CSJ - AL9186-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - AL9186-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL9186-2025 Radicación n.° 76001310500120230029201 Acta 41

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala decide los recursos de queja presentados por

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y COLFONDOS S. A.

PENSIONES Y CESANTÍAS frente al auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 6 de diciembre de 2024, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JULIANA OCAMPO HERRÁN contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y las recurrentes, trámite al que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. como llamadas en garantía.Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 2

I. ANTECEDENTES

La actora instauró demanda contra Porvenir S. A., Protección S. A. Skandia S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, procurando la ineficacia del traslado de régimen pensional.

La actora instauró demanda contra Porvenir S. A., Protección S. A. Skandia S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, procurando la ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se condene a la primera a trasladar a la entidad pública los aportes, los rendimientos y semanas cotizadas; a Colpensiones a aceptar el traslado de la demandante; lo probado ultra y extra petita; las costas y las agencias en derecho.

Por auto de 11 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali admitió a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y Allianz Seguros de Vida S. A. como llamadas en garantía. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2023, resolvió:

[…]

SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS realizado por la señora JULIANA OCAMPO HERRÁN en el año 1997 y los traslados posteriores efectuados a PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A . En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

[…]

que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

[…]

CUARTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , a

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍA y a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, como también las primas de segurosRadicación n.° 76001310500120230029201 SCLAJPT-05 V.00 3 previsionales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima, previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, valores estos que deberá de volver debidamente indexados.

[…]

Posteriormente, por apelación de Skandia S. A., Colfondos

S. A. y Porvenir S. A. así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 28 de mayo de 2024, confirmó la decisión de primera instancia.

Inconforme con lo anterior, Skandia S. A., Porvenir S. A. y Colfondos S. A. interpus ieron recursos extraordinarios de casación, que el colegiado de alzada por auto de 6 de diciembre de 2024 concedió a Porvenir S. A., por cuanto indicó que el

Colfondos S. A. interpus ieron recursos extraordinarios de casación, que el colegiado de alzada por auto de 6 de diciembre de 2024 concedió a Porvenir S. A., por cuanto indicó que el agravio ascendía a $174.546.132, pero negó a Skandia S. A. y Colfondos S. A. , tras considerar que carecen de interés económico para recurrir, pues efectuados los cálculos pertinentes determinó el perjuicio en $22.564.389 y $2.192.911, respectivamente, cifras que no superan la cuantía mínima requerida por la ley.

Contra dicho proveído Skandia S. A., Colfondos S. A. y Porvenir S. A. formularon recursos de reposición y en subsidio, el de queja. Para tal efecto, la primera mencionada adujo que los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal que ya fue cumplida, por lo que dicho rubro no se encuentra en su poder, lo que implica que debe retornarlo a costa de su propio patrimonio. Porvenir S. A. y Colfondos S.Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 4

A. señalaron que la Corte Constitucional en sentencia CC SU107-2024 estableció la imposibilidad de ordenar la devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima

(Fogapemi), menos indexados.

Por otra parte, esta última también indicó que, bajo el principio de congruencia, al no haberse discutido ni probado la mala fe de la entidad, tal condena no es procedente, dado que

(Fogapemi), menos indexados.

Por otra parte, esta última también indicó que, bajo el principio de congruencia, al no haberse discutido ni probado la mala fe de la entidad, tal condena no es procedente, dado que su existencia se deriva de la gestión adelantada en la administración de los aportes en el RAIS. Respecto a la orden de devolver las cuotas de administración, señaló que dichos rubros no llegan al afiliado, sino que ingresan al patrimonio de Colpensiones, lo que no indemniza el supuesto perjuicio ocasionado, máxime cuando dicho emolumento ya se encuentra prescrito.

Luego, con auto de 22 de abril de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que los valores de la cuenta de ahorro individual pertenecen al patrimonio del demandante, por lo que, no genera un perjuicio económico para las administradoras. Además, que determinó el agravio de Skandia S. A. y Colfondos S. A. en $22.564.389 y $2.192.911, respectivamente, sumas que n o superan la cuantía mínima requerida por la ley. En consecuencia, concedió los recursos de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre. Por otra parte, no estudió el medio de impugnación promovido por Porvenir S. A. en razón a que ya le había concedido el recurso de casación.Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 5

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del

de casación.Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 5

Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 2 y el 6 de octubre de 2025, término en el que la demandante y Allianz Seguros de Vida S. A. presentaron escrito de réplica, en el que indicaron que las AFP no cumplen con la cuantía requerida para recurrir en casación, por lo que solicitan que se «confirme» el auto que les negó el recurso.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En efecto, la Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que

hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primerRadicación n.° 76001310500120230029201 SCLAJPT-05 V.00 6 grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto el perjuicio irrogado a Skandia S.

A. y Colfondos S. A. fue determinado por el juez plural en $22.564.389 y $2.192.911 , respectivamente, sumas que no alcanzan el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que para la fecha de la sentencia de segundo grado (28 de mayo de 2024) ascendió a

$156.000.000.

Tal conclusión se mantiene incólume , si se tiene en cuenta que la s censuras no se ocup aron de presentar los cálculos pertinentes que tendría n como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL5109-2024).

Sobre el particular , esta sala ha ilustrado reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá,

reiteradamente que quien pretende que se declare mal denegado el recurso de casación, en casos en los que el juzgador de alzada se abstuvo de concederlo por no comprobarse el requisito de interés económico, deberá, además, acreditar los elementos que lo prueben, si estos no emergen directamente del fallo y realizar materialmente la s operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en cuanto a este requisito (CSJ AL3164-2024).Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 7

En ese orden , importa indicar que los argumentos traídos a colación por Colfondos S. A. , relacionados con la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024, el principio de congruencia, la ausencia de mala fe, la gestión como administradora o que las cuotas de administración no llegan al afiliado; así como el raciocinio de Skandia S. A. relativo a los gastos de administración tiene una destinación específica por mandato legal, no están dirigidos a cambiar el destino de la decisión recurrida, rsino a atacar el fondo de las condenas impuestas en las instancias, lo que no tiene cabida en sede de queja.

Significa lo anterior que el Tribunal acertó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y, por lo tanto, así se declarará.

Finalmente, como quiera que la demandante y Allianz Seguros S. A. presentaron réplica, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se

Finalmente, como quiera que la demandante y Allianz Seguros S. A. presentaron réplica, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de Colfondos S. A. y Skandia S. A., en partes iguales. Como agencias en derecho se fija la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), para cada uno de los opositores, que será incluida en la liquidación que se practique conforme a lo dispuesto en el artículo 366 ibídem.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 76001310500120230029201

SCLAJPT-05 V.00 8

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADOS los recursos de casación que SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpusieron contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de mayo 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JULIANA OCAMPO HERRÁN contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES), ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y las recurrentes, trámite al que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y las recurrentes, trámite al que se vinculó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. como llamadas en garantía.

SEGUNDO. Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO. Como se cuenta con el expediente digital completo, se ordena a la Secretaría ASIGNAR por reparto el recurso extraordinario de casación concedido a Porvenir S. A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2968EA5DA24FA2D132A8440E45043C6C96412268ED575AFA311A30724D78E180

Documento generado en 2025-12-15

Consultar sobre este documento ...