CSJ - AL9196-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL9196-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL9196-2025 Radicación n.° 76001310500720230045201 Acta 41

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala decide la solicitud de adición del auto de 12 de febrero de 2025 presentada por el apoderado judicial de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. dentro del trámite del recurso de casación formulado por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida, el 30 de agosto de 2024 , por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral adelantado por MANUEL ALBERTO ACHURY MÉNDEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Manuel Alberto Achury instauró demanda contra Colfondos S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de ineficacia de l traslado del Régimen de Prima Media conRadicación n.° 76001310500720230045201

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Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó que se ordene su regreso a Colpensiones, se devuelvan a dicha entidad los aportes, rendimientos y gastos de administración y se condene a esta última a aceptar el traslado y a reconocerle la pensión de vejez a partir del 1 .° de noviembre de 2016 ; los intereses

aportes, rendimientos y gastos de administración y se condene a esta última a aceptar el traslado y a reconocerle la pensión de vejez a partir del 1 .° de noviembre de 2016 ; los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y a ambas accionadas a pagar las costas procesales.

Mediante autos de 3 de octubre de 2023 y 8 de marzo de 2024, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali aceptó la vinculación de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales y de Allianz Seguros de Vida S. A., como litisconsorte necesaria y llamada en garantía, en su orden . Asimismo, concluido el trámite de primera instancia, a través de sentencia de 23 de abril de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de la ineficacia del traslado y las pretensiones allí derivadas, y la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de la indemnización de perjuicios y demás pretensiones deprecadas en ese sentido.

SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., de todas las pretensiones dirigidas en su contra por el señor MANUEL ALBERTO ACHURY MÉNDEZ (…).

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OBP – OFICINA DE BONOS PENSIONALES , por las consideraciones

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OBP – OFICINA DE BONOS PENSIONALES , por las consideraciones expuestas.

CUARTO: DESVINCULAR a la llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. de todas las pretensiones dirigidas por

COLFONDOS S.A.

QUINTO: COSTAS a cargo de la parte actora y en favor de lasRadicación n.° 76001310500720230045201

SCLAJPT-05 V.00 3 accionadas (…)

SEXTO: CONSÚLTESE con el Superior la presente decisión en caso de no ser apelada.

(Énfasis del texto original).

Al resolver en grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia de 30 de agosto de 2024, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia número 063 del 23 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali,

objeto de consulta, para en su lugar:

a) Declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional que hizo el señor Manuel Alberto Achury Méndez al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por Colfondos S.A.

b) Ordenar a Colfondos S.A. a transferir a Colpensiones el saldo total de la cuenta de ahorro individual del actor, incluyendo rendimientos financieros. Deberá discriminarse los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes

de la cuenta de ahorro individual del actor, incluyendo rendimientos financieros. Deberá discriminarse los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique. Contando con un término de un mes, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia para dar cumplimiento a esta orden, so pena de imponerse la aplicación del artículo 426 del Código General del Proceso.

c) Ordenar a Colfondos S.A. a trasladar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor correspondiente al bono pensional, suma debidamente indexada.

d) Reconocer al señor Manuel Alberto Achury Méndez la pensión de vejez de conformidad con el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, a partir del 1º de noviembre del 2016. Prestación a cargo del régimen de prima media con prestación definida, administrado actualmente por Colpensiones.

e) Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de la obligación del pago de las mesadas pensionales causadas antes del 08 de septiembre de 2020.

f) Ordenar a Colpensiones hacer la liquidación del valor de la mesada pensional, conforme a la ley que corresponde al señor Manuel Alberto Achury Méndez, determinará el ingreso base de liquidación más favorable, y atenderá lo dispuesto en los artículos 21 de la LeyRadicación n.° 76001310500720230045201 SCLAJPT-05 V.00 4 100 de 1993 y 10 de la Ley 797 de 2003, teniendo en cuenta que el

