CSJ - AL910-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL910-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL910-2025 Radicación n.° 76001-31-05-003-2014-00636-01

Bogotá D.C. , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia.

Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.Radicación n.° 760013105003201400636-01

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Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17 -10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, el suscrito magistrado ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación:

RADICADO CUI

RECURRENTE(S) OPOSITOR(S)

los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación:

RADICADO CUI

RECURRENTE(S) OPOSITOR(S)

SIUJ - ESAV

76001310500320140063601 Alejandro Erazo Vera Harinera del Valle S.A. SIUJ 4 ESAV 12

08001310500220180032101 Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. Ruddy Isabel García Ariza SIUJG 43 ESAV 13

08001310500920170040101 Roquero de Moya Buzón Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otro SIUJG 36 ESAV 14

13001310500620150039601 Marcos Fernández Sabalza Servicios Especiales para Empresas S.A.S. -SESPEM S.A.S. y otro SIUJG 4 ESAV 7

05001310502620230055401 Administradora Colombiana de PensionesColpensiones. María Ruby Acevedo de Osorno SIUJG 7 ESAV 14 05088310500120210006901 Yaneth del Socorro Osorio García y otros Fabricato S.A. SIUJG 4 ESAV 16 05001310500920210005301 Carlos Antonio Gluyan Guarín Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y otros SIUJG 4 ESAV 11

13001310500620170002701 Fran René Madriz Liberty Seguros S.A. y otros SIUJG 9 ESAV 13

52835310500120190023901 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y otro Adrian Alexis Quiñones Aguirre y otros SIUJG 15 ESAV 1

52835310500120190023901 BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y otro Adrian Alexis Quiñones Aguirre y otros SIUJG 15 ESAV 1 05001310500320190010401 José Raúl Mesa Orozco Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones. SIUJG 4 ESAV 19

De otro lado, como quiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2 de la Ley 2213 de 20221, el Congreso de la República autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para

1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.Radicación n.° 760013105003201400636-01 SCLAJPT-04 V.00 3 consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala-de-casacionlaboral-estados/ )

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 14F472C3D4692C06B0B184D64841A5CD63299D7ADD15868A98F39F96DC6DF4B4

Documento generado en 2025-02-24

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