CSJ - AL902-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL902-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL902-2019 Radicación n.” 81947 Acta 09 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de OCTAVIO DE JESÚS ORTIZ RÍOS contra el auto de 31 de octubre de 2018, proferido en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la
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I. ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que formuló la parte actora contra la sentencia de 25 de abril de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
SCLAJPT-06 V.0O Radicación n.” 81947 Judicial de Bucaramanga, por no haberse sustentado en el término concedido para tal efecto. Contra el amnterior proveido, el apoderado del accionante presentó reposición con el fin de que esta Sala revoque «el auto (...) en el que se declara desierto el recurso de casación y (...) corra traslado para incoar la demanda». En sustento de su petición, manifiesta que su mandante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con otro abogado con el fin de que sustentara el recurso extraordinario, pero este no lo hizo. Señala que «si bien la normatividad procesal establece que es deber de la parte interesada presentar la demanda de
casación, también se observa que la desatención del término es un asunto no imputable al poderdante, [quien fue|l diligente en aras de presentar con oportunidad el recurso». Afirma que la presente situación significa una afectación a los derechos fundamentales del señor Octavio Ortiz, dado que no contó con una defensa técnica 1dónea para presentar lo encomendado y su derecho al debido proceso y la contradicción quedaron en entre dicho». Por lo anterior, solicita a esta Corporación «atendler] las especiales circunstancias de este caso y alejjarse] de aplicar de manera exegética la normatividad procesal».
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1 Radicación n.” 81947 IL. CONSIDERACIONES Desde ya, advierte la Sala que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, pues las razones que el peticionario alega para su revocatoria no son atendibles, tal como pasa a explicarse. Una vez revisado el expediente, se observa que no obra poder conferido a otro profesional del derecho para presentar la demanda de casación, ni tampoco renuncia al mandato por parte de la abogada que para ese entonces representaba al actor. De ahí que la Sala, declarara desierto el recurso extraordinario, pues ante esta Corporación, la última apoderada en comento era quien tenía a su cargo la responsabilidad de ejercer la defensa judicial del accionante. Ello es así, por cuanto el demandante al ejercer su' derecho de postulación, le otorgó poder a dicha abogada para que lo representara y adelantara el proceso; luego es aquella, quien ha debido actuar con el debido cuidado y
diligencia profesional, tal como se lo impone el numeral 10. del articulo 28 de la Ley 1123 de 2007. En ese orden, precisa señalar que las circunstancias contractuales de las partes y sus apoderados que no se pongan en conocimiento de esta Corporación de forma oportuna, escapan de la órbita de su competencia y, por
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Radicación n.” 81947 tanto, no se contraponen a las providencias que profiera; decisiones que, por demás, se encuentran ajustadas a derecho. Así pues, si el supuesto contrato de prestación de servicios profesionales que el actor celebró con otro abogado para sustentar el recurso extraordinario no se puso en conocimiento de la Sala, aquel no resulta oponible a la decisión que esta adoptó al declararlo desierto por no haberse allegado, en tanto, como se ya dijo, no se aportó al proceso poder conferido a otro abogado para tal efecto. Bajo ese contexto, y sin ser necesarias más consideraciones, no se repondrá el proveido impugnado.
II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto de 31 de octubre de 2018, proferido por esta Sala en el proceso ordinario laboral que OCTAVIO DE JESÚS ORTIZ RÍOS adelanta contra la
EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
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