CSJ - AL901-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL901-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL901-2019 Radicación n.” 82945 Acta 09 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la ASOCIACIÓN HERMANOS DEL DIVINO MAESTROAHEDIMA contra el auto de fecha 31 de jJulio de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2018, proferida en el proceso ordinario que
adelanta MARÍA NINFA MAHECHA RUBIO y LUIS
ANTONIO RIAÑOS FERNÁNDEZ.
I. ANTECEDENTES Los referidos demandantes instauraron proceso ordinario laboral contra la Asociación Hermanos del Divino Maestro — Ahedima, a fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de diciembre de 2002 hasta el 5 de febrero de 2010, para Radicación n.” 82945 desempeñar los cargos de aseadora y jardinero, respectivamente.
En consecuencia, solicitan que se condene a la demandada a pagar salarios, cesantías y sus intereses, primas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria en el no pago de prestaciones y cesantías, intereses de mora, indexación y las costas del proceso. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado
Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali mediante sentencia de 31 de mayo de 2013, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. Al resolver el recurso de apelación que propuso la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de proveido de 20 de abril de 2018, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, resolvió:
1. REVOCAR la sentencia 143 del 31 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, y en su lugar, DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada, excepto la de prescripción que operó parcialmente respecto de los salarios y primas de servictos.
2. DECLARAR que entra la Asociación Hermanos del Divino Maestro — Ahedima y los demandantes (...) existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia entre el 31 de agosto de 2006 y el 01 de febrero de 2010.
3. CONDENAR a la Asociación Hermanos del Divino Maestro — Ahedima (...) a pagar a María Ninfa Mahecha Rubio lo siguiente: a) $15.068.866,67, por salarios Radicación n.” 82945 b) $1.573.580,56, por cesantías c) $173.041,30, por intereses sobre las cesantías d) $1.436.447,22, por prima de servicios e) $804.772,12,18 por vacaciones f $17.166,66 diarios, por indemnización moratoria a partir del 02 de febrero y hasta cuando se cancelen en su totalidad las condenas por salarios, cesantías y prima de servicios.
4. CONDENAR a la Asociación Hermanos del Divino Maestro — Ahedima (...) a pagar a Luis Antonio Riaños Femández, lo siguiente: a) $15.068.866,67, por salarios b) $1.573.580,56, por cesantías c) $173.041,30, por intereses sobre las cesantías d) $1.436.447,22, por prima de servicios e) $804.772,12,18 por vacaciones f $17.166,66 diarios, por indemnización moratoria a partir del 02 de febrero y hasta cuando se cancelen en su totalidad las condenas por salarios, cesantías y prima de servicios.
5. EN LO DEMÁS se mantiene igual la sentencia.
6. COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada (...) en favor de los demandantes (...).
Dentro del término legal, el apoderado de la Asociación Hermanos del Divino Maestro - Ahedima, interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por la Sala Laboral del Tribunal enunciado, mediante auto de fecha 31 de julio de 2018 (f. 18 a 19), al considerar que no le asistia interés jurídico para el efecto. Contra dicha decisión, la convocada referida presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que «es la cuantía del proceso o condenas, más no la de cada uno de los actores, la solicitada por el legislador para conceder el recurso de casación» y, por tanto, el interés juriídico supera la suma exigida para conceder el recurso extraordinario. Radicación n. 82945 El primero de los recursos, se resolvió en auto de 16
de octubre de los corrientes, a través del cual el Tribunal en mención confirmó el auto impugnado, al considerar que el interés para recurrir del demandado se contrae al agravio sufrido respecto de cada uno de los demandantes, de suerte que la tasación será individual, sin tomar el total de las condenas. En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas mediante oficio n. 1481-005-2010-00611-01 de 23 de octubre de 2018. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, el demandante guardó silencio. IL CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen Y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Radicación n.” 82945 Igualmente, esta Sala ha establecido que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones, como en el sub lite, cada accionante debe ser considerado como litigante independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir ya sea para los demandantes o para la accionada.
Y es que no podría ser de otra manera, pues la unión de varios actores para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión, la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los actores formularan la acción de manera individual. En este asunto, el interés jurídico de la convocada a Juicio debe encaminarse respecto al valor de las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes individualmente considerados, tal y como puede verse en el cuadro que se muestra a continuación: ——. $69.852.854,87
SALARIOS $ 15.068.866,67
CESANTÍAS $ 1.573.580,56
INTERESES SOBRE CESANTÍAS 173.041,30
PRIMA DE SERVICIOS $ 1.4360.447,22
VACACIONES $ 804.772,18
INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 50.796.146,94
DESDE HASTA DI; AS S DA IL AA RR II OO V MAL OO RR A TOIN RD IE AM . 02/02/2010 20/04/2018 2959 $ 17.166,66 | $ 50.796.146,94
Radicación n.” 82945
LUIS ANTONIO RIAÑOS FERNÁNDEZ - $ 69.852.854,87
SALARIOS S$ 15.068.866,67
CESANTÍAS $ 1.573.580,56
INTERESES SOBRE CESANTÍAS “$ 173.041,30
PRIMA DE SERVICIOS S 1.436.447,22
VACACIONES $ 804.772,18
INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 50.796.146,94
. T SALARIO VALOR INDEM.
DESDE HASTA DÍAS — pDIARIO —| MORATORIA 02/02/2010 20/04/2018 | 2959 S 17.166,66 ' $ 50.796.146,94
Como puede verse, no erró el Tribunal al negar la concesión del recurso de casación que interpuso la Asociación Hermanos Divino Maestro, pues el agravio causado al impugnante que sirve para establecer su interés jurídico para recurrir, frente a cada demandante, equivale a la suma de $69.852.854,87 valor que no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantia exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivalía a $93.749.040, toda vez que el salario mínimo para esta anualidad asciende a $781.242.
II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN denegado el recurso Radicación n.” 82945 extraordinario de casación, formulado por la ASOCIACIÓN HERMANOS DEL DIVINO MAESTRO - AHEDIMA contra el auto de fecha 31 de julio de 2018, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante
el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 20 de abril de 2018, proferida en el proceso ordinario que adelanta MARÍA NINFA
MAHECHA RUBIO y LUIS ANTONIO RIAÑOS FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
Notifiquese y cámplase. — (/ U RIGOBERT RRI BUENO ente de la Sala e FERNANDO CASTILLO CADENA a o i r oan a hhs e ycr p e al f a al v . n : S .€ …. r a. r na D T r a v i e S 9 1 0 m . c u … > r a i n e 5 3 2 R A S _ r o . t 0 m u A n a . . l … e ó z f i h t o N : 2 y o H E ;.J.y/r .x..X. N v t Y N Radicación n.” 82945
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