CSJ - AL9169-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL9169-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL9169-2025 Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 Acta 44 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala decide los recursos de queja que SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS SA y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentaron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 11 de diciembre de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que interpusieron contra la sentencia de 20 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que ALMA ROSANDRA BARRAGÁN GUERRERO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y las recurrentes, trámite al que se vinculó a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA como llamada en garantía.Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
SCLAJPT-06 V.00
I. ANTECEDENTES La citada accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA, Colfondos SA, Colpensiones y
SCLAJPT-06 V.00
I. ANTECEDENTES La citada accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA, Colfondos SA, Colpensiones y Skandia SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) . En consecuencia, solicitó se ordenara el traslado de todos los valores de su cuenta de ahorro individual a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), los gastos de administración, costas y agencias del proceso.
Durante el transcurso del proceso se integró a Allianz Seguros de Vida SA como llamada en garantía. Mediante sentencia del 17 de junio de 2024, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali resolvió (f.os 142 a 145 del c. 4 del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación efectuada por la señora ALMA ROSANDRA BARRAGAN (sic) GUERRERO identificada con […] a los fondos COLFONDOS SA, PORVENIR SA y SKANDIA SA. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la actora nunca se trasladó al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y por lo mismo siempre permaneció en el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA.
efectos legales la actora nunca se trasladó al RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y por lo mismo siempre permaneció en el RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA.
TERCERO: Como secuela obligada de la anterior determinación, la demandante, deberá ser admitida y sin dilación alguna en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conservando todos los beneficios que pudiera
2Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 SCLAJPT-06 V.00 llegar a tener si no hubiera realizado el mencionado traslado, dejando sin efecto jurídico alguno el mismo.
CUARTO: ORDENAR a COLFONDOS SA, PORVENIR SA y SKANDIA SA, a devolver íntegramente, los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la demandante contentivos exclusivamente de aportes, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, correspondiente al periodo en que la demandante estuvo afiliada a dichos fondos (Corte
Constitucional sentencia SU-107-2024). Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a
COLFONDOS SA, PORVENIR SA y SKANDIA SA, el término
relevante que los justifiquen. Para la devolución de los conceptos ordenados se le concede a COLFONDOS SA, PORVENIR SA y SKANDIA SA, el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la demandante su historia laboral. […]. Al resolver los recursos de apelación que interpusieron Colfondos SA y Colpensiones y al estudiar el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, a través de providencia del 20 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó la decisión así (f.os 163 a 192 del c. del Tribunal): PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la Sentencia No. 096 del 17 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, apelada y consultada, en el sentido de:
1. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de ALMA ROSANDRA BARRAGAN (sic) GUERRERO, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES EICE.
3Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
media con prestación definida administrado actualmente por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES EICE.
3Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
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2. CONDENAR a las AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A., COLPATRIA hoy PORVENIR S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.
3. CONDENAR a las AFP COLFONDOS S.A., PORVENIR S.A., COLPATRIA hoy PORVENIR S.A., HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., que dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administra las cotizaciones de la demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que
todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.
Inconformes, Porvenir SA, Colfondos SA y Skandia SA presentaron sendos recursos de casación, los cuales fueron negados por el juez de alzada mediante proveído del 11 de diciembre de 2024, al considerar que el agravio de las accionadas lo componen los gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a sus propios patrimonios. Así, al realizar los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta la historia laboral de la actora, estos arrojaron las sumas de $43.500.275,98 para Skandia SA, $15.230.977,14 para Colfondos SA y $61.727.178,97 para Porvenir SA; montos inferiores al requerido para recurrir en sede extraordinaria (f.os 241 a 246 del c. del Tribunal). 4Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
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Contra la anterior determinación, Skandia SA y Porvenir SA instauraron recursos de reposición y, en subsidio, de queja. En síntesis, la primera indicó que conforme a la jurisprudencia CSJ AL1533-2020, el interés
Porvenir SA instauraron recursos de reposición y, en subsidio, de queja. En síntesis, la primera indicó que conforme a la jurisprudencia CSJ AL1533-2020, el interés económico para recurrir debe determinarse con base en la diferencia entre las mesadas pensionales que se percibirían en el RAIS y en el RSPMPD, teniendo en cuenta la expectativa de vida de la afiliada . Sumado a que de acuerdo con la sentencia CC SU-107-2024 no es factible el traslado de primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima. Por su parte, la segunda administradora recordó los requisitos para recurrir en casación y señala que en la decisión de segunda instancia se incluyó la devolución de gastos de administración y primas de seguro previsional, condenas que van en contravía de los lineamientos de la Corte Constitucional. El Tribunal en auto del 28 de enero de 2025 los negó, como quiera que los recurrentes no discutieron los cálculos elaborados, los cuales edificaron la determinación y, por el contrario, ratifican la decisión con los precedentes de esta sala. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 284 a 288 del c. del Tribunal). Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que únicamente Allianz Seguros de
Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que únicamente Allianz Seguros de 5Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
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Vida S. A. se opuso al recurso como quiera que en procesos como el presente no se genera ningún tipo de perjuicio para las recurrentes.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Al respecto, la corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia 6Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 SCLAJPT-06 V.00 de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. En lo que concierne al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y, ordenó a las AFP demandadas a trasladar a Colpensiones de «los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la demandante contentivos exclusivamente de aportes, rendimientos y el bono pensional». La anterior decisión fue modificada por el Tribunal, en virtud de la apelación de Colfondos SA, Colpensiones y al estudiar el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última. En lo que resulta relevante al caso, el fallador de
virtud de la apelación de Colfondos SA, Colpensiones y al estudiar el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última. En lo que resulta relevante al caso, el fallador de segundo grado ordenó a las hoy recurrentes a « (…) devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administra las cotizaciones de la demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio». Así como el «(…) saldo de 7Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 SCLAJPT-06 V.00 cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese». De manera que el eventual interés económico de Skandia SA y Porvenir SA está constituido por las condenas adicionales impuestas en la sentencia impugnada, esto es, el traslado a la administradora pública de los aportes voluntarios, si los hubiera, el saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados y los gastos de administración, «todo tipo de comisiones», las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. En primer lugar, esta corporación ha señalado que cuando la sentencia dispone a que el fondo privado traslade a
y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. En primer lugar, esta corporación ha señalado que cuando la sentencia dispone a que el fondo privado traslade a Colpensiones los «saldos de las cuentas de rezago y las cuentas de no vinculados» así como los «aportes voluntarios», la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual, como las ya enunciadas, no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada. Ahora, respecto de las denominadas «cuentas de rezago y las cuentas de no vinculados », esta sala ha indicado que, aunque inicialmente no se abonen a la cuenta de ahorro individual del afiliado, pueden incorporarse a esta una vez resueltas las inconsistencias administrativas, sin que por ello se configure un perjuicio para la administradora, en 8Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 SCLAJPT-06 V.00 tanto tales recursos no son parte de su patrimonio. No obstante, dichos valores podrían excluirse de la titularidad del afiliado si la AFP demuestra de manera suficiente las irregularidades que impiden su incorporación. En el mismo sentido, se advierte que solo los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual tales como los gastos de administración, «todo tipo de comisiones», las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión
tales como los gastos de administración, «todo tipo de comisiones», las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los montos aplicados por tales conceptos (CSJ AL1587-2023). No obstante, aunque en la sentencia se ordenó el traslado de dichos conceptos, las administradoras recurrentes no aportaron prueba alguna que permita acreditar que el supuesto agravio supera el umbral exigido para recurrir en casación. Tampoco formularon cuestionamiento alguno frente al cálculo realizado por el Tribunal, que determinó que la afectación ascendía para Skandia SA la suma de $43.500.275,98 y para Porvenir SA el monto de $61.727.178,97. En ese sentido, no se acreditó un perjuicio que permita estructurar el interés económico necesario para acceder al recurso extraordinario, lo que impide determinar el agravio que la sentencia confutada le pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos. Resta decir que frente a los cuestionamientos de las recurrentes referentes a que no era procedente la devolución 9Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01 SCLAJPT-06 V.00 de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU-1072024, no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir,
SCLAJPT-06 V.00 de dineros diferentes a los depositados en la cuenta de ahorro individual, conforme a lo dicho en la sentencia CC SU-1072024, no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos. Frente a la jurisprudencia citada por Skandia SA (CSJ AL1533-2020), según la cual, debe tenerse en cuenta la diferencia pensional surgida de la liquidación de la mesada en uno y otro régimen, no es aplicable al caso en concreto. Como quiera que dicha providencia refiere al interés económico para recurrir del demandante, calidad que no ostenta el fondo privado en el presente proceso. De manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación a Skandia SA y Porvenir SA, toda vez que las entidades no cumplen el requisito del interés económico para recurrir. Las costas en el recurso de queja estarán a cargo de las recurrentes, a prorrata, como quiera que hubo pronunciamiento. Se fija como agencias en derecho la suma de un millón quinientos mil ($1.500.000.oo) m/cte., en favor Allianz Seguros de Vida SA, valor que se incluirá en la liquidación que se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 Código General del Proceso. 10Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
SCLAJPT-06 V.00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
artículo 366 Código General del Proceso. 10Radicación n.° 76001-31-05-007-2024-00005-01
SCLAJPT-06 V.00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentaron contra la sentencia de 20 de septiembre de 2024 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que ALMA ROSANDRA BARRAGÁN GUERRERO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y las recurrentes, trámite al que se vinculó a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA como llamada en garantía. SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva. TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 11