CSJ - AL9004-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9004-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL9004-2025 Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01 Acta 28

Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Corte decide los recursos de queja que SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS S. A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 20 de noviembre de 2024 , en el proceso ordinario laboral que MÓNICA CECILIA BUELVAS VIÑAS promueve contra la s

recurrentes, COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y

la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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I. ANTECEDENTES

La demandante pretendió que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida -RSPMPDal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAISrealizado a través de Porvenir S. A., luego por Skandia S. A. y después por Colfondos S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a la última

Individual con Solidaridad –RAISrealizado a través de Porvenir S. A., luego por Skandia S. A. y después por Colfondos S. A.

En consecuencia, requirió que se condene a la última administradora de pensiones a trasladar a Colpensiones «todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la actora, como cotizaciones, valor del bono pensional a la fecha de su emisión con todos sus frutos e intereses y los rendimientos causados sobre el capital, sin descuentos de los valor es erogados por gastos de administración», y a esta última, a recibirlos y a actualizar su historia laboral.

En respaldo de sus aspiraciones, señaló que se afilió al RSPMPD desde 1993, y que posteriormente se trasladó a Porvenir S. A., luego a Skandia S. A. y después a Colfondos

S. A., sin que le brindaran información cierta y clara acerca de las consecuencias del cambio de régimen pensional.

Manifestó que el 26 de julio de 2024 presentó solicitud «de ineficacia de traslado de régimen » a Colpensiones, pero dicha entidad no dio respuesta a su petición (f.° 7 a 8, cuaderno primera instancia).Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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Por medio de auto de 26 de julio de 2024 la Jueza Primera Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que solicitó Colfondos S. A.

Surtido el trámite anterior, la a quo a través de

Primera Laboral del Circuito de Cali admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. que solicitó Colfondos S. A.

Surtido el trámite anterior, la a quo a través de sentencia de 28 de agosto de 2024 resolvió:

[…]

SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por […] COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad […] efectuado a PORVENIR S. A., SKANDIA S. A. y COLFONDOS S. A. [...]. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y por lo mismo siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación

Definida.

TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S. A. [...] a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a su propio patrimonio […] valores estos que deberá devolver debidamente indexados.

CUARTO: ORDENAR a […] PORVENIR S. A. y SKANDIA S. A. a devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo

[…] valores estos que deberá devolver debidamente indexados.

CUARTO: ORDENAR a […] PORVENIR S. A. y SKANDIA S. A. a devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima […] valores que deberá devolver debidamente indexados.

QUINTO: ORDENAR a […] COLPENSIONES, a que admita nuevamente a MÓNICA CECILIA BUELVAS VIÑAS, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida […].

SEXTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.

A. de las pretensiones del llamamiento en garantía […]

[…].Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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Al resolver el recurso de apelación que Colfondos S. A., Porvenir S. A. y Skandia S. A. presentaron y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de providencia de 25 de septiembre de 2024 decidió:

Primero: Adicionar los numerales 3.° y 4.° de la sentencia de

primer grado […] en los siguientes términos:

Tercero: Ordenar a COLFONDOS S. A. […] a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo

sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C ., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a su propio patrimonio, […] valores estos que deberá devolver debidamente indexados.

[…].

Cuarto: Ordenar a […] PORVENIR S. A. y SKANDIA […] S.

A., a devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, las primas de seguros previsionales y los dineros destinados al fondo de garantía de pensión mínima, […] valores estos que deberá devolver debidamente indexados.

[…].

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia […].

[…].

En el término legal, Skandia S. A., Colfondos S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 20 de noviembre de 2024 el Tribunal los negó, al considerar que la orden deRadicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01 SCLAJPT-06 V.00 5 trasladar a Colpensiones los dineros existentes en la cuenta de ahorro individual de la afiliada no les genera a la s recurrentes agravio alguno, pues dichos rubros pertenecen al patrimonio autónomo de la demandante y no a las entidades

de ahorro individual de la afiliada no les genera a la s recurrentes agravio alguno, pues dichos rubros pertenecen al patrimonio autónomo de la demandante y no a las entidades que lo administran.

Asimismo, refirió que en lo que concierne a la orden de trasladar los valores por gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y las primas de seguros previsionales, que son rubros que no hacen parte de la cuenta de ahorro individual de la accionante, podrían generarles un perjuicio a las recurrentes; sin embargo, que no obr aba prueba en el expediente que permitiera cuantificar el agravio que dichas condenas les ocasiona.

