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CSJ - AL9153-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9153-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL9153-2025 Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01 Acta 44 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que el apoderado de SOL MARÍA CASTRO BARRETO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 31 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra el

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y la EMPRESA DE

OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICO - EMPOTLAN SA EN

LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES Sol María Castro Barreto instauró demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Atlántico y la « Empresa de Obras Sanitarias del Atlántico, "EMPOTLAN"» con el fin de que se les condenara al pago de la pensión sanción, a partirRadicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01

SCLAJPT-06 V.00 del 17 de junio de 2017, debidamente indexada, junto con el respectivo retroactivo pensional que se causó desde la fecha en mención. Igualmente pretendió que se le liquidara el valor de su primera asignación pensional con el « 50,50%» sobre el valor del salario, prima y toda clase de ingresos obtenidos del último año en que prestó servicio en la empresa señalada, el cual fue de «$137.015.78 asignación salarial que deberá ser

valor del salario, prima y toda clase de ingresos obtenidos del último año en que prestó servicio en la empresa señalada, el cual fue de «$137.015.78 asignación salarial que deberá ser debidamente indexada, y en un valor inicial de $1.250.034». El asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en audiencia del 29 de noviembre de 2019 ordenó la incorporación de los herederos de la demandante -Shuhail Milagros Benavides Castro, Kevin José Rada Castro y Carlos Joel Rada Castrocon ocasión de su fallecimiento ocurrido el 15 de mayo de 2018. Acto seguido, profirió sentencia de esa misma calenda en la que declaró el fenómeno de la cosa juzgada y absolvió a las demandadas de las pretensiones que se elevaron en su contra (f.os 2 al 3 del PDF n.º 17 del c. del Juzgado). Inconforme con tal decisión, el apoderado de la parte demandante elevó recurso de alzada. Al respecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla profirió sentencia el 31 de mayo de 2024 en la que confirmó íntegramente la decisión objeto de impugnación (f.os 1 al 13 del PDF n.º 07 del c. del Tribunal). Contra la providencia anterior, el apoderado de Sol María Castro Barreto interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 29 de 2Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01

SCLAJPT-06 V.00

María Castro Barreto interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 29 de 2Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01 SCLAJPT-06 V.00 noviembre de 2024. Como sustento de su decisión, el Tribunal realizó sus propias cuentas, basándose en las pretensiones del libelo introductorio, cuyo resultado fue de «$1’242.540.263,83», tal y como se muestra a continuación (f.os 1 al 4 del PDF n.º 10 del c. del Tribunal): En consecuencia, el expediente fue remitido a esta corporación para el trámite del recurso de referencia. Posteriormente, el 27 de octubre de 2025, se allegó poder de sustitución a favor del abogado Daniel Isaías Santana Lozada, para que fungiera como apoderado de la recurrente.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por

3Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01 SCLAJPT-06 V.00 el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. La Corte ha señalado respecto de esta última exigencia que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con la condena que el Tribunal impuso en segunda instancia y verificar que sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. Ahora, en lo que concierne al interés económico para recurrir, se advierte que la sentencia objeto del recurso de casación confirmó la que el Juzgado profirió en primera instancia, en la cual absolvió a las demandadas de todas y 4Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01

casación confirmó la que el Juzgado profirió en primera instancia, en la cual absolvió a las demandadas de todas y 4Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01 SCLAJPT-06 V.00 cada una de las pretensiones elevadas por la demandante y se declaró el fenómeno de la cosa juzgada. En ese sentido, aunque la sentencia de primer grado fue apelada en su integridad, el interés económico para recurrir en sede de casación se ve delimitado por el fallecimiento de la señora Sol María Castro Barreto el 15 de mayo de 2018. Por lo tanto, el cálculo se determinará con base en el eventual retroactivo pensional generado desde la fecha de causación -según la demandahasta la fecha de su deceso, junto con la respectiva indexación, excluyendo cualquier incidencia futura. Así las cosas, con el fin de verificar el interés económico, la Sala realizó las siguientes operaciones aritméticas: De manera que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación que el apoderado de Sol María Castro Barreto interpuso, basándose en que las pretensiones atribuidas a la parte demandada ascendían a una cifra de «$1’242.540.263,83», monto integrado por el retroactivo de las mesadas pensionales equivalente a «$269.302.094,46», la indexación correspondiente evaluada en « $74.381.564,64» y la expectativa de vida calculada en «$898.856.604,72»,

5Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01 SCLAJPT-06 V.00 puesto que, como se explicó previamente, el fallecimiento de la recurrente impedía proyectar cualquier incidencia futura que justificara la procedencia del mecanismo extraordinario. De otro lado, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Daniel Isaías Santana Lozada, identificado con T. P. 117.321 del C. S. J., como apoderado sustituto de la recurrente, en los términos y para los efectos del documento anexo de la actuación n.° 0017 del c. de la Corte. Por último, por Secretaría, corríjase la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de indicar que el nombre correcto de una de las opositoras es Empresa de Obras Sanitarias del Atlántico – Empotlan SA en Liquidación.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que SOL MARÍA CASTRO BARRETO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 31 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promovió contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y la 6Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01

SCLAJPT-06 V.00

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICOEMPOTLAN SA EN LIQUIDACIÓN.

6Radicación n.° 08001-31-05-008-2018-00120-01

SCLAJPT-06 V.00

EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL ATLÁNTICOEMPOTLAN SA EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO. RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Daniel Isaías Santana Lozada, identificado con T. P. 117.321 del C. S. J., como apoderado sustituto de la recurrente, en los términos y para los efectos del documento anexo de la actuación n.° 0017 del c. de la Corte. TERCERO. CORREGIR la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de indicar que el nombre correcto de una de las opositoras es Empresa de Obras Sanitarias del Atlántico – Empotlan SA en Liquidación. CUARTO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7

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