CSJ - AL8995-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL8995-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL8995-2025 Radicación n.° 76001310500420220030901 Acta 34 Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Corte decide el recurso de reposición que la apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso frente al auto CSJ AL5572 -2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral promovido por TEÓFILO VALENCIA contra la recurrente.Radicación n.° 76001310500420220030901 2
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I. ANTECEDENTES Por auto de 10 de julio de 2025, esta corporación admitió el recurso extraordinario de casación que la demandada interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 29 de septiembre de 2023.
El traslado para sustentarlo corrió del 14 de julio al 11 de agosto de 2025, término dentro del cual, según el informe secretarial de 12 de agosto de la misma anualidad, no se recibió demanda de casación. Por tanto, a través de proveído CSJ AL5572 -2025, notificado por estado de 20 de agosto siguiente, la Sala declaró desierto el citado recurso. Contra la anterior decisión, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición el 25 de agosto de CSJ AL5572 -2025, notificado por estado de 20 de agosto siguiente, la Sala declaró desierto el citado recurso. Contra la anterior decisión, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición el 25 de agosto de 2025, con el fin de que se revoque el auto atacado y, en su lugar, se continúe con el trámite del medio de impugnación extraordinario. Para tal efecto acotó:
[…] el estado del proceso debió fijarse el 10 de julio de 2025. Sin embargo, de la revisión realizada a los registros correspondientes, se constató que no se publicaron estados e l día, circunstancia que impidió conocer el traslado.Radicación n.° 76001310500420220030901 3
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A su vez, se efectuó una revisión de los estados anteriores y posteriores al día 10 de julio y se extrajo que en ninguno de ellos como la firma lo había notado, no se había notificado el auto que corría el traslado […]. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte opositora indicó que contra el auto cuestionado no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicia l controvertida se notificó por Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicia l controvertida se notificó por anotación en estado el 20 de agosto de 2025 y el recurso se interpuso el 25 del mismo mes y año, por lo que se entiende allegado dentro del término legal.
Pues bien, verificado el acontecer procesal detallado en los antecedentes, la parte recurrente ciertamente no fue notificada del auto de admisión proferido el 10 de julio de 2025, tal como se aprecia a continuación:Radicación n.° 76001310500420220030901 4
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En ese horizonte, los argumentos del recurso de reposición contra el proveído que declaró desierto el medio de impugnación son fundados, pues la recurrente no fue debidamente notificada. Por lo discurrido, se repondrá el auto CSJ AL5572-2025 y, en su lugar, se correrá nuevamente el traslado respectivo a Colpensiones.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL5572 -2025, que esta sala profirió dentro del proceso ordinario laboral adelantado por TEÓFILO VALENCIA contra laRadicación n.° 76001310500420220030901
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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES adelantado por TEÓFILO VALENCIA contra laRadicación n.° 76001310500420220030901 5
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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES), por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término legal.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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