CSJ - AL9147-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9147-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL9147-2025 Radicación n.° 11001-31-05-005-2021-00074-01 Acta 41

Bogotá D. C., seis (06) de noviembre dos mil veinticinco (2025)

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANT ÍA DE L COMPONENTE

COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO SA - SKANDIA AFP - ACCAI SA contra el auto de 12 de marzo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 02 de septiembre de 2024, en e l proceso ordinario laboral que pr omueve BLANCA STELLA M ÁRQUEZ P ÁEZ contra la recurrente, la

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN SA , la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada

en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.

I. ANTECEDENTES

Blanca Stella Márquez Páez presentó demanda

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamada

en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.

I. ANTECEDENTES

Blanca Stella Márquez Páez presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Porvenir SA, Protección SA y Skandia SA, con el fin de que se declar e la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como aportes, rendimientos, bono pensional -si lo hubiere - y las costas procesales.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto de 13 de julio de 202 2 dispuso integrar a Mapfre Colombia Vida Seguros SA como llamada en garantía dentro del proceso.

Una vez finalizado el trámite de primera instancia, en providencia de 15 de marzo de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado de régimen pensional de prima media al de ahorro individual, realizado por la Señora BLANCA STELLA MÁRQUEZ PÁEZ a través de

PROTECCIÓN SA.Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA SA, que traslade a COLPENSIONES el valor [de] las cotizaciones efectuadas junto con los rendimientos, frutos, intereses y porcentaje de garantía

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SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA SA, que traslade a COLPENSIONES el valor [de] las cotizaciones efectuadas junto con los rendimientos, frutos, intereses y porcentaje de garantía de pensión mínima. COLPENSIONES deberá recibir los aportes del demandante procediendo a actualizar su historia laboral.

TERCERO: ABSOLVER a PORVENIR SA, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Declarando la excepción de inexistencia de la obligación.

[…]

La anterior decisión no fue apelada por Skandia SA. Sin embargo, a l resolver el interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 02 de septiembre de 2024, ordenó:

PRIMERO: ADICIONAR al numeral 2° de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del

Circuito de Bogotá D.C., en consecuencia, ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A., AFP PROTECCIÓN S.A. y AFP SKANDIA S.A., a devolver a Colpensiones el bono pensional si a ello hubiere lugar, las sumas descontadas por concepto de comisiones, gastos de administración y porcentajes destinados a seguros previsionales y a constituir el Fondo de Garantía de Pensión Mínima que en su momento descontaron de la cuenta de ahorro individual de BLANCA STELLA MÁRQUEZ PÁEZ, ordenando que dichos conceptos se devuelvan debidamente indexados[.] Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán

Mínima que en su momento descontaron de la cuenta de ahorro individual de BLANCA STELLA MÁRQUEZ PÁEZ, ordenando que dichos conceptos se devuelvan debidamente indexados[.] Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: En lo demás, MANTENER incólume la sentencia de primer grado.

[…]

Inconformes con la anterior decisión , Skandia SA y Porvenir SA interpusieron recursos extraordinarios de casación, negados por el juez plural, a través de proveído de 12 de marzo de 2025, con fundamento en que lasRadicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01 SCLAJPT-06 V.00 4 demandadas no demostraron erogación económica alguna que las perjudique.

En virtud de lo anterior, la recurrente presentó reposición y, en subsidio , de queja, sustentado en que la Corte Constitucional, en sentencia CC SU -107-2024, estableció como regla de decisión que, en los casos en que se declare la ineficacia del traslado pensional, únicamente procede ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos generados y el bono pensional y no los gastos de administración junto con las primas de seguro previsional, tal como lo hizo el Tribunal.

Por auto de 08 de julio de 202 5, el juez de segundo grado confirmó la providencia, con fundamento en que:

bono pensional y no los gastos de administración junto con las primas de seguro previsional, tal como lo hizo el Tribunal.

Por auto de 08 de julio de 202 5, el juez de segundo grado confirmó la providencia, con fundamento en que:

[…] la estimación del interés económico de la impugnante debe cumplir con una carga demostrativa en la que efectúe los cálculos u operaciones aritméticos pertinentes y, por ende, acredite los gastos en que en su parecer le asiste, pues más allá de apreciaciones o consideraciones subjetivas, debe cumplir con una exigencia mínima a fin de evidenciar a esta Colegiatura que supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir a la sede extraordinaria.

