Lo anterior también deberá ser ajustado por secretaría en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).Radicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01

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Por otro lado , en la parte resolutiva de la ya citada providencia, se incurrió en un yerro al indicar que la sentencia de segunda instancia había sido proferida por «[…] la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 2024 […]», cuando en realidad, se trata de la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Popayán.

En consecuencia, se procederá con la correspondiente corrección de oficio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto AL3745-2025 de 11 de marzo de 2025, en el sentido de señalar que la parte demandante es JUANA ISABELA DE FÁTIMA ORDÓÑEZ

GUERRERO.

SEGUNDO: CORREGIR la misma providencia, en su

parte resolutiva, la cual quedará así:

DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YRadicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01

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extraordinario de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YRadicación n.° 19001-31-05-001-2022-00167-01

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CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 26 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JUANA ISABEL A DE FÁTIMA ORDÓÑEZ GUERRERO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

TERCERO: por Secretaría, corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV), en el sentido de indicar que el nombre correcto de una de las opositoras es Juana Isabela de Fátima Ordóñez Guerrero y no como allí se indica.

CUARTO. DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen para los fines pertinentes , tal como se dispuso en el auto AL3745-2025.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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