CSJ - AL920-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL920-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
25 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Curación Laberal GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente aL 0920-2077 Radicación n.” 75226 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos, mil diecisiete (2017).
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. VS. LUZ PIEDAD MESA
TORO. Téngase al doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA, identificado con T.P 35.277 del CSJ, como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte. El apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte, DESISTE del recurso de casación, interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Radicación n. 75226 Distrito Judicial de Pereira, el 12 de mayo de 2016, en el proceso promovido por LUZ PIEDAD MESA TORO, contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Así las cosas, se ADMITE EL DESISTIMIENTO, sin costas por cuanto no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. [predica o del
FERNANDO CASTILLO CADENA
26 Radicación n. 75226
LUI j MIRANDA BUELVAS
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
————— Radicación n. 55847
IV. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende la recurrente, que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la emitida por el juzgador de primer grado.
Con fundamento en la causal primera de casación, la parte recurrente formula dos cargos, que fueron replicados.
V. CARGO PRIMERO Se enuncia de la siguiente manera: “Por vía directa, el fallo gravado infringe, por interpretación errónea los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 3 del Decreto 813 de 1993, 12 del Acuerdo 049 de 1990 en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, y por aplicación indebida el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
En desarrollo de la censura, sostiene: “Para lo que interesa a los fines del cargo, se estima que el Tribunal (sic) a la demandante no se le aplica el régimen de transición, por cuanto que no estaba afiliada al ISS a abril 1 de 1994. Para estar inmerso en el transito legislativo, debe cumplir uno de los dos requisitos, la edad o el tiempo de servicios, así lo instituyó el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.