CSJ - AL919-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL919-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúdbeCl oilcoam bia C111111 S.19111a di Jlllicll RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL919-2018 Radicación n. º 74155 Acta 08 Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación formulado contra la sentencia de 31 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió NJCOLASA MERCADO LEÓN en su contra. l. ANTECEDENTES De las copias allegadas se infiere que la demandante persiguió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes convencional o el de la sustitución de la correspondiente pensión de jubilación convencional
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Radicancº.7i 4ó1n5 5 devengada; que en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, al considerar que las pensiones reconocidas por la empresa demandada y por Colpensiones tenían el carácter de compartibles, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación convencional y al: sil o {. .¡p. a god elm ayovra lor, hubiedreeb,i dameinntdee xado,
J entr{.e . .l ap ensidóenj ubilarceicóonn ocaildd iafu ntpoo r ELECTRICARyI lBaEp ensidóen s obrevivileengtaqelus el e reconoCcOiLóP ENSION{.E ].S,.,c onl osr eajusdtee lse ya;l retroaccatuisvaodd eob idamenitned exahdaos tealp agod el a J. obliagcióf.n .,. Contra la anterior decisión la demandada formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 31 de agosto de 2015, en la que confirmó el fallo recurrido. Posteriormente, dentro del término legal, el apoderado de la accionada interpuso recurso extraordinario de casación, el que, a través de proveído de 18 de noviembre de 2015, fue negado por el al adqu em, considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir, toda vez que el total del cómputo efectuado no superaba los 120 SMMLV, exigidos para la concesión del recurso. Inconforme con esta decisión, la accionada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El Tribunal, a través de auto de 3 de febrero de 2016, resolvió no reponer su
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L-¡ Radicación n. • 74155 decisión por las razones ya expuestas y, en este sentido, ordenó la expedición de las copias. Ahora bien, en el recurso de queja, refiere la sociedad
demandada que "tratándose de una condena que impone una porción pensiona[ [. .. ], no es suficiente para determinar su monto y por contera, el llamado interés jurídico para acudir a la sede extraordinaria, lo que expresamente se desprenda de la misma», por lo que, agrega, se debe realizar un estudio actuarial de cara al artículo 1 del Decreto 4565 de 2010, modificatorio del articulo 77 del Decreto 2649 de 1993, el cual establece que: Loesn t.e].so .[b ligcaodmpooas t ronpoonsro rma/.s ].a .r econocer yp agapre nsidoenj eusb ilya/c ai eómni btoinryo /so t ítulos o pensiondaelbeesra,álc n i edrreec adpae riodeol,a bourna r estuadcitou aernfi oar!m cao nsisf.t }.e,.cn toene, lo bjedteo estabellve aclpeorrre sednett oed laasos b ligacfuitounre[a.s Js. .,. Señala igualmente que, por valor presente o descontado, debe entenderse lo consignado en el artículo 28d el Código Civil, es decir como aquel que «f. .. ] representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o pasivo, una vez hecho el descuento de su valor fa.tura a la tasa pactada [. ..] •. 11.C ONSIDERACIONES Tiene explicado suficientemente esta sala de la Corte que uno de los requisitos para la viabilidad del recurso de casación es que se acredite el interés jurídico económico para
