CSJ - AL9037-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL9037-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-10 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL9037-2025 Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01 Acta 38
Valledupar, Cesar, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de JEISON RAMIRO GAITÁN PORTELA interpuso contra el auto CSJ AL5579-2025 de 18 de junio de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve contra
PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS SAS, INGEREDES SAS,
CONCREDESARROLLO SAS y el CONSORCIO SAN
BONIFACIO.
I. ANTECEDENTES
Esta sala, en proveído CSJ AL5579-2025 de 18 de junio de 2025, inadmitió el recurso extraordinario de casación que el demandante interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 29 de febrero de 2024, comoquiera que el perjuicioRadicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01 SCLAJPT-10 V.00 2 económico del recurrente no alcanza la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS, pues la suma arrojada no supera los 120 SMMLV requeridos para conceder dicho recurso. Actuación que fue notificada por estado n.° 128 de 22 de agosto de 2025.
Contra la anterior decisión, el 26 de agosto de la misma anualidad a las 5:31 p.m., el apoderado del recurrente
Actuación que fue notificada por estado n.° 128 de 22 de agosto de 2025.
Contra la anterior decisión, el 26 de agosto de la misma anualidad a las 5:31 p.m., el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición, con el fin de que se admita el recurso extraordinario al considerar que «[…] los demandados actuaron bajo la presunción de ser litisconsortes facultativos, cuando desde la demanda misma se dijo que eran solidariamente responsables, lo que les daba la caracterización de ser litis consortes necesarios. Lo que conlleva a que el recurso sea procedente».
Una vez agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del CGP, la contraparte se opuso al recurso de reposición interpuesto por el recurrente.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 63 del CPTSS establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01
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Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y, seguidamente, el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
En ese contexto, la providencia recurrida se profirió el 18 de junio de 2025 (visible en el portal Ecosistema Digital
el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
En ese contexto, la providencia recurrida se profirió el 18 de junio de 2025 (visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV) y fue notificada por estado de 22 de agosto de la misma anualidad, de manera que los dos (2) días previstos para incoar el recurso de reposición comenzaron a contarse desde el 25 de agosto y finalizaron el día 26 del referido mes.
Ahora, aunque el recurso en cuestión fue presentado el último día previsto para tal fin, lo cierto es que se remitió mediante correo electrónico a las 5:31 p.m., esto es por fuera del horario judicial dispuesto para ello.
Al respecto, el Consejo Superior de la Judicatura estableció en el artículo 1.° del Acuerdo n.° PSAA07-4033 de 2007, que la jornada de trabajo para los despachos judiciales de Bogotá es «de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.».
Esta sala de la Corte, en proveído CSJ AL1692-2023, recordó el auto CSJ AL2181-2022, que a su vez reiteró el CSJ AL2050-2021, razonó:Radicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01
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Es importante destacar que si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin. Al
Es importante destacar que si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin. Al respecto, la Corte ha establecido que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la «jornada de trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018).
Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no solo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta válida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603).
Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 26 de agosto de 2025 fue extemporánea, pues, se itera, el recurrente tenía hasta las 5:00 p.m. del mismo día para formularlo, de manera que no es posible abordar su estudio, razón por la cual se rechazará.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición que el apoderado de JEISON RAMIRO GAITÁN PORTELA interpuso contra el auto CSJ AL55792025 de 18 de junio de 2025, en el proceso ordinario laboralRadicación n.° 73001-31-05-002-2020-00153-01 SCLAJPT-10 V.00 5 que promovió contra PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS SAS,
INGEREDES SAS, CONCREDESARROLLO SAS y el
CONSORCIO SAN BONIFACIO.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese, cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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