Inconformes con la anterior decisión, Skandia S. A. , Porvenir S. A. y Colfondos S. A. presentaron recurso de reposición y, en subsidio, queja. La primera AFP indicó que el Tribunal debió calcular la diferencia pensional que eventualmente podía tener la demandante en cada uno de los regímenes pensionales, conforme lo dispone la providencia

CSJ AL1533-2020.

Por su parte , l a segunda administradora solicitó la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024, mientras que la tercera recurrente argumentó que no puede condenársele a restituir a favor de Colpensiones los rendimientos financieros que logró por la gestión que adelantó.Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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Por medio de auto de 4 de febrero de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó los recursos de casación.

SCLAJPT-06 V.00 6

Por medio de auto de 4 de febrero de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó los recursos de casación. En ese sentido, señaló que el auto CSJ AL1533-2020, citado por Skandia S. A., refiere una situación fáctica diferente a la que se estudia en este caso , toda vez que en dicha oportunidad la Corte analizó «el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante».

Respecto a Porvenir S. A., indicó «[...] que el argumento [...] no ataca las razones expuestas por la Sala [...]». Por último, en cuanto a Colfondos S. A. el Tribunal rechazó el recurso de reposición y en subsidio queja, toda vez que dicha impugnación la presentó por fuera del término legal.

En consecuencia, remitió el expediente a la corporación a través de correo electrónico el 12 de febrero de 2025 para surtir las quejas (cuaderno Corte, pdf oficio remisorio).

Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, no se presentó ningún pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite elRadicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite elRadicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01 SCLAJPT-06 V.00 7 interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es la parte actora, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado , así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En cuanto al interés para recurrir en este caso , se advierte que la sentencia del Tribunal adicionó la decisión de primera instancia. En lo que concierne a Skandia S. A. y Porvenir S. A., la orden consistió en devolver a Colpensiones los valores por gastos de administración con cargo a su

advierte que la sentencia del Tribunal adicionó la decisión de primera instancia. En lo que concierne a Skandia S. A. y Porvenir S. A., la orden consistió en devolver a Colpensiones los valores por gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, la prima de seguros previsionales y elRadicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01 SCLAJPT-06 V.00 8 porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, indexados.

En cuanto a dichos rubros, esta Sala ha indicado retiradamente que como no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual de la afiliada, podrían ser una carga económica para la s recurrentes, siempre que se acrediten los valores aplicados por tales conceptos.

No obstante, las administradoras de pensiones no acreditaron las referidas erogaciones, siendo una carga que les correspondía asumir (CSJ AL3119 -2023, AL2925-2024, entre otros), pues sus argumentos se dirigieron únicamente a controvertir la condena impuesta por el Tribunal y no a demostrar el interés económico para recurrir.

Ahora, es oportuno indicar que para efectos del recurso de queja no es de recibo el argumento expuesto por Porvenir

S. A., según el cual se debe aplicar lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-107-2024; ello, toda vez que con tal razonamiento pretende poner en discusión el fondo de la condena que se le ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.

vez que con tal razonamiento pretende poner en discusión el fondo de la condena que se le ha impuesto, mas no demostrar el interés económico para recurrir que es en lo que debe centrarse el cuestionamiento en este recurso.

Tampoco es del caso sustentar el interés económico en la diferencia pensional que podría existir para la demandante en cada uno de los dos regímenes como lo sugiere Skandia

S. A.; toda vez que tal valor es predicable a título de perjuicio cuando quien recurre es la accionante. Así lo consideró estaRadicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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Corporación en la providencia CSJ AL1533-2020.

Conforme a lo anterior, se declararán bien denegados los recursos extraordinarios de casación presentados por Provenir S. A. y Skandia S. A.

Sin costas, comoquiera que no se presentó oposición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos extraordinarios de casación formulado s por

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Y CESANTÍAS S. A. y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 25 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que MÓNICA CECILIA BUELVAS VIÑAS promovió contra la s recurrentes,

contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 25 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que MÓNICA CECILIA BUELVAS VIÑAS promovió contra la s recurrentes,

COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se llamó en garantía a

MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

SEGUNDO: Sin costas.Radicación n.° 76001-31-05-001-2024-00167-01

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TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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