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Radicanc.7i°4 ó 1n5 5 recurnr , el cual,e specíficamente para el caso de la parte demandada, se mide por el valor de las condenas impuestas o confirmadas en segunda instancia, que no hubieran sido consentidas al ser apeladas por el interesado. En el caso en comento, las condenas irrogadas a la sociedad demandada, a saber, son: el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación convencional y, en este sentido, el pago del mayor valor,s ilo hubiere,e ntre dicha prestación y la pensión de sobrevivientes legal reconocida por Colpensiones, junto con el retroactivo causado hasta la fecha en que se efectúe su pago y la indexación. Asíla s cosas, previo a comprobar sila demandada tiene interés para recurrir en casacinó, esta sala encuentra primordial precisarq ue,e n lo que concierne al pago del mayor valor entre dos pensiones reconocidas, una de origen convencionaly la otra legal, lo que se tiene en cuenta por esta corporación, a efectos de establecer el interés jurídico económico, es el valor que resulte de la diferencia entre los valores de aquellas, por lo que,e l agravio causado a la demandada se ciñe a la incidencia futura de dicha diferencia pensiona!y al retroactivo debidamente indexado, desde el 1 de diciembre de 2011h asta el 31d e agosto de 2015, y no a otros valores extraños, como el sugerido por la recurrente, que no se derivan del flalo recurrido. Por lo expuesto, la Sala procede a efectuar las
operaciones correspondientes, las cuales arrojan un total de
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Radicación n. • 74 155 $30.253.4v0a2l,qo8ur5en , oe ss uficipeanrtraee cuernr ir casacyiaóq nu,es ,e gúlnod ispupeosertl oa rti8c6ud leol CPTSSe,l i ntedreébsae s cenad 1e2r0 s alarimoísn imos mensualleegsav liegse natlme osm enetnoq ues ep rofierli ó faldleso e gunidnas tanecsitaeo,se ,l3 1d ea gosdte2o 0 15, fecphaar laac uallas, u maas cenad$ 7í7a. 322.0P0a0r.ao o. mayocrl ariedlca ódm,p uitnod icfauddeoi s crimaisnía:d o oa VALORR ECURSO $ 30.253.402,85 •
PENSIRÓENC O/IOODPAO HRE CRICAR/I2B004E) $ 1.667.214,00
PENSIRÓNE CONOCIPODRAE lECRI/CA0R1I/B1E2 /2011) $ 2.308.072,% PENSIÓN RECONPOOORD1 A55/ 01/12/2011/ $ 2.222.528,00
MAYVOARL OR-2011 $ 85.544,%
..
MAYVOARL OR2·0 15 $ 96.055,93
FECDHENA A CIMI·EC NonTyOuge 11/10/1944
FECHFAA LDLE2O 'I NSTANCIA 31/08/2015
EDAD o 70,89
EXPECDTEAV TIIVVAA 18,65
NUMERVOEM ESADFAUST URAS 261., 1
INCIDFEUTUNRCAI A $ 25.080,203,93
FEOiAS N'DE DIFERENOAT OTAL VALOR DESDE HASTA PAGOS PENSIDNALR ETROACTIVO 11/DEXAC/óN 01/12/23011/11 1/2011 2 S 85544,96$ 171.089$, 9211 .535,14 01/01/203112/ ll/2012 14S 88.73fiS78 1.242.$3 100,2937. 095,89 01/01/203113/ 12/2013 14S !Kl.900,94$ 1.272.$6 1939,.II5 93,87 01/01/23011/41 2/2014 14$ 92.664$, 411. 297.$3 0512,.8J1 55,50 01/01/23011/50 8/2015 9 S 96.055$, 938 64.5$03 2,399 .008,23 $ 4.847.$809 ,31295 .389,72 $ 5.173.198,91 RETROACTlVOP ENSIIONNDAEXALDO Bajloaa ntearrigourm entcaocnicólenus,yt seaa lqau e fuaec ertlaadd eac isaidóonp tpaoderal a dqu eme nc uanto deneegrlóe cudresc oa saciinótne rppuoelrsad t eom andada, polroq use ed eclabriaedrneá n egdaidcorh eoc urso.
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Radicación n .° 7 4155
III. DECISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERO: declabriaerdn e negealdr oe curdseo casaciinótne rppuoelrsa dt eom andcaodnatl rasa e ntencia profeproirld aaS alLaa bodreaTllr ibuSnualp erdieolr DistJruidtiocd ieBa alr ranqeul3i 1ld leaa g,o sdte2o 0 15, dentdrepolr ocoersdoi nlaarbioporr alo mopvoiNdrio c olasa MercLaedóocn o ntlraEa l ectridfiecClaa droiSrb.aeAE .. S.P.
SEGUNDO: téngeancs uee nltara e nundcepiloa d qeure haclead octBoEArTaRI Z EUGENIA VÉLEZ VENGOECHEA º cont arjeptrao fesNio6n0a.l2 9c5o,m oa poderdaed a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., enl otsé rmiyn poasrl ao s efecdteomlse morqiuaoel b raaf ol2i0do e clu adedrnelo a
Corte.
TERCERO: ordelnaard evoludceli aóa nc tuaacli ón Tribudneoa rli gen.
Notifiqycu úemspel ase. Presiddeel naSt ael a 6 SCWPT-06 V.00 .,¿1.:, Radicación n.º 74155 ---•v•- e: 1
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