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CSJ - AL9163-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9163-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL9163-2025 Radicación n.° 05001-31-05-022-2018-00288-01 Acta 46 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Pilar Marcela Urán Ospina y otro vs. Afife Farah Vásquez Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Pilar Marcela Urán Ospina contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio de la referencia.

Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado. Ahora, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia  al abogado Juan Francisco Hernández Roa identificado con tarjeta profesional n.° 35.277, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado deRadicación n.° 05001-31-05-022-2018-00288-01 SCLAJPT-04 V.00 la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir S. A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0009 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales

(ESAV).

Por otra parte, la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones,

del memorial obrante en el archivo digital 0009 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales

(ESAV).

Por otra parte, la demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno  de los opositores, Pilar Marcela Urán Ospina y Afife Farah Vásquez, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. 2

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