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CSJ - AL917-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL917-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Coración Lobera! GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 0917-2017 Radicación n.” 75885 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). :

RCN TELEVISIÓN S.A. VS. OMAR FERNANDO

DURÁN ISAZA.

El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2016, en el proceso promovido por el recurrente, contra REN TELEVISIÓN S.A. Así las cosas, . se ADMITE EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicación n. 50965 demandante»y , como consecuencia de ello, se la condene al pago de los salarios dejados de cancelar durante toda la vigencia del vínculo contractual de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 artículo 79 numeral 6”, al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas legales, indemnización moratoria, indexación, bono pensional y las costas del proceso. Como pretensiones primeras subsidiarias solicitó, se declare que entre las partes existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 25 de noviembre de 1998 hasta el 17 de julio de 2001, wy que debe responder

solidariamente en el pago de los derechos laborales de la parte demandante», se condene a la demandada al pago de los «excedentes de los salarios adeudados teniendo en cuenta para ello el salario mensual acordado y que ascendió a la suma de $1.800.000.00», al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas legales, indemnización moratoria, indexación, bono pensional y las costas del proceso. Como pretensiones segundas subsidiarias reclamó, se declare que entre la parte demandante y la parte demandada existió un contrato individual de trabajo a término indefinido desde el 25 de noviembre de 1998 hasta el 17 de julio de 2001, Y que debe responder en forma solidaria respecto de los derechos laborales de la parte demandante» y, como consecuencia de tal declaración, se condene a la entidad accionada al pago de los salarios adeudados teniendo en cuenta que la asignación mensual era de $1.100.000.00; al pago de las cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, primas legales,

SCLAIPT-10 V.00

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