CSJ - AL9026-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9026-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL9026-2025 Radicación n.° 54001310500120230034001 Acta 38

Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 6 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES

contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. , SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PORVENIR S. A. , COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a Porvenir S. A., Protección S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, procurando la ineficacia de suRadicación n.° 54001310500120230034001

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afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Solicitó, en consecuencia, que se ordene a las administradoras privadas devolver a la entidad pública la totalidad de los valores recibidos, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con

(RAIS). Solicitó, en consecuencia, que se ordene a las administradoras privadas devolver a la entidad pública la totalidad de los valores recibidos, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses; a Colpensiones a dar continuidad a la afiliación hasta que cumpla con los requisitos para pensionarse; lo probado ultra y extra petita; las costas y las agencias en derecho.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 21 de marzo de 2025, resolvió:

PRIMERO: Declarar la ineficacia de traslado efectuado por el señor JOSÉ FRANCISCO OSORIO MORANTES de régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual [c]on solidaridad materializado a través del formulario suscrito con Colfondos [S. A.] y demás traslados horizontales efectuados con porvenir y protección [S. A.] entendiéndose como única afiliación válida la realizada por el demandante al régimen administrado hoy por Colpensiones.

SEGUNDO: Ordenar a Porvenir [S. A.] para que en un término improrrogable de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade todos los valores correspondientes a las cotizaciones rendimientos financieros, intereses, bonos pensionales si a ello hubiere lugar durante el tiempo que el actor permaneció en el [RAIS], al momento de cumplir esta orden, los conceptos deberán estar discriminados con sus respectivos valores con los detalles pormenorizados de los ciclos IVC, aportes y demás info rmación

si a ello hubiere lugar durante el tiempo que el actor permaneció en el [RAIS], al momento de cumplir esta orden, los conceptos deberán estar discriminados con sus respectivos valores con los detalles pormenorizados de los ciclos IVC, aportes y demás info rmación relevante que los justifique y devuelva las sumas percibidas por cuotas de administración, las primas de seguros previsionales, de invalide[z] y sobrevivencia y el porcentaje final fondo de garantía pensión mínima debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones.

TERCERO: Ordenar a Colfondos, pensiones y cesantías y a Protección [S. A.] para que, en el término improrrogable de treinta días, hábiles a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade todos los valores percibidos por conceptos de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez yRadicación n.° 54001310500120230034001

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sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones.

CUARTO: Ordenar a Colpensiones a recibir los referidos valores y aceptar al señor José Francisco Osorio Morantes como afiliado al régimen de prima media con prestación definida en los mismos términos de la vinculación inicial, para este efecto se le concede a Colpensiones un término de treinta días siguientes a la recepción de los valores correspondientes para que proceda a reestablecer nuevamente a la afiliación del demandante como si nunca se

términos de la vinculación inicial, para este efecto se le concede a Colpensiones un término de treinta días siguientes a la recepción de los valores correspondientes para que proceda a reestablecer nuevamente a la afiliación del demandante como si nunca se hubiese traslado de régimen, es decir sin solución de continuidad.

[…]

Por apelación de las entidades demandadas y en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, a través de la sentencia de 6 de junio de 2025, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de ordenar a PORVENIR S.A., trasladar a COLPENSIONES, únicamente los valores que se encuentren disponibles en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos y bono pensional si se hubiere efectivamente pagado; para en su lugar, ABSOLVER a PORVENIR S.A., de la devolución de comisiones, los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, seguro previsional e indexación de los mismos; así como REVOCAR ÍNTEGRAMENTE el ordinal TERCERO de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, ABSOLVER a COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A., del traslado de todos los valores percibidos por conceptos de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima

valores percibidos por conceptos de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargos a sus propios recursos a órdenes de Colpensiones, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

[…]

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiadoRadicación n.° 54001310500120230034001

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de alzada concedió por auto de 15 de julio de 2025, tras considerar que las condenas impuestas son de « carácter vitalicio, y de tracto sucesivo», por lo cual realizó los cálculos de la siguiente manera:

En consecuencia, remitió las diligencias a este órgano de cierre.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En efecto, la Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está

En efecto, la Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones deRadicación n.° 54001310500120230034001

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la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el caso bajo examen, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria revocó parcialmente la decisión de primer grado. En lo concerniente a Colpensiones, la orden consistió en recibir los aportes, rendimientos financieros y el bono pensional y se abstuvo de condenar a la devolución de las comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales , el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima ( Fogapemi) y la indexación de tales rubros. Luego , el eventual interés económico de la recurrente se contrae exclusivamente a tales aspectos.

