CSJ - AL9034-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9034-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL9034-2025 Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01 Acta 34
Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 28 de agosto de 2024, en el proceso que promueve EDITH JOHANNA MESA GALVIS en su contra.
I. ANTECEDENTES
La actora instauró demanda ordinaria laboral contra la referida administradora, con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 20 de mayo de 2019, junto con los intereses moratorios.
El Juzgado Cuarenta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 12 de octubre de 2023, resolvió:Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01
SCLAJPT-06 V.00 2
PRIMERO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PROTECCIÓN S.A., a pagar a la señora EDITH JOHANA MESA GALVIS la pensión de invalidez a partir del 20 de mayo de 2019 en la suma de $828.116.
PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PROTECCIÓN S.A., a pagar a la señora EDITH JOHANA MESA GALVIS la pensión de invalidez a partir del 20 de mayo de 2019 en la suma de $828.116. mensuales, junto con la mesada adicional de diciembre […].
SEGUNDO: CONDENAR a […] PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a la señora EDITH JOHANA MESA GALVIS el retroactivo pensional acusado (sic) entre el 20 de mayo de 2019 y el 30 de septiembre de 2023 la suma de $53.590.847 debidamente indexados a la fecha de pago. […].
Contra la decisión de primer grado, la apoderada de Protección SA interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia de 28 de agosto de 2024, en la que confirmó el fallo inicial.
De ahí que, l a demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior determinación; por ende, el Tribunal lo concedió el 29 de enero de 2025, el cual estableció el interés al contabilizar el retroactivo indexado y la incidencia futura de la prestación, así:
En consecuencia, el expediente se remitió a esta sala para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01 SCLAJPT-06 V.00 3 se acrediten los siguientes presupuestos: i) se interponga
la viabilidad del recurso de casación está supeditada a queRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01 SCLAJPT-06 V.00 3 se acrediten los siguientes presupuestos: i) se interponga contra sentencias proferidas en procesos ordinarios; ii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y iii) la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También, la línea de pensamiento de esta sala ha sido constante en señalar que el interés económico para recurrir está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. Tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).
En el presente caso, se avizora que la sentencia confutada confirmó la proferida en primera instancia, la cual fue apelada por Protección SA (minuto 00:40:20 de la audiencia de 1.° instancia) «específicamente en la indexación de los valores ordenados a Protección [...] y de otro lado [...] al ser la fecha de estructuración de la invalidez 20 de mayo de 2019, el retroactivo se causaría a partir del día siguiente, esto es 21 de
ordenados a Protección [...] y de otro lado [...] al ser la fecha de estructuración de la invalidez 20 de mayo de 2019, el retroactivo se causaría a partir del día siguiente, esto es 21 de mayo de 2019».Radicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01
SCLAJPT-06 V.00 4
De ahí que, el interés económico para recurrir por aquella recae puntualmente sobre la condena de indexar el retroactivo pensional y el pago retroactivo únicamente del 20 de mayo de 2019, al estar en desacuerdo con que fuera condenada la pensión desde aquel día y no desde el 21 siguiente.
Así, con el fin de verificar el interés de la administradora para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, luego de lo cual obtuvo el siguiente resultado:
TOTAL, INDEXACIÓN
RETROACTIVO:
VALOR DE LA MESADA DIARIA
DEL 20 DE MAYO DE 2019: TOTAL: $14.815.154 $27.604 $14.842.758
Colofón de lo expuesto, se tiene que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación a Protección SA, al contabilizar como perjuicio el retroactivo condenado y la incidencia futura de la pensión de invalidez, lo cual no fue apelado.
De contera, el interés económico a favor de Protección SA corresponde a la suma de $14.842.758, monto que resulta inferior al valor de $156.000.000, que corresponde a 120 veces el SMLMV del año 2024, puesto que, dicho salarioRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01
resulta inferior al valor de $156.000.000, que corresponde a 120 veces el SMLMV del año 2024, puesto que, dicho salarioRadicación n.° 11001-31-05-011-2021-00513-01 SCLAJPT-06 V.00 5 para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $1.300.000 mensuales.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA contra la sentencia de 28 de agosto de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promueve EDITH JOHANNA MESA GALVIS en su contra.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 931A5F8196A59A62454935D7482523B2E19FC3A75C104368633D93FA93E9988C Documento generado en 2025-12-11