CSJ - AL911-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL911-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL911-2024 Radicación n.° 99697 Acta 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de ECOPETROL S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de mayo de 2022, en el proceso ordinario que promovió MISAEL PINZÓN RODRÍGUEZ contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES El accionante inició proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se reconozca y pague la mesada pensional debidamente indexada de acuerdo al IPC, desde el 14 de noviembre de 1977.
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Radicación n.° 99697 Asimismo, solicitó que se pagara la mesada pensional por un valor de $2.371.441 más los incrementos dejados de percibir desde el 1. ° de enero de 1978, el retroactivo originado por la reliquidación de la mesada pensional por $41.230.182 que corresponde a la indexación de la primera mesada pensional y los factores salariales, desde el 14 de noviembre de 1977, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita (f.os 99 a 107 del c. del Juzgado). Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a ECOPETROL S.A. a pagar a […] PINZÓN RODRIGUEZ[sic], la reliquidación de la pensión de vejez, reconocida por la demandada en catorce mesadas al año, teniendo en cuenta para ello que la mesada inicial para el 14 de noviembre de 1977 asciende a la suma de $11.878,29, la cual deberá ser reajustada anualmente, según lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a ECOPETROL S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $ 28.286.813 por concepto del retroactivo de las diferencias causadas del 23 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2020, junto con las que se causen en lo sucesivo hasta que se produzca el pago de estas, las cuales deberán ser indexadas a la fecha de pago efectivo.
TERCERO: AUTORIZAR a ECOPETROL S.A., realizar los descuentos por concepto de cotización al Sistema General de
Salud […].
CUARTO: ABSOLVER a ECOPETROL S.A. del pago de la indexación de la primera mesada pensional y el reajuste reclamado por el demandante, por las consideraciones expuestas.
QUINTO: DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción de las mesadas pensiónales y no probadas las demás formuladas por la encartada en la contestación, por lo considerado.
[…]
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Radicación n.° 99697 Por apelación de la demandada, mediante providencia de 31 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Inconforme con la decisión, Ecopetrol S.A. presentó recurso de casación, que se concedió mediante auto de 10 de febrero de 2023. Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso referido.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es
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Radicación n.° 99697 el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la
sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Por otra parte, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas proferidas en la sentencia de primera instancia, que posteriormente, confirmó el Tribunal al estudiar el recurso de apelación que Ecopetrol S.A. presentó. En tal contexto, el interés de la demandada está conformado por la reliquidación de la mesada pensional, el retroactivo de las diferencias, la incidencia futura y la indexación de las mismas.
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Radicación n.° 99697 Conforme lo anterior, y exclusivamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual obtuvo: Diferencias pensionales del 1 de septiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021.
MESADA ESTIMADA
DE 2020 APLICANDO
EL 24,31% A LA MESADA
RECONOCIDA DE RECONOCIDA A
TOTAL $1.749.306,31, 2020 CALCULADA VALOR DIFERENCIAS DEL DESDE HASTA CONFORME A QUE EL CON LA MESADA DIFERENCIA No. DE PAGOS INDEXACIÓN AL
1/09/2020 AL
FALLO 1° AJUSTÓ EN CERTIFICADA DE 31/05/2021
31/05/2021
24,31% LA MESADA 2018 A FL 125 DE
INICIAL RECONOCIDA $1.633.360
DE 1977 DE $9.555 A $11.878,29 1/09/2020 31/12/2020 $ 2.174.562,68 $ 1.749.306,31 $ 425.256,37 5 $ 2.126.281,83 $ 67.731,39 1/01/2021 31/05/2021 $ 2.209.573,14 $ 1.777.470,15 $ 432.102,99 5 $ 2.160.514,96 $ 45.813,13
TOTAL $ 4.286.796,79 $ 113.544,52
RETROACTIVO
DE VALOR
DIFERENCIAS INDEXACIÓN AL DEL 23/09/2012 31/05/2021
AL 31/08/2020 $ 28.286.813,00 $ 4.778.773,16 Incidencia futura
INCIDENCIA FUTURA
FECHA DE NACIMIENTO 1/03/1929
FECHA DE SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 31/05/2021
X = EDAD ACTUARIAL 92,25 e°(x)=EXP. VIDA 4,5
NÚMERO DE MESADAS (14 EN EL AÑO) 63,00
DIFERENCIA PENSIONAL ESTIMADA $ 432.102,99
VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 27.222.488,53
TOTAL $ 64.688.416,00
RETROACTIVO DE DIFERENCIAS DEL 23/09/2012 AL 31/08/2020 $ 28.286.813,00
DIFERENCIAS PENSIONALES DEL 1/09/2020 AL 31/05/2021 $ 4.286.796,79
INDEXACIÓN $ 4.892.317,68
INCIDENCIA FUTURA $ 27.222.488,53
Así las cosas, el perjuicio económico de la recurrente, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el
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Radicación n.° 99697 artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por cuanto las sumas arrojadas - $64.688.416.oo - no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a la suma de $120.000.00, por cuanto el salario mínimo para el 2022 ascendía a $1’000.000.00.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que el apoderado de ECOPETROL S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de mayo de 2022, en el proceso ordinario que MISAEL PINZÓN RODRÍGUEZ promovió contra la recurrente. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.