Por ello, no es posible considerar los cálculos realizados por el Tribunal para conceder el recurso extraordinario a la entidad pública, por cuanto corresponden a la pensión hipotética del demandante, a pesar de que al respecto no se

aspectos.

Por ello, no es posible considerar los cálculos realizados por el Tribunal para conceder el recurso extraordinario a la entidad pública, por cuanto corresponden a la pensión hipotética del demandante, a pesar de que al respecto no se impuso condena alguna en las instancias, lo que impide fijar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos.

Así las cosas, el agravio económico a cargo de Colpensiones se concreta en que no recibirá de los fondos privados lo correspondiente a comisiones, gastos deRadicación n.° 54001310500120230034001

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administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fogapemi, indexados, por lo que es necesario realizar la liquidación correspondiente de dichos conceptos, teniendo en cuenta las previsiones de ley contenidas en el artículo 39 del Decreto 656 de 1994, la Resolución 2549 de 1994 de la Superintendencia Financiera, el artículo 2.2.3.1.8. del Decreto 1833 de 2016 y el artículo 20 de la Ley 10 de 1993 modificado por el artículo 7º de la Ley 797 de 2003, último que en su tenor literal dispone:

[…] En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a

de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.

A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores […].

Pues bien, realizados los cálculos pertinentes en atención a la información con la que se cuenta en el plenario, se obtuvo el siguiente resultado:

Periodo Pago Razón Social Comisión FGPM Total Comisión y FGPM por Periodo Indexación 199808 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 105,339.72 199809 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 104,954.42Radicación n.° 54001310500120230034001

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199809 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 104,954.42Radicación n.° 54001310500120230034001

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199810 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 104,456.73 199811 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 104,190.23 199812 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 32,982.00 $ 0.00 $ 32,982.00 $ 102,984.98 199901 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 116,033.75 199902 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 113,466.27 199903 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 112,037.13 199904 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 110,866.59 199905 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 110,172.98

199906 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 109,752.28 199907 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 109,296.03 199908 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 108,579.38 199909 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 38,260.00 $ 0.00 $ 38,260.00 $ 108,093.03 201312 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 94,463.00 $ 47,231.00 $ 141,694.00 $ 126,408.55 201401 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 96,844.00 $ 48,422.00 $ 145,266.00 $ 127,532.46 201401 BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS $ 0.00 $ 7,068,516.00 $ 7,068,516.00 $ 6,270,687.02 201402 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 96,843.00 $ 48,422.00 $ 145,265.00 $ 125,836.14 201403 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 96,843.00 $ 48,422.00 $ 145,265.00 $ 124,762.08

201404 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 102,000.00 $ 51,000.00 $ 153,000.00 $ 130,108.45 201405 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 130,743.00 $ 65,372.00 $ 196,115.00 $ 166,772.68 201406 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,743.00 $ 56,372.00 $ 169,115.00 $ 142,315.47 201407 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 125,573.39 201408 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 125,169.46 201409 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 124,231.54 201410 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 124,231.54 201411 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 123,432.69 201412 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 123,432.69

201501 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 122,704.49 201502 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 117,873.08 201503 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 117,873.08 201504 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 99,694.00 $ 49,847.00 $ 149,541.00 $ 116,321.47 201505 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 134,588.00 $ 67,294.00 $ 201,882.00 $ 155,132.88 201506 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 129,188.00 $ 64,594.00 $ 193,782.00 $ 148,022.86 201507 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 119,264.39 201508 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 118,747.53 201509 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 117,431.87

201510 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 115,497.53 201511 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 113,652.42 201512 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 112,016.16 201601 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 104,343.00 $ 52,172.00 $ 156,515.00 $ 110,369.29 201602 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,543.00 $ 60,272.00 $ 180,815.00 $ 123,564.01 201603 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 111,677.78 201604 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 107,700.42 201605 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 151,800.00 $ 75,900.00 $ 227,700.00 $ 145,397.00 201606 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 117,862.00 $ 58,931.00 $ 176,793.00 $ 111,412.22