En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del CGP, según informe secretarial de 08 de octubre de 2025, el apoderado de la parte demandante se opuso a la prosperidad del recurso, en sustento de ello, señaló que l aRadicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01 SCLAJPT-06 V.00 5 recurrente «no es propietario de los saldos de la cuenta de ahorro individual, ni de los gastos de administración, por lo que este no sufre ningún perjuicio económico […]».

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; ii) se interponga en término legal y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina p or el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias , siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).

En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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En lo relativo al interés para recurrir, se tiene que el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, junto con los rendimientos, frutos, intereses y porcentaje de garantía de pensión mínima , decisión que no fue apelada por la recurrente.

los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, junto con los rendimientos, frutos, intereses y porcentaje de garantía de pensión mínima , decisión que no fue apelada por la recurrente.

Esta corporación, en innumerables pronunciamientos, ha señalado que los reparos que se plantean en el recurso de casación deben guardar relación con los esbozados respecto de la sentencia de primera instancia, pues, de no ser así, se infiere conformidad co n esa decisión y, en consecuencia, posteriormente no puede alegar perjuicio económico frente a la sentencia de segundo grado (CSJ AL3071 -2024, AL51122024).

Así las cosas, la Sala advierte que como la AFP Skandia SA no formuló recurso de apelación contra la sentencia del juzgado, se colige su conformidad con lo decidido, por manera que carece de interés jurídico para recurrir en casación en cuanto a la orden de traslado de los rendimientos, frutos, intereses y porcentaje de garantía de pensión mínima.

Por consiguiente, el eventual interés económico de la AFP se limita exclusivamente a los conceptos adicionales incluidos por el Tribunal en segunda instancia, concernientes a las comisiones, gastos de administración,Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01 SCLAJPT-06 V.00 7 bonos pensionales y porcentajes destinados a seguros previsionales, debidamente indexados.

Esta corporación ha señalado que ante est a clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos, los cuales

Esta corporación ha señalado que ante est a clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos, los cuales pertenecen a la persona asegurada , razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación por parte de la AFP, dado que no le pertenecen (CSJ AL2102-2023).

El segundo , atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado , tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587 -2023 y AL2302-2024).

Vale la pena recordar que quien formula el recurso de queja tiene la obligación de sustentarlo en debida forma. Esta corporación, en proveído CSJ AL1211-2024, enseñó que: [...] la presentación del recurso no se agota con la simple manifestación de su interposición, sino que a su vez comporta la carga procesal de sustentarlo debidamente, esto es, impone la obligación de exponer las razones o motivos con que aspira a demostrar que está asistido de razón para la concesión del respectivo recurso.Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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motivos con que aspira a demostrar que está asistido de razón para la concesión del respectivo recurso.Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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De otra parte, esta sala ha indicado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, debe acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operacio nes aritméticas del caso que conduzcan a demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL3164-2024).

Así las cosas, en el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omite realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumple con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, con miras a constatar si supera los 120 SMMLV, t al como esta sala lo ha señalado en asuntos de similares características.

De otra parte, los cuestionamientos de la recurrente referentes a que no era procedente la devolución de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU107-2024, no están dirigidos a demostr ar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos

conforme a lo dicho en la sentencia CC SU107-2024, no están dirigidos a demostr ar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025).Radicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01

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De tal manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación interpuesto por Skandia SA, toda vez que no demostró el interés económico para recurrir.

En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 02 de septiembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Costas en el recurso de queja a cargo de la recurrente y a favor de la demandante, por cuanto se presentó réplica dentro del traslado previsto en el artículo 353 del CGP. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.500.000.oo, que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibidem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO SAPRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO SASKANDIA AFP - ACCAI SA contra la sentencia de 02 deRadicación n.°11001-31-05-005-2021-00074-01 SCLAJPT-06 V.00 10 septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promueve BLANCA STELLA MÁRQUEZ PÁEZ contra la recurrente, ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL

COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO

INDIVIDUAL PROTECCIÓN SA , la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), trámite al que se vinculó como llamado

en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.

SEGUNDO. COSTAS como se indicó en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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