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CSJ - AL9131(24-07-1996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9131(24-07-1996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 9131 Acta No. 032 Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1996) Corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por el apoderado de la FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 1996, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el juicio seguido por CELINA RAMIREZ MARIN contra la recurrente. Con relación a la viabilidad del recurso, es de anotar que el apoderado de la parte actora presentó escrito en el que pone de presente que la condena impuesta a la xdemandada es inferior a la cuantía requerida para recurrir en casación, lo que es cierto. En efecto, dispone el artículo 1° del Decreto 719 de 1989 que dicha cuantía debe ser superior a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto, que en la actualidad es de $142.125,oo, o sea, $14.212.500,oo. En el caso que se trata la condena impuesta al recurrente, que configura su interés para acudir a casación, asciende a la suma de $514.900,95 por concepto de reajustes pensionales causados entre el 10 de agosto de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, más lo que implicaría el reajuste ordenado hacia el futuro, que tasado con sujeción al ajuste mensual

cuantificado para el año de 1995 de $13.829,59, y teniendo en cuenta el índice de vida probable de la actora que según la Tabla de supervivencia es del 20.56 porque su edad es de 58 años, arroja un monto de $3.412.036,40 (13.829,59 x 20.56 x 12), para un total de $3.926.937,30; suma inferior a la cuantía mínima exigida para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de

la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente el Tribunal de origen.

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ RAMON ZÚÑIGA VALVERDE

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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