201607 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 103,570.68 201608 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 104,422.06 201609 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 104,422.06 201610 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 104,569.39 201611 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 104,746.39 201612 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 104,422.06 201701 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 103,307.54 201702 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 97,868.66 201703 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 96,612.22

201704 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 112,443.00 $ 56,222.00 $ 168,665.00 $ 95,367.56 201705 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 151,800.00 $ 75,900.00 $ 227,700.00 $ 128,747.48 201706 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 183,881.00 $ 91,941.00 $ 275,822.00 $ 155,013.57 201707 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 106,988.00 $ 53,494.00 $ 160,482.00 $ 89,905.28 201708 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 100,609.09 201709 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 100,609.09 201710 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 100,492.58 201711 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 100,463.47 201712 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 99,940.49

201801 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 97,127.03 201802 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 120,038.00 $ 60,019.00 $ 180,057.00 $ 95,179.79 201803 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 146,794.00 $ 73,397.00 $ 220,191.00 $ 116,395.00 201804 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 145,837.00 $ 72,919.00 $ 218,756.00 $ 114,855.23 201805 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 170,306.00 $ 85,153.00 $ 255,459.00 $ 132,313.87 201806 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 97,284.09 201807 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 97,226.32 201808 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 97,226.32 201809 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 96,880.15

201810 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 96,391.18 201811 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 96,047.03 201812 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 95,732.29 201901 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 94,877.42 201902 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 93,182.97 201903 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 126,150.00 $ 63,075.00 $ 189,225.00 $ 91,564.10 201904 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 133,126.00 $ 66,563.00 $ 199,689.00 $ 95,344.52 201905 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 170,306.00 $ 85,153.00 $ 255,459.00 $ 118,951.53 201906 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 162,506.00 $ 81,253.00 $ 243,759.00 $ 112,564.40

201907 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 91,316.72 201908 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 90,670.86 201909 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 90,418.92 201910 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 89,777.06 201911 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 88,999.52 201912 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 88,999.52 202001 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 88,281.27 202002 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 87,073.94 202003 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 131,831.00 $ 65,916.00 $ 197,747.00 $ 85,174.05

202004 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,975.00 $ 69,488.00 $ 208,463.00 $ 87,645.18 202005 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 187,069.00 $ 93,534.00 $ 280,603.00 $ 119,261.60 202006 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 165,938.00 $ 82,969.00 $ 248,907.00 $ 107,108.02 202007 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 89,450.54 202008 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 89,478.87 202009 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 88,546.91 202010 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 88,715.92 202011 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 89,139.30 202012 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 146,231.00 $ 73,116.00 $ 219,347.00 $ 94,059.53 202101 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,618.00 $ 1,809.00 $ 5,427.00 $ 1,940.18Radicación n.° 54001310500120230034001

8

202101 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,618.00 $ 1,809.00 $ 5,427.00 $ 1,940.18Radicación n.° 54001310500120230034001

8

SCLAJPT-06 V.00

202101 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 86,811.66 202102 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,618.00 $ 1,809.00 $ 5,427.00 $ 1,940.18 202102 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 84,959.17 202103 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 6,075.00 $ 3,038.00 $ 9,113.00 $ 3,257.94 202103 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 84,959.17 202104 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 1,332.00 $ 666.00 $ 1,998.00 $ 714.29 202104 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 144,900.00 $ 72,450.00 $ 217,350.00 $ 85,479.70

202105 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 4,894.00 $ 2,447.00 $ 7,341.00 $ 2,624.44 202105 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 187,069.00 $ 93,534.00 $ 280,603.00 $ 106,476.52 202106 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,619.00 $ 1,809.00 $ 5,428.00 $ 1,940.53 202106 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 79,036.84 202107 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,619.00 $ 1,809.00 $ 5,428.00 $ 1,940.53 202107 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 78,090.46 202108 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,619.00 $ 1,809.00 $ 5,428.00 $ 1,940.53 202108 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 78,090.46 202109 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 3,619.00 $ 1,809.00 $ 5,428.00 $ 1,940.53