SCLAJPT-05 V.00 4 100 de 1993 y 10 de la Ley 797 de 2003, teniendo en cuenta que el artículo 35 de [la] Ley 100 de 1993, establece la prohibición de fijar mesadas pensionales por valor inferior al salario mínimo legal mensual vigente y además, el valor de la mesada pensiona l se incrementara anualmente como lo determine la ley y se reconocerán una mesada adicional anual.

g) Condenar a Colpensiones a pagar la mesada pensional a favor del señor Manuel Alberto Achury Méndez, a partir del 08 de septiembre de 2020.

h) Ordenar a Colfondos S.A. a pagar al demandante la diferencia que resulte, respecto del valor cancelado por esa entidad y que realmente corresponde por mesada pensional a cargo de Colpensiones. Diferencia que se calculará a partir del 08 de septiembre de 2020, cuyo extremo final debe coincidir con el día en que Colpensiones ordene la inclusión en nómina al demandante.

  1. Costas en primera instancia a cargo de Colpensiones y Colfondos s.a. Señálense por el juzgado de origen.

SEGUNDO: ABSOLVER a la Litisconsorte Necesario a (sic) LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de todas las pretensiones incoadas en la demanda, así como, a la Llamada en garantía a ALLIANZA SEGU ROS DE VIDA S.A., del llamamiento en garantía.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Colfondos S.A. y a favor del demandante […].

Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A.

llamamiento en garantía.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y Colfondos S.A. y a favor del demandante […].

Inconforme con la anterior decisión, Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada concedió y esta sala admitió y corrió traslado para que lo sustentara, deber que en auto de 12 de febrero del año en curso se tuvo por satisfecho, de suerte que se ordenó correr traslado a los opositores Manuel Alberto Achury Méndez y Colpensiones, para que dentro del término legal concedido, esto es, entre el 19 de febrero de 2025 y el 11 de marzo siguiente, allegaran escrito de oposición.

Mediante memorial de 18 de febrero del presente año, Allianz Seguros de Vida S. A. solicitó la adición del auto referidoRadicación n.° 76001310500720230045201 SCLAJPT-05 V.00 5 en recientes líneas, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, con sustento en que esta Sala «omitió resolver un punto de derecho que de conformidad con la Ley debía ser objeto de pronunciamiento, como lo es la calidad de opositor de mi prohijada a la demanda de casación instaurada

por COLFONDOS S.A».

II. CONSIDERACIONES

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo del principio de integración normativa, establece que los «autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria

en materia laboral por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo del principio de integración normativa, establece que los «autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria o a solicitud de parte presentada en el mismo término».

En tal sentido, la petición allegada el 18 de febrero de 2025 se presentó dentro de la oportunidad para hacerlo, pues el auto de 12 de febrero de 2025 se notificó por estado el 13 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió entre el 14 y el 18 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de estudio, este órgano de cierre encuentra razones para adicionar el auto cuestionado, toda vez que basta revisar la trazabilidad de litigio para advertir que, si bien el juez singular en el ordinal cuarto de su decisión ordenó la desvinculación del proceso a Allianz Seguros de Vida S. A., lo cierto es que el Tribunal revocó en su integridad la sentencia de primer grado, incluidaRadicación n.° 76001310500720230045201 SCLAJPT-05 V.00 6 la decisión de desligar a tal entidad. En tal virtud, se accederá a la solicitud de adición propuesta.

Conforme a lo expuesto, se adicionará el auto de 12 de febrero de 2025 y en ese sentido se ordenará el traslado a Allianz Seguros de Vida S. A. como parte opositora, por el término legal.

Finalmente, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), en el sentido de incluir a Allianz Seguros de Vida S. A. como opositora.

término legal.

Finalmente, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), en el sentido de incluir a Allianz Seguros de Vida S. A. como opositora.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR el auto de 12 de febrero de

2025. En ese sentido córrase traslado por el término legal a la parte opositora ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A.

SEGUNDO: Por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), en el sentido de incluir como opositor a ALLIANZ SEGUROS DE

VIDA S. A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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