202109 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 138,582.00 $ 69,291.00 $ 207,873.00 $ 75,751.61 202110 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 142,200.00 $ 71,100.00 $ 213,300.00 $ 77,676.39 202111 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 142,200.00 $ 71,100.00 $ 213,300.00 $ 76,255.71 202112 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 142,200.00 $ 71,100.00 $ 213,300.00 $ 69,455.27 202201 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 142,200.00 $ 71,100.00 $ 213,300.00 $ 69,455.27 202202 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 142,200.00 $ 71,100.00 $ 213,300.00 $ 69,455.27 202203 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 149,513.00 $ 74,756.00 $ 224,269.00 $ 68,249.01 202204 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 66,666.90 202205 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 205,894.00 $ 102,947.00 $ 308,841.00 $ 81,802.54

202206 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 59,114.48 202207 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 56,816.58 202208 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 53,925.47 202209 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 53,925.47 202210 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 49,324.90 202211 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 47,202.22 202212 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 47,202.22 202301 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 39,005.05 202302 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 34,631.14

202303 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 31,892.59 202304 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 152,513.00 $ 76,256.00 $ 228,769.00 $ 29,870.89 202305 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 205,894.00 $ 102,947.00 $ 308,841.00 $ 38,807.73 202306 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 174,806.00 $ 87,403.00 $ 262,209.00 $ 32,065.62 202307 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 174,806.00 $ 87,403.00 $ 262,209.00 $ 30,599.18 202308 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 174,806.00 $ 87,403.00 $ 262,209.00 $ 28,566.24 202309 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 174,806.00 $ 87,403.00 $ 262,209.00 $ 27,028.08 202310 MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 178,313.00 $ 89,156.00 $ 267,469.00 $ 26,835.11

TOTALES $ 31,229,893.00 $ 19,097,450.85

Periodo Pago Razón Social IBC Comisión Indexación 1994-jul MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 87,704.12

Periodo Pago Razón Social IBC Comisión Indexación 1994-jul MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 87,704.12 1994-ago MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 86,785.22 1994-sep MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 85,827.40 1994-oct MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 84,778.80 1994-nov MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 83,752.61 1994-dic MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 321,444.00 $ 11,250.54 $ 82,695.85 1995-ene MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 348,126.00 $ 12,184.41 $ 88,054.90 1995-feb MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 353,490.00 $ 12,372.15 $ 87,550.10 1995-mar MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 406,822.00 $ 14,238.77 $ 96,873.96 1995-abr MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 141,205.11

1995-may MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,080.00 $ 21,387.80 $ 137,659.47 1995-jun MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 135,103.90 1995-jul MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 133,220.27 1995-ago MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 132,038.36 1995-sep MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 131,018.91 1995-oct MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 129,799.08 1995-nov MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 128,458.65 1995-dic MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 611,090.00 $ 21,388.15 $ 127,279.30 1996-ene MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 168,846.61 1996-feb MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 163,985.76

1996-mar MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 156,527.71 1996-abr MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 152,704.96 1996-may MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 149,183.64 1996-jun MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 146,506.27 1996-jul MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 144,463.48 1996-ago MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,443.00 $ 28,680.51 $ 141,925.32 1996-sep MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA $ 819,442.00 $ 28,680.47 $ 140,053.30

TOTALES $ 556,916.08 $ 3,344,003.05

Visto lo anterior, no hay lugar a admitir el recurso extraordinario de casación formulado por Colpensiones, por cuanto el agravio económico derivado de la sentencia impugnada no supera la cuantía mínima para recurrir, todaRadicación n.° 54001310500120230034001

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vez que conforme con las operaciones aritméticas realizadas, aquel arroja un valor estimado de $54,228,262. 98, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la

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SCLAJPT-06 V.00

vez que conforme con las operaciones aritméticas realizadas, aquel arroja un valor estimado de $54,228,262. 98, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior a $170.820.000, valor que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, conforme con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el canon 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que para la fecha del fallo de segundo grado (6 jun. 2025) este asciende a $1.423.500.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 6 de junio de 2025, en el proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ FRANCISCO

OSORIO MORANTES contra la ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.,

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., COLFONDOS

S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.Radicación n.° 54001310500120230034001

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SCLAJPT-06 V.00

S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.Radicación n.° 54001310500120230034001

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SCLAJPT-06 V.00

SEGUNDO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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